sábado, 7 de abril de 2007

comentemos

.....gracias por participar e informar. al fin y al cabo si nunca sabremos si solo nos informamos a traves de medios formales ya que estos medios la mayoria esta condicionado a sacar o investigar, informacion o hechos que comprometen a personajes publicos, empresarios, periodistas, politicos, etc ...esta gran herramienta mundial como lo es internet ha destapado varios ollas inmundas en el mundo Ej. temas colombia, Skanka, enriquicimiento de los Kirshner, el fellatio de bill clinton, la amante de sarkozy, al-qaeda tambien lo usa para intimidar al mas poderoso bush, entonces porque no lo vamos a usar nosotros auqneu sea para saber quien es quien..muchas cosas seran injurias pero otras muchas son verdades y eso es lo interesante todos participamos...porque si uds. piensan un poco los medios periodisticos un 30% es verdad el resto es armado de acuerdo a quien paga la publicidad...conclusion que sistema o medio d einformaciones mejor uds.... lo diran

260 comentarios:

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Anónimo dijo...

veo que la gente se anima a contar cosas, vi otros blogs y realmente como joven que soy lo felicito al gdor. saiz, se va a ganar el voto masculino ya que busque y busque y pude encontrar a esta chica valeria gonzalez awe que tanto decian, muy atractiva ella lo unico que le faltaria al gdor. seria sacar varios funcionarios procesados y varios que le restan en el gabinete.

Anónimo dijo...

no soy emp.publico ni politico, pero podrian decirme porque critican a soria que puso a su hijo, si hay un monton de casos en la politica y en la parte gremial..por ejemplo juan carlos scalesi puso a su dos hijos testaferros de la plata que gana con los empleados publicos, el turco cader pone a los padres el figura con muy pocas cosas, alejandro mora se fue totalmente rico de upcn hasta es prestamista y quien dijo algo la justicia jajajaj---viltes de tesoreria de upcn lo echaron el tipo emp. y vive como rico alguno de los tarados que aportan a upcn se quejo noooooo--lo echaron juan carlos tassara porque??? por que llego tarde noooo...furfaro jorge algun emp.publico dijo algo nooo---el fino sartor puso a toda la familia de funcionarios y los que no, contratos abultados -en el boletin oficial se robaron todo en complicidad con gente de la direccion general de rentas--el gdor dijo algo noooo

Anónimo dijo...

hermanos yo se que esto ya lo sabe el goberna, que alguien de su circulo le diga antes que sea tarde aparte segun veo de la buena mina que tiene, que de seguir asi vamos a perder, ningun funcionario esta haciendo campaña no hay nadie en viedma por ej.haciendo esto, si espera de ferreira el tipo esta haciendo su juego para el 2011 no le calienta nada y creo que miguel ya lo debe haber estudiado, los otros de viedma estan haciendo la plancha, no alcanzo solo con la obra publica, ya lo dijo pablo en una reunion intima, la gente que pusieron encargada de campaña nii para atras...cero

Anónimo dijo...

La empresita constructora trucha de Miguel Bermejo, sigue currando.Antes lo hacia en la Alcaidia de Viedma y ahora le apunta a la Alcaidia de Roca, incluso puso de interventor a un corrupto que trajo de Neuquen. Eso si el es "Garantista" jaja se olvido de cuando hacia inteligencia en la dictadura, es socio del estudio de Leon Arslanian en algunas cositas. Y los milicos mas vale que no digan nada, Carlos Alberto Lorenzati (ex side) los graba a todos. Cual es la idea de estos coimeros, traer a la Bonaerense para Rio Negro, a este ritmo van a hacer secuestros extorsivos en cualquier momento. Volve O Toole, te perdonamos.

Anónimo dijo...

Alguien sabe de algun curso gratuito para terminar la primaria???. Carlos Zarraga anda buscando uno. Cual es la receta para llegar a Sub Secretario?? convertirse en charlatan de cafe? Ensuciando a todo el mundo? Viejo cabron, termina la primaria.

Anónimo dijo...

El coto Ramos esta en la ART Horizonte??? A bueeee. como para lastimarse en el laburo, nunca saco bien un Expte, ese inútil. La hubieran puesto a la hermana (Laura), le pone mas empeño.

Anónimo dijo...

no se metan con laurita ramos que jorge ferreira la echo como directora general de recursos humanos del municipio por decia que no la soportaba jajjjaj ahora se la tiene que tragar como concejal se la enchufo beba y el crio.ramos que matrimonio privilegeado auqneu ella pobre sea tan cornuda don ramos le compro esa camioneta IDEA ADVENTURE FIAT para que josesito roda no se valla con alguna de las pobres minas necesitadas que les intercambia sexo por planes o materiales de ippv en sociedad con el procesado gustavo otero (por cobrar muchos miles de pesos de los planes per. de la pobre gente que los hacia figurar como firmaban y los cobraba el) igual el fino lo puso a menejar en el ippv manda mas que pili este tipo a discrecion da las casas. algun dia habra justicia siempre lo que sube baja.NO TE OLVIDES JOSE RODAS me usaste te di todo el placer que no tenias en tu casa me pedistes orgias y las hicimos te di todo mi hija te queria y nos largastes como basura y resulte engañada por vos y gustavo otero. ya veran.....

Anónimo dijo...

a quien votamos ahora, a radicales o peronistas no se sabe quien es quien se han entrecruzado solo para seguir manteniendo cargos o vivir del estado como lo hacen desde el año 1983 cuantos ejemplos hay no??? empezando desde el intendente ferreira que empezo con massacesi su sec privada, a victoria su acompañante vip apenas gano las elecciones pasadas al otro dia ya habia negociado con pablito verani el ingreso de la abogada molteni con 3.800 de sueldo, el sec. de gobierno berardi (alias cucharada de pus) todo la flia. ramos y flia.rodas asi tantos mas.-

Anónimo dijo...

Che que inútil este coto no. Le fue mal en la vida por inútil seguramente, ahora vos donde estas trabajando, seguro que si haces ese comentario igual que el otro que escribió anteriormente deben ser personas con una posición consolidada y de gran proyección, con un trabajo espectacular, ustedes ¿están bárbaros no?.
Que inútil ese coto CHE pobre tipo que le deparara el destino.
A me olvidaba Horizonte ART tan mal anda?.
Consejo para que se desasnen un poco lean la revista Todo Riesgo o alguna otra especializada en el tema.

Anónimo dijo...

jajajaja este que escribio este comentario ofendido por el coto ramos, seguramente debe un chupa sangre mas que vive de la politica pero bueno la culpa no es del chancho si no de los votantes debes estar cobrando un buen sueldo en horizonte al igual que miguel aguirre un muerto de hambre hasta hace 4 años hoy clase media lata es todo asi en rio negro...si no miren los otros blog mujeresamantesenviedma.blogspot o rionegro-mujeres.blogspot.com.... lamentablemte dicen la verdad que no sale en ningun lugar toda una fantochada todo circo sino miren el circo del juicio a los ex-funcionarios a la ex-caja, saben cual es el resultado de ese jucio todos absueltos.

Anónimo dijo...

hola me encanta este blog y enterarme de los trapitos sucios, y yo que pensaba que viedma era aburrida, jajjaja.

Anónimo dijo...

uhhhhh otra fuente para enterarse que bueno yo conocia el blog que se llama rionegro-mujeres.blogspot.com buena informacion ehhhh.- ya que los periodistas estan todos comprados y la justicia depende del fino sartor y mendioroz se imaginan nooo

Anónimo dijo...

asi!!!!!!!

Anónimo dijo...

Interesante lo de este blog.
Pero me parece que totalmente parcial. Los gatos/gatas, no solamente están en el radicalismo y tampoco es propiedad del Poder Ejecutivo.
Tengo algunos chismes que me gustaría compartir con ustedes.
A la casi primera dama, Patricia Querejeta, se la empoma su personal, sabían????
En el judicial, el Beto Balladini, anda con su supersensual Emilce Alvarez . Pobre mina cuando estaba casada con Carlitos, al año se hechaba un polvito; ahora al Betito se le para una vez cada dos años, pero un ratito.
Siguiendo con la justicia, y esto pueden corroborarlo los de Roca, parece que el Dr. Gustavo (garganta profunda) Martinez,cuando era Ministro, le compró/alquiló la mujer a un tal Vila (también juez). La señora, cambió silencio (disimulo la homo de Gus) a cambio de un buen pasar. Viva la chilenita. Pero parece ser, que el trolazo está cada vez mas histérico. No se sabe bien si es porque le falla su depiladora, o porque no era tan "intelectualmente preparado" como se ´vendía. Lo cierto es que las discuciones son cada vez mas ásperas y la chilenita, (cansada de discutir y no ver una pija ni en foto) se tranzó a un flaquito muy conocido, mucho mas joven, pero seco. Chilenita, chilenita me parece que vas a tener que laburar.
Bueno, basta por hoy, que mi marido me mata, prometo continuar contando si las clientas me siguen informando. Hasta pronto.
Su peluquera favorita.

Anónimo dijo...

Coincido, con la peluquera, ya sabía lo de la Patricia. Puede ser que ahora le cambie un poco esa cara de ojete que carga.
Pero me interesa lo de Martinez, me cuentan los vecinos que los gritos (en las disputas) son cada vez mas fuertes y mas de uno jura que la chilena (que tiene mas operaciones que la fundación favaloro)mas de una vez salió de la casa llorando.
Lo del beto ya se sabía, y su cardiólogo comentó que en cualquier momento se queda. El viejito se empastilla como loco pero no pasa nada.
Beto, un consejo de un colega, (no abogado no, chorro como vos), el Viagra funciona, pero no hace milagros.
Les cuento otra. Al gordo Iván, se le piantó la mina. Parece que la güanpeaba con la Nelly Meana. Mirá la Nelly, con esa cara de "cojeme pero no me ensucies", como se las mata de callados.
Una de corruptela, el secretario de seguridad, tiene vivienda oficial. Este no tiene vergüenza, está podrido en guita. Otro que tiene vivienda oficial es Soderito, total la mansión de la costanera se la donó a una Fundación, que casualmente es de su mujer. Y los giles pagamos.
Es cierto que el rengo Lutz, anda con una colorada que tiene mas prontuario que Robledo Puch?????
chau. Hata pronto

Anónimo dijo...

ME PARECE MEDIOCRE LOS COMENTARIOS QUE LA GENTE ESCRIBE, PUES ¿A QUIEN NO LE GUSTARIA PRENDERSE EN ALGUNA PARTUZA DE ESAS QUE ARMAN NUESTROS DISTINGUIDOS DIRIGENTES POLITICOS? ¿O VOLTEARSE A ESTA O AQUELLA? APARTE ES MAS BARATO QUE IR AL CABARET...OVBIO POR QUE LA CASA, EL AUTO O LA CIRUGIA LA PAGA EL PUEBLO...AUNQUE TENEMOS QUE RECONOCER LAS METAS QUE PLANTEARON AL PUEBLO EN CAMPAÑA Y ADEMAS AGREGARON OTRAS METAS...META CHUPI, META MERCA, META Y PONGA, META JODAAAAAAA,AHORA PODEMOS DECIR QUE DE LA RUA ERA ABURRIDO SI...PERO ESTOS SON DEMASIADOS DIVERTIDOS!!!

Anónimo dijo...

jajjaj che saiz mando a borrar el otro blog de mujeresamantes en viedma.blogspot.com, les estaba picando quiere decir que era cierto todo lo que decia ahi no.- ya parecera otro no podran conbatir la verdad

Anónimo dijo...

yyy de upcn que me cuentan!!!! mangas de mafiosos y matones a sueldo no? traidores de los empleados publicos y flores de parasitos!!! ellos tambien se cogen a sus secretarias .....
scalesi (se pasa de falopa y dos por tres aparece en urgencia del hospital, al pobre se le quemaron las neuronas vive enserraso en su cueva), cader(delincuente se robo todo y sigue hasta que no quede nada), caballieri etc etc.
la unica que esta con ratones es la VIDUSSI, que se coge a LICERA, PEREYRA(raton muerto de ambre de vino de sierra colorada y ahora con celular), y al viejo DECANDIA(hechado de aerolineas argentinas POR ROBO y ahora parasito de UPCN) se la chupa por que creo que ya no se le para jaja!!! la unica pobresita es SOPA A LA OLA o sea Susana Valencia que ya es un gato viejo!!! y ademas segun dicen caratulada por HOMICIO CULPOSO por la muerte de una menor ...
que me dicen de PANIZ Jorge borracho los 7 dias de la semana nunca puede coordinar 2 palabras jamas fresco a laburar ...
y de Pizzio??? que me dicen??? maton a sueldo (lo dice la justicia)
de Mu�oz y Ana Duarte y marido???? jajaja
como se nos cagan de risa estos hp ...
ma�ana seguimos por mas .... alguien que pueda tirar mas informacion de estos bichos???

Anónimo dijo...

che manga de mafiosossss a ustedes le digo los de UPCN que hicieron cerrar la pagina sera que no les gusto lo que les mande a decir??? lo lamentooooo jajaja LA VERDAD NO OFENDE!!! eso deben aprender en ves de perfeccionarse en COMO CAGAR A LA GENTE
gracias por abrir otra pagina igual

Anónimo dijo...

jaja muyy bueno tu comentario!!! es verdad es verdad es verdad

Anónimo dijo...

che, quien se coje al avión de Mariana Bueno??? es verdad que un veterano que laburaba con ella. No lo puedo creer? hoy me lo marcaron. Dicen que se la hacía a Ana Paula Alonso también. Que tul!!!!!!

Anónimo dijo...

CADER reconoce al hijo de Betina Tognoli el otro cornu... se trago la pildora ...

Anónimo dijo...

soy Ana mama de Vidussi, lamento mucho que mi hija no alla aprendido ... tal ves se equivoco de profesion deberia dedicarse a enseñar "educacion Sexual" me salio puta pero la quiero igual ...

Anónimo dijo...

gracias por el sitio, agrego a sandra castro ex amante del gordo marenco que casi mato a la mujer cuando era sub de salud, esta tambien se volteo a zapata de upcn, la desbanco a la ex legisladora, SUUU Guerrero, ahora Gladys Tilleria una vulgar "la peor" de Cinco Saltos se quedo con el trofeo pero no se preocupen que a el no le va demasiado bien ....

Anónimo dijo...

ahhh uhhhh las nenas gatos y los nenes funcionarios y gremialistas mandan a poner virus ahora por hacer esa gilada, esto se reproducira por millones no podran tapar la verdad

Anónimo dijo...

empleados publicos ignorantes dejen de escribir de upcn, si uds. los votan tarados, sigan opinando de todo menos de upcn entendido esto va para toda la provincia, asi estos sres de la upcn no se enojan y hacen poner virus jajajajaj

Anónimo dijo...

nooo estas equivocada/ooo y no somos ignorantes a los mafiosos hay que denunciarlos virus ... las perlingues con la masa no pueden nossss somos masssss ....

Anónimo dijo...

jaja siii que se enojen que me importa la verdad les duele y molesta...!!!Caballieri Gerardo: no te enojesss!!! y no le heches la culpa a terceros que nada tienen que ver ...etcetc soy un ex compañero tuyo (trabajamos juntos te acordas? ahi en upcn? somos pocos y nos conocemos mucho!!!) con la diferencia que vos SEGUIS pero solo hasta que se canse el jefesito scalesi de tu mujer y se agarre otro gato(VALLA QUE SI se como hicistes la moto, auto, camby, y la hermosa casa que tenes oculta detras de un enorme paredon, ROBANDO Y ALGO MASSS,alguien quiere saber como hacen?) no destruimos familias, al contrario las familias las destruyen ustedes mismos con SUS ACTOS!!!!! y para nada somos frustrados, entendé que aca ESTA LA VOS DEL PUEBLO el mismo que se caga de ambre y de asco cuande ve a diario todo estas cosillas....

Anónimo dijo...

siii tenes razon anonimo .... al fin de cuenta se estan robando nuestra plata, la de nuestros aportes ... adelnate nomas!!!

Anónimo dijo...

Por Díos y así nos va con todo este puterio como podemos vivir la gnente decente que se rompe el orto laburando,con toda esta manga de atorranta y mala gente,que mas se puede esperar de este gobierno nada mas que esto, estupida la gente que los sigue botando.

Anónimo dijo...

ahhh comprove y vi con mis propios ojos "Scalesi en la Justicia - mas presisamente en la camara laboral" CARDELLA de guardaespalda juju parece ser que tiene serios problemas con sus empleados pretendio modificarles las condiciones laborales y sueldo en contra de lo dispuesto en el Art. pertinente de la Ley 20744, reclamo que deberia haberlo manejado con etica, moral, codigos y valores (teniendo en cuenta que la upcn es un ente que defiende los derechos de otros pares) y como maximo en la conciliatoria del ambito que por ley corresponde intervenga en esta clase de diferendos y NOOO CON PERSECUCION Y AMENAZAS que contradicen la politica para la cual fue creada la UPCN de la que ELLOS son parte. Todo ello ademas de comprenderlo la Ley de contrato de trabajo esta enunciado en la ley nacional 23592 y analogas que tratan de erradicar y prevenir la violencia laboral. chicos sigamos con esta lucha gracias ......

Anónimo dijo...

dicen que hay una encuesta a ver quien esta mas buena si la hembra del fino mariana bueno o la gatita del gobernador valeria por lo que vi hasta ahora va adelante valeria, tambien hay informacion en www.periodicolacomuna.com.ar de gral roca o www.portalviedma.com.ar tambien va a aparecer informacion asi que esta gente de upcn que manda a interrumpir estas paginas es peor se reproducen mucho massss

Anónimo dijo...

SE METIERON CON LOS NOSOTROS LOS GORDOS DE LA UPCN OJO SE PUEDE QUEMAR SUS CASA O PUEDEN SUFRIR UN ACCIDENTE EN LA CALLE, CON NOSOTROS NO SE JUEGA ESTAN NOTIFICADOS. LOS ESTAMOS BUSCANDO EN TODA LA PROVINCIA

Anónimo dijo...

Ustedes lo dicen y confirman lo que mas arriba comentaron son mafiosos a mas no porder ... NO LES TENEMOS MIEDO.... el PUEBLO SE LEVANTA CONTRA USTEDES ...

Anónimo dijo...

ahhh UPCN y llegaremos mas alla de la Provincia si es necesario quedan ustedes debidamente notificados ....

Anónimo dijo...

SCALESI nos vas a mandar a PIZZIO??? maton a sueldo??? el cual tiene el sueldo embargado aca en el DPA por Expte. 1758/00/01 y Expte. 253/125/99 del Registro de la Camara en lo criminal de Viedma por hechos CARATULADOS COMO "LESIONES GRAVES" CONTRA OTRO DIRIGENTE GREMIAL: Marcelo THORP .... jajaja!!! nos sumamos en contra de ustedes ...

Anónimo dijo...

qu me dicen del choreo de combustible en el municipio de viedma, si hasta el chofer de ferreira y corre safari con nafta del municipio y de horizonte que le regala el presidente de la ART coto ramos o sea todo queda en familia ramos rodas ferreira etc etc y saben algo de la relacion comercial entre julian san martin ferreira y pablito verani, aparte de que la mujewr de julian sea la secretaria privada del intendente

Anónimo dijo...

antolela : pensar que una empresa muy conocida de viedma de transporte de pasajeros FREDES TURISMO hace 8 años estava en quiebra o casualidad que en la actualidad tiene todas sus unidades cero km , todo gracias a el FINO SARTOR que le da todos los viajes especiales de la provincia ; le iva tan bien con buenos aires pero eran tantas las ordenes de pasajes que tenia la provincia que lo obligaron a poner un servicio de linea a EL VALLE ,para poder robar mas tranquilo ; eso no fue todo el año pasado (2006)mayo , un doctor que tambien tiene sus contactos en la provincia y esta robando junto con FREDES , el doctor OCHOA medico renal , le pidio al IPROSS de collinao, con ordenes de RAFUCHO RODRIGEZ , que el ipross ponga un servicio de transporte desde VALCHETA, SAN ANTONIO OESTE, VIEDMA para los pacientes renales , hubo dos oferentes uno cotizo 18.000 pesos y otro con 26.000 pesos supuesta mente gano el de menor importe , debe de ser haci pero el empresario fredes obtuvo el mayor precio lo cual fue obtenido y en la actualidad lo esta realizando , pero la otra cotizacion que habia era una empresa que no tiene los contactos todavia en la PROVINCIA CORRUPTA RIO NEGRO DEL MIGUELITO SAIZ. FREDES segui gastando la plata de la provincia que te quedan 4 años mas tenes que llegar a el campo nº5 pero deja halgo para otros transportistas , o para los enfermos que son muchos en la provincia , que el ipross le tiene que dar cobertura porque si no le vas a tener que poner los micro con terapia intensiva movil , y un servicio de ambulancia con los micros que tanto te dio esta provincia corrupta que tenemos . RIO NEGRO .

Anónimo dijo...

que pedazos de hijos de p...son los que hacen comentarios en este blogs, no tienen conciencia del mal q le pueden hacer a una flia con sus comentarios? y no lo digo por los comnetarios de los chorros q hay en esta pcia.porq eso lo sabemos todos sino por como dejan por el piso la dignidad de algunas mujeres y por ende a sus hijos, escriban sobre la corrupcion de esta pcia, pero hagan tambien las denuncias pertinentes sino para que mierda hablan manga de chusmas y cagones!!!!dejense de puterios baratos y uds. que ven como se roba de cerca... denuncien carajo!!!

Anónimo dijo...

Soria también opinó de las elecciones y reivindicó la figura de Miguel Pichetto y Pablo Verani, que "casi con seguridad ocuparán sus bancas en el próximo Senado" y prefirió no hablar sobre Juan Carlos Scalesi a quien consideró "gordito insulso, vagoneta y gremialista trucho".
Aseguró que "los traidores a la vuelta de la esquina, las pagan y el día de mañana habrá que preguntarle a Larreguy y a Scalesi".

Anónimo dijo...

che todo bien pero porque no dejamos los chumerios para la gente con poco cerebro... osea esta todo bien opinen de la gente pero ... caer en cosas que no nos gustaria que sepan de nosotros... es feo que se comente con quien se acuesta cada uno, aparte estar todo el tiempo viviendo la vida de los demas .... NO TIENEN VIDA???? chusmas de mierda... todo bien pero porque no se ponen a chatear con algunos amigos si estan al pedo??? o es que no tienen ????'

Anónimo dijo...

jajajaja esta que opina aca seguro que es un gato de funcionario, trolita esto no es solo quien se acuest con quien todo esas encamadas las paga el estado no te das cuenta estupida, o te crees que esas casas o autos cero km las pagan de los bolsillos del funcionario o las tetas o las becas o viajes en avion u hoteles etc etc perfumes caros taabri los ojos gata lechera

Anónimo dijo...

Que buen blogs!!, esta barbaro!! felicito al que tuvo esta idea brillante, lastima los involucrados que se enteran por esta pagina! jajajaaja, che y algun puterio del mtrio de hacienda?????

Anónimo dijo...

fernanda diaz vas a producir un conflicto politico en viedma, te cojias a ferreira ahora a mendioroz y hace 15 dias otra vez te hiciste una fiestita con el intendente o uno u el otro maneja tu adiccion por los politicos nena

Anónimo dijo...

como puede ser que un tipo grande ya con la sra jueza federal, hablo de jorge AMARO, es ñoqui el hombre nombrado director de pegatina o sea su unico trabajo es pegar cartelitos, lo peor es que no tiene dignidad alcahuete vigilante chismoso y ahora tambien quiere ponersela a ana paula alonso esta que es floja de cincha ya esta que se le caen las tangas, por favor amaro andate a tu casa deja lugar a otro que no sea tan inutil por eso te echaron de defensa civil

Anónimo dijo...

Vote a Scalesi. Es como ir a comer a lo de Yiya Murano. Parece mentira. En que pueblo de mierda han transformado a Viedma estos ignorantes de la administración pública, y en esta página hacen lo único que saben: Chusmear y mentir. Laburar= cero. Vayanse todos los empleados públicos a la puta que los parió. Firmado: Miguel Cardella.

Anónimo dijo...

uyyy Miguel Cardella te llaman scalesi 2, sos tan inutil que solo te puede sostener y mantener otro inutil lo mas lamentable es que es con nuestra guita bua!!!quien no te conoce amigo!!!! parasito .... labura hermano!!! ademas ESTUDIA tal ves aprendas a ser un buen abogado

Anónimo dijo...

Bueno, chusmas de la Provincia de río Negro. Estuve leyendo esta pelotudés, y con sorpresa veo que me encaman con medio mundo, a alguno, ni los conosco. Pero que me encamen con García Pinasco, no se los voy a perdonar. Por empezar es virgen (la hija es de Nano Chironi),y como si fuera poco, "PAJERO". dICE AQUI COSAS QUE NO SE ANIMA A DECIR DE FRENTE.
atte. Ana Paula Alonso

Anónimo dijo...

Para el que preguntó sobre el ministro de hacienda, le dicen "Avenida 9 de julio". Va y viene. Chau. Preguntá que yo te respondo

Anónimo dijo...

che, esta página anda para el traste...

Anónimo dijo...

loco a la otra pagina de mujeresamantesenviedma la hackearon pero igual se puede opinar hay qu esperar un ratito y entra a los comentarios creo se nota que joden estas informaciones parece, les aviso que hay otra que se llama rionegro-mujeres.blogspot.com,

Anónimo dijo...

Eyyyy! Vieron a la Maria Pia Vidussi junto con su amante Ranon Licera pegando "cartelitos" para que "gordito insulso, vagoneta y gremialista trucho" de SCALESI gane como Diputado? pobre de nosotros si gana!(y ni hablar de los "HUMOS" Ramonsito Licera y del el indio Pereyra Ruben que son los que le hacen el trabajo "sucio" a Scalesi)digo yo .... no hay nadie que le informe a la mujer con quien esta durmiendo? de verdad es con el ENEMIGO!

Anónimo dijo...

ja! para la puta de la VIDUSSI Feliz Dia de la Madre! va!!! si la conciencia le permite tener un Dia Feliz! si la conoceremos!!! como es Maria Pia??? hayyy Ramon no te vallas, no te vallas!!!

Anónimo dijo...

Che...los que se mueven a todas en el Ministerio de Familia no son solo los de cargo, o acaso no se enteraron de Fernando Rolón, que esta haciendo desastres ahí adentro... sera por eso que dicen: ( que tendrá ese petizo... jajajajaja...

Anónimo dijo...

el otro día había un comentario de Sandra Entraigas, nadie le dice al marido que se la mueve cualquiera?????

Anónimo dijo...

che basta ya con los delincuentes de upcn, y pereyra sera negro de mente indio es un insulto a esa raza, todo lo que quiera pero el tipo le regalo un auto a su novia amante sra no se lo qu e es trabaja en salud, por supuesto que noe s como el jefe juanca, que fue y compro dos autos toyotas los mas caros en el mercado uno para el y otro para su sra. adriana, son unos delincuentes pero la culpa no es de ellos sino de los empleados publicos, FELIZ DIA EMPLEADOS PUBLICOS vayan hoy al acto de campaña de que hace el radical scalesi y el capo mafia de verani, son tan nabos estos emp.publicos que no se dan cuenta que los invitan engañados, bueno son como negros de mentes estos le dan un regalitoy ya los compraron

Anónimo dijo...

CHE, QUE SE SABE DE ESTA MINITA DIANA MORON, SE HABRA IDO A ALGUN LADO CON LOS CHEQUES QUE SE APODERO DEL D.P.A. DONDE ESTUVO ANTES Y QUE LE PASO?

Anónimo dijo...

JAJAJA VALENCIA INAUGURO UN CURSO DE ETICA JAJAJA
PERO NO SE QUEDO JAJAJAJAJA MENOS MAL JAJAJAJAJAJAJAJ!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Me llamo Adriana,me dicen "cuchilla afilada" porque me agarran por el mango. Mi mejor amiga es la peladita Caro, que le dicen "bicicleta quemada" porque no tiene gomas. Al marido de Caro le dicen "cordero" porque tiene cuatro patas de lana, y a mi marido el sindicalista le dicen "Chavo del 16" porque es dos veces más boludo que el Chavo del 8. Pero igual nos cagamos de risa de ustedes, y ni hablar cuando los salude desde el congreso. JAJA.

Anónimo dijo...

che empleados publicos que pagan todos los meses al scalesi con sus aportes porque permiten que al apart hotel de cap.federal los use gente que no aporta al gremio por ej. gente que va a ver el recital de SODA STEREO y usa el hotel sin pagar un mango lo autorizo el turco cader, despues le damos los nombres

Anónimo dijo...

que verguenza el 28 de octubre dia de elecciones que manera descarada de la gente de upcn para dar vales y ordenes de compra del gremio a los ignorantes de los empleados publicos en el comite radical que abrio scalesi en la 25 de mayo y en el barrio san martin, fue asqueroso como regalaron ordenes de compra TURCO CADER COM OCIERRAN LAS CUENTAS DESPUES EN UPCN..JAJAJAJA NUNCA CERRARON CON LO QUE TE AFANAS CADER Y CIA.

Anónimo dijo...

A LOS EMPLEADOS PUBLICOS LES DICEN BOLSILLOS TRASEROS...NO SIRVEN NI PARA RASCARSE EL CULO. ENTREGAN A SUS MADRES ESPOSAS E HIJAS CON TAL DE QUE LES DEN LABURO...COMO SERAN DE PREVISIBLES QUE EL OTRO DIA UNA MINA DENUNCIÓ UNA VIOLACIÓN ACUSANDO A UN EMPLEADO PÚBLICO Y EL MILICO LE PREGUNTÓ CÓMO SABE QUE ES UN EMPLEADO PÚBLICO? ...Y PORQUE TUVE QUE HACER TODO YO...
SON TAN CÓMPLICES DEL CHOREO COMO LOS MISMOS CHORROS...BAY

Anónimo dijo...

Hola funcionarios:
a quien le puedo tirar la goma para subir de categoria o pegar un regalito.
Ratas abstenerce....espero respuesta. gracias

Anónimo dijo...

JUEZ ENTRE COMILLAS (JUAN B.) VOS QUE TE DAS LA GRAN VIDA ENTRE MUJERES (AJENAS POR SUPUESTO) Y HACES GRANDES INVERSIONES (AUTOS Y OTRAS YERBAS), NO SOS CAPAZ DE DARLE UN TECHO DIGNO A TU HIJO Y A SU MADRE, PARA TENERLO TIENE QUE RECURRIR AL ESTADO ¡NO TE DA VERGUENZA!, EN OTRA OPORTUNIDAD SE VA A COMENTAR OTRAS CHANCHURRAS QUE TENES ESCONDIDAS, NO TE LA PIERDAS.

Anónimo dijo...

pobre victoria, el intendente ferreira la esta cagando con lucrecia piermarini, che porque no le dan oportunidad de laburo a otros jovenes que si necesitan, ferreira tantos ratones hay el obras publicas que estas haciendo entrar varios gatos, lucre se separo y ya queres mojar dejaateeee de joder.- ex-candidato a gdor 2011.-

Anónimo dijo...

uhhhhhh el intendente ferreira se fue a bolivia ojooo gendarmeria con lo que fue a hacer este tipo a bolivia, habra ido a perfeccionar tecnicas para traficar coca??? o a probar nuevas mercas...mmmm sin controlaran las actividades de algunos...

Anónimo dijo...

que hijo de puuuu....ferreira ya lo queres empezar a usar para tu proposito 2011 a marito de rege que le propusiste la sec.de gobierno al sobrino diego garcia sera eso, o sera que mario de rege se queda sin estructura para seguir manteniendo los casi trescientos parasitos de la legislatura a los cuales mendioroz no acepta... o sera?? un acuerdo para armar estructuras de vos ferreira tirarte a gdor y marito intendente 2011...saquen conclusiones, diego currabas con la consultura consultores del sur bastante plata le robastes al estado ahora seguiras robandole a la ciudad de viedma mmmmm seguro que si....ahora podras hacer encuestas hasta para saber cuantos pedos se tiran los viedmenses o sea todo sea para justificar gastos sos pichon pero ya aprendistes la suciedad de la politica.-- contribuyentes paguen sus impuestos

Anónimo dijo...

que desesperados que estan algunos ministros y funcionarios, saiz los tiene sin dormir desde hace dias que vna a hacer si se quedan sin cargo a partir de 10-12-07, que se les ocurrio a pablito verani y alfredo pega querer mostrar que ellos pueden solucionar cosas a ver si asi saiz los confirma armaron una reunion con ATE por problemas con los dtos.115 en el valle la hicieron, cuando se entero el juanca SCALESI a los gritos llamando al fino sartor (fino los radicales me juegan sucio...me pelean..jajaj)), al pablo verani tambien y dice verani y juanca ya no tengo el poder de antaño si ni mi sobrino sabe si queda o no como ministro de economia, y x ultimo al gdor saiz tambien quejas...gringo deja llorar entraste por la minoria como diputado y ojo hay gente que se esta reuniendo para sacarlos del gremio en las proximas elecciones con apoyo de... ya te vas a a enterar

Anónimo dijo...

aaahhhhh que calentura jorgito ferreira le acercas un hielo y se derrite en un segundo el muy puto, no puede terminar de definir su gabinete y un pibe va y le dice que no (diego garcia estuviste genial no sabes lo que es a alguien que se ya se cree gdor 2011 le digan que no) segui con tu gabinete mediocre ferreira como sera que quiere poner as u lambe botas josesito rodas de funcionario estas de ultima. que baja calidad institucional

Anónimo dijo...

Se enteraron??? despidieron de UPCN al maton de OMAR PIZZIO por LADRON resulta que se guadaba algunos cuantos vueltossss y lo venia haciendo desde el 2004, que me cuentan?!! ahora vuelve al DPA pobre los empleados... parece que el embargo por "violento" lo tenia muy mal economicamente jaja ahora faltaria que se fueran unos cuantitos massss como por ejemplo CADER ya lo de este tipo es aleboso no se si no se dan cuenta o se hacen los pelotudos ...pero tiempo al tiempo ....

Anónimo dijo...

LILIANA DE SALUD
Hablando de UPCN , estos creen que nos pueden vender PESCADO PODRIDO a los empleados pub., Garcas disfruten ¡¡sigan burlandose de nosotros, metan con el acomodo a dedo, sigan enterrandose ke igual nos cagamos de risa de Uds, y ni hablar ahora ke nos vemos mas en los BAIRES.JAJAJA.Ha busco datos de un tal javier bowuen,alguien lo conoce ??????

Anónimo dijo...

ya que hay gente de salud opinando podran comentar como puede ser que el ruso pirincho carriqueo rufian de UPCN pueda tener a toda la familia cobrando por el ministerio de salud y de todos familiares que cobran por ahi solamente dos van a trabajar, al resto les ficha pirincho y nadie dice nada digo yo los empleados de este ministerio son tan ovejas que aceptan todo...varios tipos noquis solo cobran...alguien seguro le preguntara a la ministro URIA...ahhh y otro el empleado de salud que solo va a fichar pero o sorpresa de mañana trabaja en austral motos que tendra que ver las motos con salud publica no..alguien tendra la respuesta....es una joda

Anónimo dijo...

Bueno che el mundillo politico es mucho mas divertido que el de la farandula, tan venida a menos. Esto es mas nuestro QUE JODER!!!!
Yo me se un dato que a lo mejor lo publico! ES PICANTOSO!!!.
Lo consulto con la almohada y veo.
Adelanto: es de dos "chicas MUYYYY traviesas"

Anónimo dijo...

HAY OLOR A TORTA EN EL PPR!!!
La blonda Luerista, del gavinete del intendente toro y la obcecuente mendiorista, secretaria de legisladora del PPR, cocinan "TORTA" en Jacobacci. Parece que las veteranas despechadas x la indiferencia de dos dirigentes de ese partido resolvieron CONSOLARSE mutuamente en la meseta.

Anónimo dijo...

la famosa doctora de ipross, que estuvo en muchas delegaciones y se bajo mas politicos todavia, esta en buenos aires mantenida por el pollo collinao,la señora tiene con que, le para la pija a cualquiera que se le cruze. ahora pobrecita esta desempleada porque el goberna le hechó flit a su ultimo levante.

Anónimo dijo...

La Doc ex de IPROSS y hembra del contador es una masa, yo la conosi, tiene curvas,es entradora y dicen que es una maestra cojiendo

Anónimo dijo...

ehhhh man si van a comentar algo pongan el nombre que tanto joder asi sabemos si la vemos en la calle lo buena que este la mina por lo menos miramos nada mas porque tenes que tener billetera pero bueno...de tanto preguntar al finnnnn conoci a valeria ximena con razon la china llora, (china serian las que quedaron en el camino ej. carolina fernandez otra que estaba en protocolo hace n tiempo y otras), esta tiene una cara de nena terrible carozo carozo y obserbandola debe ser puro fuego en la cama, asi que yo ahi no me meto es del jefe y con el jefe no se juega..chauu

Anónimo dijo...

tanto hablar de corrupcion y de amantes( que es mas antigua que el agua) por que no hablamos de los abusos de poder, tanto en poder, como en otros medios como la educación... o no nos amnimamos a denucniar de los abusos dechicass de los profes de la escuela esfa??
y esto si que es un crimen, pero como siempre miramos al costado..

Anónimo dijo...

esto o otras tantas cosas como la drogra y la prostitucion de menores, que lo miramos por television creyendo que son cosas de bunoes aires, pero amigos aca tambien y estan metidos policicias, jueces, politicos, ciudadanos ilustresa, docentes, etc..- Y estos comen de la gente del pueble abusando de menores, dandoles drogas,

Anónimo dijo...

y pati pocAI NUEVAMENTE CHUPANDOLE LA PIJA a mendioroz, va nunca dejo de chuparsela el arrastrado del marido como cayo parado? a donde le inventaron un carguito? y ahora eln el verano estara chopa corriendo a los pendejos en el condor.

Anónimo dijo...

nosotros lo que si sabemos de viejos babosos que si quisieran cojer hasta la mesa, pero pobre estan echos mierdas y ni las secretarias les dan bolas, ni las dire--... de quien hablamos? de Uds profes? que quedan mal baboseandose con las chicas y nosotros un 1 nos ponen.
asi demos algunos nombres cristin ferroando, el cayo, domingo ramos, daniel Biondi.

Anónimo dijo...

Espero que AHORA CUANDO SE HABLEN DE COSAS SERIAS, NO DIGAN QUE AHORA SI SON BOLUDECES.
las boludeces son las de arriba chicas con casa, autos, trabajos, etc esan son las putas, y acaso manga de idiotas no es lo que le corresponde a cada ciudadano cuando empieza a independizarse y ahora todos las chicas y chicos entre 20 y 30 años lindos, por que pobre los feos quedan afuera) consiguieron todo por sexo y de mala manera? No se equivocan conozco a muchas chicas preciosas que trabajan y estudian y asi logra tenet sus cosas.-

Anónimo dijo...

No se si abusador, por que con la droga que tiene encima ya no se le para, pero drogadicto y borracho si, asi va a dar clases y mientras ud. señora se toma el tiempo de hablar de otros el profe nico robasco da clases en essas condiciones y ademas vende

Anónimo dijo...

ahhh yo se tambien d eunso politicos que venden drogas por ejemplo el diputado lazzari con su socio sartor por supuesto que ellos no la venden tiene su gente para eso si no preguntenle a los MOLEDA de ing. jacobacci quienes son sus jefes... pregunten en grla roca a rodriguez a roda en viedma

Anónimo dijo...

A los Señores jubilados de ex-pami y trabajadores de rio negro: gracias a sus esfuerzos de muchos años de trabajo, ustedes lograron hacer que en 2 años el señor lopez ocampo oscar roberto (Director de tesoreria de la caja de prevision de rio negro)se hiciera de una casa sin el mas minimo esfuerzo; cotizada en aprox. en 100.000,00 U$s. Teoricamente debería se La Casa Del Jubilado...y no una casa de flia si así se la puede llamar. La casa esta a su difunto padre para tapar su GrAN eSTAfA

Anónimo dijo...

bueno ahi en ese organismo publico la direccion general de rentas hay varios ricos, nosotros contribuyentes seguimos pagando hay empleado y funcionarios que ni se imaginan como viven y los bienes que tienen un ej. solamente hay un director de recursos que tiene una mansion en boulevard y pueyrredon mas una camioneta 0km toyota hilux mas una moto de potente cilindrada mas un jet sky mas un renault clioII 2007 mas acciones en patagonia grafica, mas y mas y mas me canse, el anterior jefe ahora int. de allen averiguen los negociados que hizo por ej. con un estudio de contadores de cap.fed... y otros

Anónimo dijo...

AL FINNNNNN UN VERANI Y RADICAL MENOS EN RIO NEGRO MURIO SALVADOR PERO BUEHHH LAS GANANCIAS IGUAL LA DEL ESTADO LAS SIGUE DISFRUTANDO LA FLIA...ESTAMOS EN LA MISMA, YA SE FUE L INFIERNO UN SARTOR FALTA EL MAS SUCIO EL FINO PERO IGUAL LAS GANANCIAS DEL ESTADO LAS SIGUEN DISFRUTANDO....DIOS CONTINUARA HACIENDO JUSTICIA...ALELUYA HERMANO.....

Anónimo dijo...

QUE BUENO REBORA...DISTE EN LA TECLA ES LO QUE MUCHOS VEMOS EN EL VETERINARIO FERREIRA, ESPECTA CULAR LA CARTA, QUIEREN VER EL CENTRO DE VIEDMA LLENO DE PUESTOS BOLITAS, VER LLENO DE CAGADAS HUMANAS Y MEADAS LAMENTABLEMENTE LOS BOLIVIANOS SON SUCIOS A CIUDADES QUE VAYAS Y VIVAN INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD BOLITA ESTA SUCIO..VIEDMENSES QUIEREN ESO LLEVEN LA EMBAJADA A LA MANZANA HISTORICA

Anónimo dijo...

estoy de acuerdo con el temas de la manzana historica ...y tambien muy buena la carta del Dr.rebora, va a ser un caos en centro si ponen la embajade de bolivia ahi,

Anónimo dijo...

Y del periodismo nadie dice nada?????
de los arreglos entre el gobierno y la gente de los medios?????

Anónimo dijo...

ADIVINEN DE QUIÉN SE TRATA....(PUBLICADO EN DIARIO AL DIA)

Se quedaron dormidos y fundieron el auto
Viedma. Un automóvil terminó con el motor fundido tras un curioso hecho que se registró durante la madrugada de ayer, en una de las arterias más transitadas de la capital rionegrina.
Según informaron fuentes policiales, el hecho se produjo cuando dos sujetos, que viajaban en un automóvil Chevrolet Corsa, se quedaron dormidos y en aparente estado de ebriedad, con el vehículo estacionado, pero con el motor encendido.
El auto terminó con el motor fundido, parado en medio de la calle Gallardo, entre 7 de Marzo y Alberdi, luego de estar durante varias horas encendido, y fue encontrado en la mañana de ayer por los vecinos de ese sector.
Cerca de las 7, se pudo observar al personal de bomberos y de la policía, que trabajaba intensamente en el lugar, para tratar de mover el rodado que quedó inutilizable.
El personal de bomberos, procedió además a limpiar una importante mancha de aceite, que había quedado sobre el pavimento, en el lugar donde estaba estacionado el vehículo.
En tanto, tanto el conductor del rodado, como su acompañante, debieron marcharse caminando del lugar

SI NO ADIVINARON, LES CUENTO... MARIO MORON CON SU AMIGO DANIEL KRAUS!!!!!!!!!
SIGAN ASÍ, TOTAL EL ARREGLO LO VAN A PAGAR LOS SOCIOS DE AMVI...

Anónimo dijo...

ahhhhh acabo de ver bajar de auto 0km palio a valeria ximena por dios que buena hembra esa carita de yono fui, con razon ahora entiendo por que picotea el gobernador, tiene pinta de ser un volcan cuando se calienta la mina y no creo equivocarme....

Anónimo dijo...

no no no yo me quedo con carolina fernandez estaria bueno ver algun video de estas niñas, que wanda nara estas minas le pasan al trapo, se imaginan hombres a valeria ximena carolina fernandez y tamara rios en una cama de tres `plazas uhhhhhh nooooooooo, saiz los hombres te envidiamos va con onda ehhhh

Anónimo dijo...

jaja siempre pasa lo mismo, las verdaderas amantes no salen a la luz solo chusmerios.-

Anónimo dijo...

El puetrio llega a todas partes en las escuelas se cojen unos con otros, sino preguntelen a mariel cortes? la secretaria de la industrial. Ahora anda de mal humnor por que nadie le da bola y ya estas baketeada jaa. Igual auno se coje, pobre el marido

Anónimo dijo...

Che eso de los profesores es verdad abusan de su poder frente a las alumnas y nadie dice nada, se babosean, se corrumpen con las viejas directoras por un punto mas un arreeglo mas, o no es asi profe biondi

Anónimo dijo...

Es verdad cuando decimos que la sociedad de viedma es mentalidad de pueblo, opinan sobre politicos cuando nosotros mismos los elegimos, de chicas por que son lindas son amantes cuando todsos las quisieramos tener, y de paso no hay ningunom que no tengfa amantes, ahora con los docentes y por quien mas van? Lo bueno es que a todos nos va a tocar estar en estas paginaS, SOLO BASTA CON QUE ALGUIEN TE TENGA ENVIDIA Y ESTAS ACA JAJ VAN POR VOS? CUIDATE

Anónimo dijo...

y EL PUTERIO ENTRE LOS MEDICOS, DE LAS MUJERES QUE NO TIENEN ESCRUPULOS Y ROMPEN UNA FAMILIS POR GUITA SI DE VOS MELI LACAZE, HASTA CUANDO TE COJISTE A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE ECONOMIA Y AHORA VAS POR EL TERCER MEDICO DEJATE DE JODER PARA ESTAS RE BUENA PERO PARA

Anónimo dijo...

jajaj algunas de las que opinan aca seguro son amantes....y de melisa lacaze, quien le regalo ese auto siena 0km quien le hizo la casa si vieran el grupito de amigas que se juntan todas son amantes, y creo que no es envidia esto de sacarles la careta a esta clase de gente, porque si no saben muchas de estan que estan aca o que estan en otros blogs son profesoras que educan a nuestros hijos...LA UNTER tendria que tomas cartas en el asunto por etica auqneu sea

Anónimo dijo...

alejandra bijarra de familia deja de tratar de negros de mierda a la pobre gente que va a pedir limosna a tu ministro jefe y a la vez te ensarta como a un churrasco, pero lo tiene cortito ahora al pobre alfredo su sra, ya se te va a terminar ese cargito con el cual basureas a la gente..quien te regalo ese perro caro que tenes...mmmm despues lo decimos

Anónimo dijo...

jajajaj el periodico amarillo y financiado pr el estado provincial y plata que falto del ex-bnco provincia de rionegro...puso una pagina para comentarios pero ohhh sorpesa solo dejan que entren opiniones que sean para complacencia de gobierno radical kaka y de ferreira...la mafia se cuidan las espaldas entre ellos, esta corporacion de periodistas sin principios que son cooptados y pagados por ej. por el fino sartor....o no pseudoperiodista SALES

Anónimo dijo...

gabriela vos que opinas de melisa lacaze, obvio que vas ha sacarle el cuero si sos una gorda vieja que no te goje ni tu marido ya

Anónimo dijo...

che es verdad lo del profe Biondi ese tipo no tendria que estar frente al curso por baboso, se le nota demasiado ya. Igual hace arreglo con la dire cogiendosela

Anónimo dijo...

gabi etica de que? sos la menos indicada, pero tenes razon hay que sacar las caretas y dejer de boludear, cualquiera entra y escribe culaquiera por qu eno se hacen cargo y escriben con nombre y apelldio, dni. Por que no traen fotos si todos los cel tienen camaraN Y TANTO QUE VEN A FULANO CON FULANO SUBAN FOTOS. Gaby no te hagas problemas que vas hacer la primera con fotos en el blogs

Anónimo dijo...

jajajaj esta que escribe cirticando a gaby...debe ser un gato como vas aponer nombre y apellido si uds. gatos cojen con gente del poder por ej..como voy a decir lo de valeria ximena gonzalez si es del gobernador te imaginas te tenes que ir de la provincia ...entendes gato o ellos no lo hacen a escondidas todo digo ellas refiriendome a todas las amantes de politicos

Anónimo dijo...

puta madre yo que soñaba estar en la cama con carolina fernandez ahora productora de cableviedma no puedo buaaabuaasnifsnif me echan a la mierda del trabajo

Anónimo dijo...

YO CREO QUE EL SR GOBERNADOR PUEDE USAR EL PODER QUE TIENE Y SEGUIR COJIENDOSE A XIMENA, CAROLINA, PISSARESKY O CUALQUIER HIJA DE OTROS RIONEGRINOS USANDO PARA ELLO NOMBRAMIENTOS, CASAS, TODO CON PLATA DEL ESTADO, PERO CADA VEZ QUE SE VAYA A LAVAR EL CHOTO VA A IR "RENQUEANDO", PORQUE VA A SEGUIR SIENDO UN "RENGO HIJO DE PUTA".

Anónimo dijo...

yoli estamos en un estado democratico o no? por eso cualqiera escribe y dice lo que quiere solo dijo que para que se verdadero hay que poner pruebas no solo rumores y yo no escribo por esa tal valeria quien
nadie la conoce sino por tamara, carolina fernandez, maria eugenia mazzei, lacaze, etc. y por hombres tambien y no quisiera que un hombre que se hace pasar por una mujer, se tenga que ir de la provincia jaja, vos tambien te crees que no se descubre de que puerto se escribe?

Anónimo dijo...

se enteraron? una de las que empezo con el rumor de todas las amantes es susana camperi que trabaja en horizonte, la si los que empezaron los rumores de corrupcion tambien son como estas es pura envidia. Gato mas puta y vieja arrastrada que esta no existe y su hija tambien ahora anda con auto cero Km tatiana Brizuela otra gato gordo y grotesco las dos le hacen la fiesta al gordo lopez, por que para mas no les da

Anónimo dijo...

si es verdad jaja pero no nos gastemos en gatos viejos y feos como susana camperi que no solo se coje al gordo Lopez sino a todo viejo de horizonte. Junto a su Hija que es una de las putas mas grande de Viedma Tatiana

Anónimo dijo...

en horizonte hay otro lindo gatito sonia nazetta averiguen a quien la esta penetrando...ohhhohhhh

Anónimo dijo...

rina spina funcionaria de la subsecretaria de trabajo me hiciste cornuda no importa el gil demi marido se calento no se dio cuenta que podes abrir un tambo vos con la leche que tenes encima y de todas marca....pero lo peor es que lo corrupta que sos como casi la mayoria de los inspectores de trabajo pero vos no te queda a quien ya coimear pero como en esta pcia. estan todos enganchados desde fiscales jueces empresarios nadie actua de oficio entonces vos seguis con tus coimas.-

Anónimo dijo...

mmm hay chicas que se ssienten muy tocadas pero es verdad estos blogs han abierto los ojos a varios, por ej. que pruebas quieren si estan a la vista estas minas con 23 o 24 años ya tiene casas propias del estado por supuesto sin hijos o con hijos autos 0km viajan a todos lados etc etc que mas pruebas uno pasa y las ve,...asi por mas que sepan de que puerto se escribe la gente quiere saber...

Anónimo dijo...

Y de los docentes que cobran altos sueldos por ser delegados de la unter, ahora estan apoyando a la reforma educativa que propone el gobierno cuando todos sabemos que es una cagada, es solo para concesiguir plata del BID.
No les da verguenza y nosotros los boludos que siguimos afiliados a unter
Quienes? la directora del CEM (4, del CEM 32, moyano , nervi, la del CEM Nº84. Ademas de cobrar su sueldo como deocente cobran por unter ahora tambien van a sacar una tajada con esto de la reforma

Anónimo dijo...

Vamos lo de brizuela tatiana es viejo, hace tiempo que se coje al gordo lopez obviamente junto a la puta de su madre, fue una de las primeras en conseguir casa de su grupito de amigas, tamara, ana paula,etc...

Anónimo dijo...

Bueno a quien no se goje esa gorda se regala a cualquiera, va cualquiera es el que se la coje, la vieja si es de esos gatos que cojen y cobran ahora esta en los 20 pesos, o no susi camperi

Anónimo dijo...

en ese barrio hay varios gatos y familias de gatos estan las hermanas campisis terribles gatos se cojieron a todos los de rentas, en los asados son las chicas fiesteras como dicen sus compañeros, las dos le siguen haciendo la fiestita a bracalente.
Ahora estan cobrando un poquito mas caro por que las dos estan haceindo tremendas ampliaciones

Anónimo dijo...

Ana paula alosnso otro gato que vive cerca, su hermana vive en las 44 viviendas un gato que cornea a su marido y su marido a ella, por eso pudieron cambiar el auto, ampliar su casa etc. felicitaciones los celos no importan

Anónimo dijo...

che se las agarraron con el barrio, tan lindo puede ser el barrio? sandra, valeria, natalia, mariela, campisi, etc.... ana paula alonso tamara... cuidado que es por sectores

Anónimo dijo...

che y del IPROSS nadie habla??? hay unos cuantos GATOS ALLI!!! quien empeza??? que me cuentan de Jorge Zapata con cual de ellas ahora???

Anónimo dijo...

La verdad que en el Bº 44 viviendas las calificaciones de algunos propietarios dejan mucho que desear. Qué barbaridad!!! Y pensar que a algunos les cuesta tanto tener casa, auto,los impuestos al día, levantarse temprano todos los días para trabajar, en cambio hay otros "funcionarios" y "sus mujeres, o las de ellos, pero con cama afuera" que se van de vacaciones casi todos los fines de semanas, o mejor dicho van 2 o 3 días a fichar al trabajo y el resto es fin de semana... es vergonzoso!!! y después miran a todos desde arriba, cuando los cuernos ya los usan de "caña" y ni hablar de aquellos a los que te preguntás còmo hacen para ser adjudicatarios de viv, teniendo 1, 2 y màs deptos.QUE BARRIO el de las 44 viv. UN BARRIO EJEMPLAR!! de cuernos, gatos, y vagos!!!

Anónimo dijo...

a mi me consta que la que empezo con esta pagina, una, es Susana Camperi gato frustrado o no sos vos la que hablas mal de las Campisi? que te importa? si la unica gato que se acuesta con cualquier tipo sos vos para copbrarles. O de donde sacaste el auto en el que andas? y tu Hija casa, auto tambien oKM?

Anónimo dijo...

Huy que mal? la unica prueba que tienen es que con 23 o 24 años tienen casas autos, etc. Donde estan las de 23 o 24 años? todas las que se nombran aca tienen mas de 30 años

Anónimo dijo...

En eduacion gato voiejo si lo hay es mariel cortes secretaria del CEM Nº 32 se acosto con delegadpos, supervisores y nunca consiguio salir de la escuela

Anónimo dijo...

Che yo me quiero a ir a vivir a ese barrio, esta tan lindo cual es? como si en todos los barrios no hay solteros, gente que tiene casa y se lo adjudican, gente que vive en la boca y le entregan casa, etc. o me van a decir que el nuevo barrio al lado del san martin no hay gatos, solteros, cuernudos, vagos, atcc. va si esa es la sociedad de viedma jaja ha y los aburridos que solo miramos jaja

Anónimo dijo...

Siempre pasa lo mismo, nos agarramos y nos matamos los de abajoeso es lo que quiere este y todos los gobiernos, mientras alla arriba afanan a lo loco. Nos peliamos por que algunos acceden a una casa y un auto que es lo minimo que un ciudadano tiene que tenet, aca solo se es amante de ...por tener auto y casa. Por que no empezamos a denunciar a los grandes o como creeen que patricia Pocai llego a donde llego a la subsecretaria de Cultura de la municipalidad por su capacidad? no se puede habalr dos palabras con ella que grita

Anónimo dijo...

Si eso es verdad patricia Antonio de Pocai se coje a mendioroz y asi consigue ganar un sueldo de mas de 5000 pesos de legislatura siendo empleada de la municipalidad por que? Y ahora la sumo a su staff a Viviana Fiori juntas hacen la recorrida, lo que no se que hace la otra señora de rulito

Anónimo dijo...

Susana Camperi hace 4 años que labura una vieja de 50 años, que tiene casa auto megane y su hija Tatiana Brizuela 2 años que labura y tiene casa auto OKm ampliacion etc... Como Hacen? La primera se acuesta y cobra y la segunda le tira la goma haace años al secretario del Gobierno " El gordo Lopez"

Anónimo dijo...

Esta barbara esta pagina, lo que si ya esta perdiendo credibilidad por que no empezamos a subir fotos, videos, etc. si ahora es facil de conseguir. Por que el oficio mas viejo del mundo es el de chusmas no el de putas. Yo la proxima subo fotos lo juroooooooo patra que no se diga que todo es mentira quieren pruebas la van a tener

Anónimo dijo...

YO HAY COSAS QUE NO CREO, QUE ALGUIEN LE CHUPE LA PIJA AL "GORDO LOPEZ" NO PUEDE SER, PORQUE LA TIENE TAN CHICA QUE TENES QUE TENER LA LENGUA DE UN OSO HORMIGUERO, PERO SI ES ASI ESTA BIEN, PORQUE SU ESPOSA DESDE QUE LLEGO A VIEDMA QUE SE ACUESTA CON EL DR. FLOREAL ITURBURU.

Anónimo dijo...

uhhhh lopez sec. priv del gdor y entonces para que le pagastes las tetas a tu sra y las goza otro uhhhh...

Anónimo dijo...

cecilia, la secre del CEM.N 32, "es de apellido robles no cortes" lo que parese que si curró durante años cobrando movilidad por eso tiene auto nuevo, uyyyyyyy!!!!

Anónimo dijo...

esto se llamara democracia donde unos pocos gozan si son mujeres las que se encaman con los funcionarios del poder de turno logran enseguida tener una vivienda aun sin hijos(ej.Bª.44 viviendas pegado el B.los fresnos) logran rapidamente el auto 0km. y otros lujos....asi no ehhh...

Anónimo dijo...

che, a Mariel Cortez no hay que cojerla mas, la van a matar a vergazos, y ademas cada vez que se la coje alguien le saca plata diciendo que esta embarazada y tiene que abortar. Basta de cuentos del tio que ya hiciste bastante plata, putita.

Anónimo dijo...

promocion 2007 de 5to año del inst.modelo, tenia mi tambien de 5to primeros dias de diciembre la voy a ver tipo 20hs estaba todavia con el uniforme le pregunto porque esta con el mismo todavia con evasivas le creo....o sorpresa 21hs recibo un msje ke me dice novia esta es la boca con un tipo me da detalles de la casa en la costanera del condor prop.de un conocido politico, porton abierto entro con mi amigo voy al dormit. trasero y veo a mi novia de casi 18 años con un legislador rubio y creo de la linea sur muy conocido disfrutando de las poses de colegiala de mi novia ke bien podria ser su hija, no doy nombres por temor a represalias hacia mi padre, ya que es hija de un abogado y entre el y el politico pueden hacer cualquier cosa si esto sale a la luz..gracias por tener este medio para compartir cosas que a veces uno tiene que callar por miedo.-

Anónimo dijo...

uhhhhhhhh que mal man....y viedma es asi hay mucho sexo entre chicas de la ciudad y politicos yo por la dudas no tengo novia de viedma es de otra ciudad ...si no tendria los cuernos como un carnero

Anónimo dijo...

ciudadano de rio negro si tienes a tu hijo o familiar desocupado con titulo o sin, comunicate con el dip.nacional Scalesi (alias gringo) el te dara una audiencia con Carriqueo (alias pirincho)de salud publica no es necesario que la ministra Uria lo autorize, y tus hijos o familiares tendran un trabajo rentado del estado....pirinco tienea todos sus hijos en salud pero ohhh sorpresa ninguno de ellos acude a su lugar de trabajo o sea cobran solamente..

Anónimo dijo...

ooootro tema, que generosos ke son los empleados publicos afiliados a UPCN con sus aportes el piloto gerardo caballieri (empleado del gremio UPCN en la tesoreria) mmmm lindo lugar ese para estar, va a correr el campeonato nacional en su flamante YAMAHA R1, de 1000cm3 Okm, tienen idea de cuanto pago esa moto, ni se imaginan nooo.

Anónimo dijo...

como que ....que patagonia grafica esta fundida entonces uno de los pocos que hizo plata con esta empresa fue el director de recursos de la direccion general de rentas Arnoldo Sanchez Ayala (alias dito)y la cometa que agarraba Bracalente a ver si el tribunal de cuentas o algun fiscal actua de oficio para investigar el terrible incremento patrimonial de este hombre venido desde la pcia de Bs.AS y actualmente rico gracias al estado pcial. que generosa es esta pcia.

Anónimo dijo...

viedmenses .....si son todos cornudos........'

Anónimo dijo...

SCALESI DE UPCN NO TIENE VERGUENZA!!! MIREN LO QUE SALIO EN DIARIO NOTICIAS

17-03-2008 - 10:11:43
Pretendida hace varios años
Reimpulsan ley contra la violencia laboral
Lo solicitó la conducción rionegrina de UPCN a la Legislatura.


Viedma (ADN). La conducción rionegrina de UPCN solicitó a la Legislatura que impulse el tratamiento -y aprobación- de la Ley contra la Violencia Laboral, pretendida desde hace varios años.
Precisamente, el titular de la UPCN, Juan Carlos Scalesi, recordó que ese gremio estatal propició desde el año 2001 la sanción de leyes que tienen como finalidad "erradicar el flagelo de la violencia de los ámbitos de trabajo y actuar con un criterio preventivo".

Ese mismo año, UPCN presentó un proyecto, sucesivamente modificado, pero que no tuvo sanción parlamentaria, mientras que durante el 2008 la organización sindical ha iniciado, a través de la Secretaría de la Mujer, una serie de acciones para capacitar a los cuerpos de delegados y militantes y actuar en casos de violencia laboral.

"Otra de las metas en las que queremos comprometernos es en impulsar el tratamiento y sanción de esta ley para lo cual solicitamos su intervención", puntualizó Scalesi en una formal nota que envió al presidente de la Legislatura, Bautista Mendioroz.

Durante la primera semana de este mes, Scalesi puso a consideración el último proyecto de ley elaborado por UPCN para realizar un aporte al trabajo parlamentario en el Senado, mientras dio cuenta de las propuestas de las legisladoras Beatriz Manso (Encuentro-Frente Grande) y Magdalena Odarda (ARI) y una iniciativa nacional que tiene media sanción de la Cámara de Diputados.

Juan Carlos Scalesi.

YO CREO QUE DEBE EMPEZAR POR CASA NO? EN UPCN GREMIO QUE EL MANEJA LA VIOLENCIA, LA PERSECUCION Y EL MOOBIG ES LO MAS NATURAL SI LO QUIEREN AVERIGUAR PUEDEN IR A LA JUSTICIA Y REVISAR TODOS LOS JUICIOS QUE TIENE ESTE TIPO POR ESTA VIOLENCIA QUE EJERCE GRATUITAMENTE CON SUS PROPIOS EMPLEADOS(HOY ESTA AMPARADO POR LOS FUEROS PERO NO SE SALVA LA LIGARA LA INSTITUCION Y SU CARGO NO ES ETERNO YA LE LLEGARA !!! TODO A SU TIEMPO!!) PUBLIQUEN POR FAVOR NO PERMITAN QUE ESTE TIPO SE NOS SIGA RIENDO EN LA CARA

Anónimo dijo...

ahi en upcn son 4 o 5 los que manejan la torta scalesi, cader, pereyra, caballieri y muñoz ahhh falta barreno ex dip.nac integrante de la junta asesora pcial que cobra tambien por upcn los delegados brillan por su ausencia hacen reunion de delegados pero lo que menos habaln es de los problemas de lso empleados publicos no tiene ni voz ni voto los compran con una buena cena y baile pobres ignorantes y los otros son ricos gracias a los aportes de los emp.publicos

Anónimo dijo...

por que sera que ferreira no denuncia penalmente a su ex-director general de rentas Fraccasia, sera que estaba enganchado tambien todo queda tapado, supuestamente tendria que estar en la justicia si lo echo por chorro sigan uds contribuyentes de viedma pagando

Anónimo dijo...

che sabian que el gato viejo de susana camperi,madre de la gorda infectada (taty brizuela) tiene la hermanita menor en bs.as.trabajando en el mismo oficio, debuto dias pasados en las orgias viedmenses, tambien con el gordo lopez daniel y otro funcionario de horizonte, que le paga el servicio con pasajes oficiales. no hay ningun funcionario de la fiscalia que actue de oficio, despues no hay pasajes oficiales para gnt enferma que en realidad los necesita? averiguen

Anónimo dijo...

no che no funcionan los arganismos de control,si no ya hubiesen caido sartor barbeito por ej.por los negocios espurios que tienen se dan idea sobre que negocios estamos hablando asi esta la educacion en rio negro.....porque creen que se amenazan entre ellos el que rompe el codigo de silencio muere es casi seguroasi se amenazaron de-rege lazzari, sartor de-rege etc etc...vivi la joda y ni hablemos de scalesi es el nuevo tio rico de rio negro..jajajaj

Anónimo dijo...

Holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

Anónimo dijo...

Antes de decir tantas pelotudeces. Dejen a las mujeres en paz, cada uno hace de su culo un pito, se ve que ustedes no pueden, usen viagra los hombres y las mujeres buquense un buen macho, asi no les obra el tiempo para decir huevadas.
Vayan a laburar vagos de mierda

Anónimo dijo...

Seguramente los que escriben aca son enviodos, y la enviada les debe carcomer el cerebro por eso las cosas que dicen....................

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

LA GESTIÓN DE MARTÍNEZ DE HOZ: ALGUNOS INDICADORES RELEVANTES
Año
Tasa de
crecimiento
del PBI (1)
PBI Ind /
PBI (2)
Saldo
Balanza
comercial
(3)
Salario real
(4)
Inflación -
Tasa anual
(5)
Déficit
fiscal/PBI
(%) (6)
Deuda
pública (7)
1955-63 2.2% 30.7 -107.5 105.9 33% -5.00 2,106.4
1963-74 5.0% 29.9 274.6 102.4 30% -3.67 4,679.4
1976-81 0.9% 29.4 540.6 62.0 193% -6.35 20,024.0
1976 0.0% 33.2 883.1 66.5 444% -9.42 5,189.0
1977 6.4% 31.2 1490.4 53.7 176% -3.7 6,043.7
1978 -3.2% 29.1 2565.8 57.0 176% -4.9 8,357.7
1979 7.0% 28.4 1109.8 61.3 160% -4.84 9,960.3
1980 1.5% 25.3 -2519.2 69.6 101% -5.51 14,459.0
1981 -6.7% s/d -286.6 64.2 105% -9.71 20,024.0
1982 -5.0% s/d 2287.6 57.0 165% -10.81 28,616.0
(1) Fuente: Cepal 20.
(2) Fuente: Cepal 28, en Australes a costo de factores (corrientes).
(3) Fuente: Cepal 20, en millones de dólares a precios corrientes. El período 1955-1963 corresponde,
en realidad, a 1958-1963.
(4) Fuente: INDEC. Indice base 100 = 1969. Corresponde al nivel general de las remuneraciones
(5) Fuente: INDEC, Indice de precios al consumidor.
(6) Fuente: Gerchunoff y Llach (1998), superávit del sector público como porcentaje del PBI.
(7) Fuente: Cepal 20, en millones de dólares. Valores calculados en base al monto de la deuda al fin
de cada año.
Puede constatarse así que el período Martínez de Hoz se caracteriza por los rasgos
siguientes:
a) Estancamiento del nivel de actividad, con importantes oscilaciones.
b) Gradual retroceso de la actividad industrial.
c) Progresivo estrangulamiento en la cuenta corriente del sector externo, compensado
por ingresos de capital, que incrementan el nivel de endeudamiento (hasta
desembocar en la crisis de la deuda de 1982, ya fuera del período bajo análisis).
d) Contracción del salario real.
e) Niveles de inflación elevados.
f) Tasas de interés fuertemente positivas en términos reales, y muy oscilantes.
g) Déficit fiscal creciente, tras la reducción inicial luego del pico inflacionario de 1976.
h) Fuerte crecimiento de la deuda pública (principalmente externa).
Sostener que estos resultados son estrictamente imputables a la política económica
implementada es controversial. Sin ánimos de brindar una respuesta conclusiva (y sin
perjuicio del análisis que posteriormente se desarrollará en este trabajo), cabe desde un
principio destacar algunos elementos que por cierto podrían haber contribuido a resultados
más alentadores. Entre ellos, contamos el disciplinamiento de los trabajadores - por vía de la
represión gremial y política -; la elevada liquidez internacional (y consecuentemente el
reducido nivel de la tasa de interés); las favorables condiciones del comercio internacional
(en particular, el bloqueo norteamericano a la Unión Soviética, con el consiguiente
mejoramiento de los términos de intercambio para las exportaciones agrícolas); y el amplio
consenso de que dispuso la conducción económica en el ámbito empresario y de las fuerzas
armadas, que se tradujo en un nivel de permanencia del equipo ministerial inédito en la
época7. Como mínimo, podría argumentarse que no faltaron tiempo y oportunidades para
obtener un mejor desempeño, si es que éste era el objetivo.
En el próximo apartado, se reseñarán los puntos de vista de diversos autores acerca
de este período.
3. Perspectivas históricas: el período Martínez de Hoz en la literatura
Resulta un tanto sorprendente el relativo interés que ha despertado la gestión Martínez
de Hoz en ámbito de la investigación histórica de la economía argentina (como se verá
enseguida, el grueso de los análisis son contemporáneos o inmediatamente posteriores a
aquélla). Tal como lo indica nuestra breve reseña, se trata de un período muy particular, sea
por la elevada inflación, el progresivo estancamiento y el espectacular crecimiento de la
deuda externa. La carencia de análisis en profundidad, por otra parte, precisamente no ha
permitido dirimir la cuestión central ya mencionada, acerca de la continuidad o ruptura que
representa esta gestión, con relación al desarrollo anterior.
El texto de Schvarzer (1987) constituye a nuestro juicio el intento más abarcador (y
extenso) de interpretación del período que aquí se analiza; aún cuando discreparemos más
delante de algunas de sus conclusiones, se trata sin duda de un ensayo amplio y sólido, que
ofrece un conjunto de importante de claves analíticas. No es posible resumir aquí su
contenido (parte del cual será retomado más adelante); pero pueden puntualizarse aquí
algunos aspectos relevantes. Según este autor, la gestión Martínez de Hoz "emprendió el
más sólido, duradero y coherente intento de reestructuración global de la Nación que se
haya conocido en las últimas décadas, en consonancia con los criterios y expectativas de
los grupos dominantes" (pág. 7). Una detallada descripción de la evolución de la política
económica del período (Primera Parte) permite identificar una clara centralidad en el
desarrollo del sector financiero. Ello tuvo visibles efectos sectoriales; al respecto, el autor
destaca que "el estado de la Argentina en 1976 no ofrecía razones para la aplicación de la
nueva estrategia. La economía nacional venía de un proceso relativamente largo de
crecimiento, que se había mantenido desde la crisis de 1962-3 hasta el comienzo de la
recesión de 1975; y esta última parecía, a todas luces, coyuntural. El antiguo ciclo de
crecimiento y estancamiento de la economía argentina (…) parecía definitivamente
superado" (págs. 145-46). Y se indica luego que el equipo económico "comenzó a pensar
que había renovadas posibilidades de utilizar ciertas ventajas comparativas de la Argentina
para ordenar su desarrollo, especialmente las referidas a la disponibilidad de alimentos y
energía (…) Los responsables de esta estrategia comenzaron a considerar que el papel de
la industria podía ser complementario y se debería impulsar su mayor eficiencia aún a costa
de algunos cierres que no afectarían el proceso global, en la medida en que el impulso al
desarrollo fuera promovido por los sectores primarios de agro y energía" (pág. 147).8
Por su parte, Canitrot, en dos excelentes ensayos (1980 y 1981), propone una
interpretación similar en muchos aspectos a la de Schvarzer, pero agrega un condimento
procedente del plano político: el objetivo de la política de Martínez de Hoz - exponente de un
"autoritarismo ilustrado y distante" - fue el de socavar las bases que en el pasado habían
dado origen a las coaliciones populistas entre sindicalismo e industria destinada al mercado
interno. Este propósito es lo que lo lleva, por ejemplo, a detener la recuperación económica
de 1977, mediante una política financiera astringente. Por otra parte, sostiene este autor que
el patrón económico del período anterior dista de evidenciar un agotamiento en su dinámica.
Un trabajo relativamente temprano de Ferrer (1979) sostiene que la política de
Martínez de Hoz se funda en un proyecto económico basado en las tradicionales ventajas
comparativas de la Argentina; identifica luego un conjunto de incongruencias en la
implementación del plan, para concluir que la "motivación latente" de la estrategia es lisa y
llanamente "la concentración de poder económico e ingresos en pocas manos".
Nochteff (1994) - en una de las escasas referencias sobre el tema, en los años 90 -
destaca una continuidad en el comportamiento de las elites dirigentes, desde la
Organización Nacional, caracterizado por la permanente recurrencia a opciones "blandas",
esto es, por vías que implican una alta movilización de recursos en activos fácilmente
realizables, en función de una vocación fuertemente especulativa originada ya en el período
agro-exportador. La gestión Martínez de Hoz - y la especulación financiera sin precedentes
a la que dio lugar- representaría una suerte de culminación de este proceso. Suscribe
además la postura de Canitrot, en cuanto al objetivo eminentemente político de aquélla.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

VAN ENTENDIENDO ALGO DE LA HISTORIA ARGENTINA?

Anónimo dijo...

Racionalización de la política de Martínez de Hoz: hipótesis alternativas.
La argumentación del apartado anterior permite concluir que la importante inflexión
que se observa en el período de Martínez de Hoz no puede atribuirse al agotamiento del
patrón de crecimiento anterior. En consecuencia, las políticas implementadas parecen tener
responsabilidad primaria en el desempeño económico. Entendemos que la reforma
financiera, la sobrevaluación cambiaria y la rebaja arancelaria son aquí los elementos
centrales. En particular, la primera representó la apertura de una oportunidad de ganancias
financieras que elevó sustancialmente las tasas de descuento de inversiones productivas.
Más aún: paradójicamente, en buena medida la gestión Martínez de Hoz pudo
sustentarse desde el punto de vista del sector externo merced a las positivas y visibles
mutaciones que había experimentado el patrón de crecimiento de la economía en la década
anterior. Patrón que la gestión mencionada vino precisamente a modificar radicalmente.
Ahora bien, cabe preguntarse acerca de las motivaciones de la política implementada.
A partir de la consulta de la bibliografía reseñada, y del conocimiento general acerca del
período, se sugieren cuatro hipótesis alternativas, que en parte reflejan lecturas formuladas
en alguna oportunidad. Dos de ellas sostienen que este período representa una continuidad
y las dos restantes interpretan en cambio que existió una ruptura.
a) Primera hipótesis: sostiene que en lo fundamental, los lineamientos de las políticas
económicas a partir de la breve "primavera" post-bélica (1946-48) siguieron rasgos
básicos comunes, caracterizados por la permanencia de un núcleo de grandes empresas
estatales, la protección arancelaria y demás políticas de orientación sectorial, la
represión financiera y cambiaria y la alternancia entre negociación y represión sindical.
Tal continuidad comprendería al período bajo análisis. Habría entonces un hilo conductor
de carácter híbrido, en parte populista y en parte desarrollista. En esta línea, se ha
sostenido que la gestión Martínez de Hoz habría representado una suerte de nueva
versión del "populismo"; tal atributo surgiría del subsidio otorgado a sectores industriales
y de la propia sobrevaluación cambiaria. Y el pobre desempeño observado no sería sino
el reflejo del agotamiento del modelo de sustitución de importaciones23.
b) Segunda hipótesis: podría proponerse un hilo conductor que encontraría una
continuidad en las políticas económicas implementadas una vez agotado el ciclo de
crecimiento "fácil" del primer trienio peronista (esto es, hasta aproximadamente 1949).
Como ya se evidencia en los inicios de la década del 50 con diversas medidas (con
mayor o menor alcance práctico), existió una tendencia clara a la apertura de inversiones
externas para el sector industrial y petrolero, y a la recomposición de ingresos para el
sector agrícola. La aparente afinidad ideológica de las conducciones económicas más
duraderas desde 1955 aportaría una confirmación en este sentido. En este período, las
gestiones de Álvaro Alsogaray, Roberto Aleman, Adalbert Krieger Vasena, además de
las dos de Martínez de Hoz, fueron las más duraderas, comprendiendo alrededor de la
tercera parte del período 1955-8124
. Con excepción de los períodos “populistas” (1963-
66 y 1973-74), existiría un componente esencial común, que la política de Martínez de
Hoz a partir de 1976 no hace sino consolidar. Las circunstancias políticas y las presiones
sectoriales habrían cuando mucho cambiado los ritmos
c) Tercera hipótesis : se trata de la opción propuesta, con matices diferenciadores, por
Canitrot (1980 y 1981) y Schvarzer (1987), y en forma menos precisa por Ferrer (1979).
Ella, como se vio, sostiene que la gestión Martínez de Hoz se racionaliza como un
proyecto orientado a quebrar las bases que daban sustento a los gobiernos populistas;
en particular, la alianza entre sindicatos e industria volcada al mercado interno. En
consecuencia, el proyecto de la gestión Martínez de Hoz sería la re-primarización de la
economía (tal como se consigna en Schvarzer, op. cit.) El retroceso industrial - inducido
por las rebajas arancelarias y la apreciación cambiaria -, las privatizaciones y la política
de generalizada racionalización de las empresas públicas sustentan esta postura.
d) Cuarta hipótesis: el razonable desempeño económico argentino del período 60-
mediados del 70 (reconocido por otra parte en el propio discurso inicial), sugiere la
hipótesis de que, más allá de revertir algunos excesos intervencionistas del período
peronista 1973-76, tal vez la gestión Martínez de Hoz no tuvo un objetivo estratégico
claro. En otros términos, la tercera hipótesis enunciada sería más el resultado de una
reflexión retrospectiva que realmente una caracterización de lo que proyectaron los
agentes gubernamentales. Puede entonces argumentarse que se trató de una gestión
relativamente oportunista y cortoplacista de la coyuntura. De hecho, la caracterización de
la evolución de la política económica que brinda Schvarzer (op. cit., Primer Capítulo)
poco parece apuntalar la idea de un proyecto coherente; antes bien, se destacan allí
vaivenes de carácter coyuntural y oportunista25. Si se adoptaron políticas del estilo liberal
- antes que para sentar las bases de una reestructuración económica - fue más por las
tres razones siguientes: (1) una vocación genérica (restarle poder al sector sindicalizado
y redireccionar las actividades del estado); (2) una coyuntura internacional determinada
(caracterizada por una gran liquidez internacional y consiguientemente con presiones por
parte de los bancos para colocar crédito), y (3) la eventual prevalencia de intereses del
sector financiero sobre el productivo. La gestión Martínez de Hoz no sería en sí ni
definidamente liberal, ni populista, sino sencillamente oportunista.
Las hipótesis primera y segunda pueden fácilmente ser impugnadas, en principio, en
cuanto implican continuidad con relación al anterior desarrollo. Como se ha visto
anteriormente en este trabajo, el período Martínez de Hoz representa un quiebre sensible en
el desempeño económico, que debe atribuirse a la política implementada. En particular, la
primera hipótesis es desestimada a partir de nuestra argumentación de que lejos de haberse
agotado, el patrón de crecimiento a mediados de los 70 parecía haberse consolidado. La
segunda hipótesis, por su parte, supone una continuidad que se funda en la mera
apariencia. Si bien es real que existe similitud ideológica en las conducciones económicas
posteriores a 1955 a las que se hace mención, las políticas implementadas no encuentran
necesariamente parentesco inmediato con las del período Martínez de Hoz, según hemos
visto. Por ejemplo, la gestión de A. Alsogaray en el gobierno desarrollista (1958-62) no fue
determinante de las medidas de intensa promoción industrial encaradas entonces.
Asimismo, como se ha analizado en diversas oportunidades, el ensayo que representa el
programa de A. Krieger Vasena difícilmente pueda encuadrarse en moldes ortodoxos26.
Deben considerarse en consecuencia las dos hipótesis restantes. La tercera, que
afirma que el proyecto subyacente a la política de Martínez de Hoz es el desmantelamiento
de la posibilidad de alianza entre sindicatos e industria volcada al mercado interno, no
carece de atractivo, sobre todo considerando su aptitud para combinar elementos de los
planos económico y político. La argumentación de los autores que la sostienen es además
sólida y convincente. Sin embargo, en alguna medida ella parece sobrestimar la dimensión
intelectual del programa económico. Por lo pronto, notemos que el discurso inicial de
Martínez de Hoz27 tiene un contenido escasamente refundacional ( aún cuando algunos
tramos se asemejen al posterior programa de reforma del estado emprendido por el
gobierno de Carlos Menem en 1989). Hay asimismo bastante evidencia de incoherencias,
tales como las estatizaciones, el masivo subsidio industrial regionalmente orientado y la
protección arancelaria ad-hoc para algunos casos. Asimismo, la apreciación cambiaria
afectó severamente el sector primario28. Por último, es pertinente señalar que el alcance
efectivo de la desindustrialización fue bastante menor al que se insinuó inicialmente a partir
de los datos de la evolución de la producción corriente29. Esto no quita que se haya
producido un cambio cualitativo de alguna importancia en la composición de la producción
industrial, verificándose una merma relativa del sector metalmecánico y electrónico,
compensada por un incremento de las ramas productoras de commodities industriales
(aceites e insumos petroquímicos)30.
Por lo tanto, aún si se admitiera que existió tal programa de largo aliento en algún
discurso, la realidad brindaría escasa evidencia acerca de su efectiva ejecución, sin que
detectemos razones condicionantes que impidieran su concreción. Como ya se ha indicado,
el período de Martínez de Hoz representa la última oportunidad de ejecutar una política
económica con autonomía; de manera que el fracaso en su implementación no puede
achacarse a restricciones económicas o políticas (de hecho, el contraste con la profundidad
de la reforma encarada por el gobierno Menem parece ser una evidencia importante).
Pero tal vez, la cuestión central a responder es si es válido el objetivo político atribuido
a la gestión de Martínez de Hoz. Una breve reflexión acerca de la realidad de aquel período
levanta dudas a ese respecto. En primer lugar, la alianza mencionada abarcaba únicamente
parte del sector industrial; en particular, excluía a las empresas multinacionales y otras
grandes empresas nacionales entonces dominantes, en su mayoría también vinculadas al
mercado interno. En consecuencia, la "pata fuerte" de tal alianza era más el sindicalismo
que el sector industrial. En segundo lugar, la debacle del gobierno justicialista en 1976 y la
neutralización del sector gremial permitían pensar en aquel entonces que una reiteración de
un gobierno populista era inviable. Parece entonces arriesgado asignar una visión de tal
alcance estratégico - esto es, tomar recaudos para la eventualidad de un retorno a la
democracia, muy alejado de las perspectivas entonces vigentes - a una conducción que
pareció más que nada involucrada en la gestión de la coyuntura; de hecho, esta es la
descripción que se brinda precisamente en Schvarzer (op. cit.)31.
Cabe señalar incidentalmente que esta tercera hipótesis no es compatible con la idea
de que Martínez de Hoz habría representado la plenitud de poder de una elite fuertemente
especuladora, con vocación por las "opciones blandas", tal como fue sugerido
originariamente por Schvarzer y Sábato (1985) y retomado por Nochteff (op.cit.). Criticamos
esta asociación entre ambas hipótesis por cuanto no parece propio de un grupo oportunista
el diseño y ejecución de planes de carácter estratégico, como el imputado a Martínez de
Hoz. En realidad, esta hipótesis, que apunta a una elite que habría perdurado a lo largo de
muchas décadas, no ha sido planteada con anterioridad, sino sólo como resultado del
análisis de este período.
Restaría entonces la cuarta hipótesis, que en su formulación reviste cierto carácter
"residual", por cuanto refleja la inexistencia de una estrategia clara y en consecuencia
valida, en forma algo tautológica, los vaivenes ocurridos. Ella es compatible con la propuesta
Schvarzer-Sábato ya mencionada acerca de la existencia de una elite oportunista y proclive
a las opciones “blandas”. Pero esto no le es estrictamente indispensable; porque tal núcleo
oportunista podría haberse conformado a partir de los intereses movilizados por la gestión
de Martínez de Hoz (básicamente, intereses vinculados a la especulación financiera). La
consecuencia más notable de esta hipótesis es que si con Martínez de Hoz hubo recesión e
inflación, esto no sería un resultado premeditado, sino una suerte de azar; podría haber
ocurrido incluso lo contrario.
En conclusión: la política de Martínez de Hoz representa una ruptura, con relación a
prácticas anteriores, pero no basada en un proyecto coherente y sustentado en el mediano
plazo, sino resultante de un abordaje oportunista y cortoplacista. Existió en consecuencia un
quiebre inducido desde la política económica, en el cual la apertura masiva e irrestricta del
sector financiero generó cambios profundos en el accionar del conjunto de los agentes
económicos; tal apertura se vio avalada por los movimientos de capitales de corto plazo. Y
en cuanto a los muy pobres resultados obtenidos, ellos pueden atribuirse a cierto desborde
fiscal, pero principalmente a la apertura financiera que, para decirlo en términos de Keynes,
incrementa bruscamente la preferencia por la liquidez, impactando sobre la inversión. Y ésta
es posiblemente la herencia más duradera de la gestión bajo análisis (además desde ya de
la propia deuda externa).

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

ALGO DE DDERECHO PARA QUE APRENDAN GANCHOS HUEVONES Y GUATONES
Sistema económico
y rentístico
Juan Bautista Alberdi
Ciudad Argentina
Buenos Aires 1998
Este material se utiliza con fines
exclusivamente didácticos
2
ÍNDICE
Introducción.......................................................................................................................................... 11
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA
REFERENTES A LA PRODUCCION DE LAS RIQUEZAS ........................................................ 21
Capítulo I
Consideraciones generales .......................................................................................................... 21
Capítulo II
Derechos y garantías protectoras de la producción..................................................................... 24
Artículo I
Garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los
tres modos de producción ........................................................................................................... 25
I. De la libertad en sus relaciones con la producción económica............................................ 26
II. De la igualdad en sus relaciones con la producción ........................................................... 30
III. De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial ....................................... 33
IV. De la seguridad personal en sus relaciones con la producción de la riqueza ................... 36
V De la instrucción en sus relaciones con la producción económica ...................................... 38
Artículo II
Principios y garantías constitucionales que tienen relación con la
producción agrícola ................................................................................................................. 41
Artículo III
Principios y disposiciones de la Constitución que se refieren a la
producción comercial ............................................................................................................... 42
Artículo IV
Principios y disposiciones constitucionales que se refieren a la
industria fabril......................................................................................................................... 46
Capítulo III
Escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras, de la producción .............. 55
Artículo I
De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser
derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio............................................ 55
I. La libertad declarada no es la libertad puesta en obra ........................................................ 55
II. El peligro de inconsecuencia viene de la educación
colonial y de la Constitución misma......................................................................................... 57
III. Ejemplos del medio de derogar la Constitución por las leyes orgánicas.
Cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada
por el Código Civil ................................................................................................................... 62
IV. De qué modo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser
derogada por la ley en daño de la riqueza ............................................................................... 66
V. De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada
por la ley orgánica ................................................................................................................... 67
VI. Toda ley que da al Gobierno el derecho de ejercer exclusivamente
industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje,
ataca la libertad....................................................................................................................... 68
VII. De cómo el derecho al trabajo, declarado por la Constitución,
puede ser atacado por la ley..................................................................................................... 72
VIII. La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización
del trabajo. Verdadero sentido de esta palabra alterado por los socialistas........................... 75
IX Por qué la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los
3
derechos económicos................................................................................................................ 76
X. Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica.
Base constitucional de toda ley económica .............................................................................. 77
Artículo II
De cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica,
por las leyes orgánicas anteriores a su sanción ......................................................................... 81
I. Nuestra legislación española es incompatible en gran
parte con la Constitución moderna .......................................................................................... 81
II. Bases económicas de la reforma legislativa ........................................................................ 84
III. Reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas ................................ 85
IV. Reformas del derecho civil que se refieren a las cosas o bienes ........................................ 89
V. Puntos de oposición entre el derecho civil francés, modelo de las reformas
legislativas en Sudamérica, con el estado económico de esta época ....................................... 92
VI. Puntos de oposición entre el Estado y exigencias económicas de la América
actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana,
Recopilación Castellana, etc. ................................................................................................... 96
VII. Reformas económicas exigidas por la Constitución en el derecho civil
relativo a las cosas privadas .................................................................................................... 99
VIII. Silencio y vacío del derecho civil español sobre la producción industrial
como el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad en esa época ................ 103
IX. Continuación. Adquisición hereditaria............................................................................. 106
X. Continuación. Servidumbre, prescripción. Hipotecas ....................................................... 108
XI. Continuación. Reformas económicas exigidas por la Constitución en el sistema............ 111
XII Reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil relativo a
los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etcétera ......... 113
XIII. Medios constitucionales de iniciar y acometer la reforma de la
legislación orgánica ............................................................................................................... 122
XIV. Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos
completos, o por leyes sueltas ................................................................................................ 123
XV. Sólo hay dos medios de operar reformas en legislación técnica:
el despotismo imperial, o las autorizaciones dadas al Poder Ejecutivo cuando rige
una Constitución.................................................................................................................... 127
SEGUNDA PARTE
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE SE REFIEREN AL FENÓMENO DE LA
DISTRIBUCIÓN DE LAS RIQUEZAS .......................................................................................... 131
Capítulo I
Consideraciones generales sobre el sistema de la Constitución argentina en la
distribución de las riquezas ....................................................................................................... 131
Capítulo II
Disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o
provechos del trabajo ................................................................................................................ 135
I. De la libertad en sus relaciones con los salarios................................................................ 135
II. De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios ............................................................. 136
III. De la propiedad en sus relaciones con los salarios ......................................................... 137
IV La organización del trabajo no tiene en Sudamérica las exigencias que en Europa ........ 138
V. Origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos.......................................... 140
VI. Medios legales de mejorar el trabajo y su organización.
En qué consiste la organización del trabajo .......................................................................... 141
VII. Oposición del antiguo derecho español y argentino con los principios de la
Constitución federal sobre el trabajo ..................................................................................... 144
4
Capítulo III
Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y
a sus beneficios ......................................................................................................................... 146
I. Los capitales son la civilización argentina, según su Constitución.
Medios que ésta emplea para atraerlos.................................................................................. 146
II. La Constitución Argentina protege el capital con la libertad ¡limitada en la tasa
del interés y en sus aplicaciones............................................................................................. 149
III. Continuación. La Constitución atrae los capitales por la libertad absoluta de su empleo153
IV. De la seguridad, como medio de atraer capitales ............................................................ 156
Capítulo IV
Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra .................. 161
I. Consideraciones previas sobre la tierra, su condición y aptitudes en la
Confederación Argentina..................................................................................................................... 161
II. Continuación del mismo asunto...................................................................................................... 163
III. Bases constitucionales del derecho agrario argentino ................................................................... 166
IV De los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad
y de libertad civil ................................................................................................................................ 168
V. De los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad................................. 174
Capítulo V
Disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la población............................... 176
I. La población ha sido su principal propósito y por qué....................................................... 176
II. La Constitución ofrece dos sistemas: el de la población artificial y el de la
población espontánea ............................................................................................................. 178
III. Plan de legislación para promover la inmigración espontánea....................................... 181
IV De la aduana como instrumento de despoblación............................................................. 185
V. Carácter económico de la Aduana según la Constitución argentina................................. 187
VI. La Constitución condena la aduana de protección en el interés de poblar el país .......... 191
VII. De la seguridad como principio de población espontánea ............................................. 193
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE SE REFIEREN AL FENÓMENO
DE LOS CONSUMOS PÚBLICOS, O SEA DE LA FORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y EMPLEO DEL TESORO NACIONAL ...................................................................................... 199
Capítulo I
Principios generales de la Constitución en materia de consumos ............................................. 201
Capítulo II
Aplicación de las garantías económicas de la Constitución a los gastos o consumos privados 203
Capítulo III
De los consumos o gastos públicos. Recursos que la Constitución señala para
sufragarlos. Elementos y posibilidad de un tesoro nacional en la
condición presente de la Confederación.................................................................................... 208
I. De la sensatez con que la Constitución ha declarado nacionales recursos que lo son por su
naturaleza y por la tradición política argentina .................................................................... 208
II. Continuación del mismo asunto. La Constitución ha confirmado la integridad de la
República Argentina en materia de rentas ............................................................................. 212
III. Continuación del mismo asunto. Posibilidad de los recursos que la Constitución asigna
para la formación del Tesoro nacional .................................................................................. 222
5
IV Continuación del mismo asunto. Posibilidad del producto de las tierras públicas........... 225
V. Continuación del mismo asunto. Posibilidad del recurso de las contribuciones en la
Confederación ........................................................................................................................ 233
VI. Continuación del mismo asunto. Posibilidad de la renta
de aduana para la Confederación .......................................................................................... 236
VII. Continuación del mismo asunto. Posibilidad del crédito público como
recurso de la Confederación comparativamente a Buenos Aires........................................... 253
VIII. Carácter local de la deuda pública de Buenos Aires, demostrado por el
examen de los elementos de que consta.................................................................................. 256
IX. Artificios rentísticos de Rosas para aumentar la deuda de Buenos Aires aparentando
disminuirla............................................................................................................................. 263
X. De los diversos medios de ejercer el crédito público de la Confederación ....................... 269
XI. Aptitud de la Confederación para contraer empréstitos .................................................. 271
XII De las varias especies de fondos públicos que pueden componer la deuda
de la Confederación................................................................................................................ 275
Capítulo IV
Principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación
del Tesoro nacional ................................................................................................................... 283
I. Bases constitucionales del régimen aduanero en la Confederación Argentina.................. 285
II. De la venta o locación de tierras públicas como recurso
del Tesoro nacional ................................................................................................................ 292
III. De la renta de correos como recurso del Tesoro nacional argentino.............................. 302
IV. De las demás contribuciones que la Constitución autoriza para formar el
Tesoro nacional ...................................................................................................................... 308
V. Continuación del mismo asunto. De los fines, asiento, repartición y recaudación
de las contribuciones .............................................................................................................. 317
VI. De los empréstitos y operaciones de crédito considerados como fondos del
Tesoro nacional ...................................................................................................................... 331
Capítulo V
Autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y
destino de los fondos del Tesoro, según la Constitución Argentina.......................................... 344
Capítulo VI
De la autoridad y requisitos que, en el interés del orden, intervienen por la
Constitución argentina en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública................ 353
I. Principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la
Constitución argentina ........................................................................................................... 353
II. De los objetos que, según la Constitución argentina, son de la atribución del
Ministerio de Hacienda .......................................................................................................... 362
III. Organización del Ministerio de Hacienda en varias direcciones o servicios .................. 366
IV. Jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno Nacional para el desempeño
de la administración de Hacienda.......................................................................................... 372
Capítulo VII
Objetos del gasto público según la Constitución Argentina...................................................... 375
I. Clasificación y división general de los gastos .................................................................... 375
II. De los gastos de cada ministerio en particular considerados en su
objeto respectivo..................................................................................................................... 379
III. Objetos y carácter del gasto extraordinario..................................................................... 394
6
CONCLUSIÓN................................................................................................................................. 403
APÉNDICE....................................................................................................................................... 417
Examen del gobierno que establece la Constitución Argentina, considerado en sus
relaciones con los intereses extranjeros de navegación, de comercio y de paz......................... 417
I. La Constitución de la Confederación Argentina abre una era nueva en el derecho
político de América del Sud.................................................................................................... 417
II. La libertad fluvial es el único medio de reducir a verdad de hecho la libertad
de comercio en las provincias argentinas .............................................................................. 420
III. La libertad fluvial es la llave de la paz de la República Argentina.................................. 423
IV. Garantías que establece la Constitución contra las resistencias al libre comercio
y a la existencia del nuevo gobierno nacional........................................................................ 428
V. La Constitución argentina hace de la política exterior la llave principal de la
libertad de navegación y de la paz. Garantías internacionales del nuevo orden
constitucional argentino ......................................................................................................... 432
VI. Política que impone a las naciones extranjeras signatarias de los tratados
antedichos el interés de completar su ejecución, en servicio de la libertad de comercio y
de la pacificación de aquel país ............................................................................................. 433
7
CAPÍTULO III
ESCOLLOS Y PELIGROS A QUE ESTÁN EXPUESTAS LAS
LIBERTADES PROTECTORAS DE LA PRODUCCIÓN
Artículo I
De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que
se diesen para organizar su ejercicio
Estos peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes
orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Son orgánicas de la Constitución, tanto las leyes que se dieren
después de ella para ponerla en ejercicio, como las anteriores a su sanción. Unas y otras serán
respectivamente objeto de dos artículos en que será dividido este capítulo III.
I. La libertad declarada no es la libertad puesta en obra
Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio
y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la
administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en
libertad de hecho.
Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple
código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios.
A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución
son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.
Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos
reconocidos -dice el art. 28- no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. El artículo 64,
inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner
en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al Gobierno de la Confederación Argentina.
Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución es adquisición preciosa sin la
menor duda; pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad; la libertad adquiere
cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de
ejecución, de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente,
A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no
descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello; pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que
reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores
económicos que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo, en nuestras leyes
políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos
de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia
actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía. Somos la obra de
esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución. Esas costumbres, esas nociones, esas
leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica, porque han sido
hechas justamente para consolidarla y sostenerla.
Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes que sean otros tantos medios
de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes es
desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía;
nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos
y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.
Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses
económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la
libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? Que tendremos el sistema
colonial en materias económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en la Constitución
republicana.
En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas
a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar
otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos
rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.
8
II. El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma
Este peligro tiene dos fuentes: 1. Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de
colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2. El modo reservado con que
nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
Encarnado en nuestras nociones y hábitos tradicionales, el sistema prohibitivo nos arrastra
involuntariamente a derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, las libertades que aceptamos por la
Constitución. Caemos en esta inconsecuencia, de que es testigo el extranjero, sin darnos cuenta de ella. Nos
creemos seguidores y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero
al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas
que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizarlo.
Y si algún reproche se levanta en el fondo de nuestra conciencia de republicanos por esta
inconsecuencia respecto al nuevo régimen, no falta una escuela económica que en nombre del socialismo nos
absuelve y justifica de esta restauración del sistema prohibitivo con máscara de libertad y civilización; lo
cual forma un tercer escollo contra la libertad apetecida.
Veamos cómo la Constitución contribuye a facilitar su reproducción, sujetando el ejercicio de las
libertades económicas que proclama a las condiciones de la ley orgánica existente o posible, vieja o nueva
(ella no distingue).
La libertad de industria, el derecho al trabajo, la libertad o derecho de navegación y comercio, de
petición, de locomoción y tránsito, de imprimir y publicar, de usar y disponer de lo suyo, de asociación, de
culto, de enseñanza y aprendizaje: estas preciosas y estupendas libertades, ¿cómo son concedidas por la
Constitución argentina? Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, dice el artículo 14.
La propiedad también es sometida a las condiciones de la ley. Por el art. 17 nadie puede ser privado
de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por utilidad pública debe ser calificada
por la ley. Ningún servicio es exigible sino en virtud de ley, La propiedad literaria dura el tiempo que
determine la ley (art. 17).
El art. 18 de la Constitución declara inviolables el domicilio, la correspondencia, los papeles; pero
confía a la ley el cuidado de decir cómo podrán ser allanados y ocupados.
Ningún acto es obligatorio, cuando no lo manda la ley, dice el art. 19.
La navegación de los ríos interiores es declarada libre por el art. 26, con sujeción únicamente a los
reglamentos que dicte la autoridad nacional.
Este modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos
regímenes: el nuevo y el antiguo; la libertad y la esclavitud: la libertad en la Constitución, la opresión en la
ley, la libertad en lo escrito, la esclavitud en el hecho, si la ley no es adecuada a la Constitución.
Bajo los reyes absolutos de España, no dejaron de existir todas aquellas libertades y garantías con
sujeción a leyes, que supieron dar ellos a la medida de su interés. La persona, la libertad, la propiedad
resplandecen como derechos sagrados en las palabras de más de un código antiguo español, de los que aún
rigen entre nosotros. ¿Qué inconveniente podía traer esto al absolutismo político desde que la libertad se
concedía en la medida demarcada por la ley o voluntad del soberano? Así se dio el nombre de libertad de
comercio a la habilitación hecha, a mediados del siglo XVIII, de muchos puertos de España para comerciar
con muchos puertos de América, excluyendo siempre al extranjero del goce de esa libertad privilegiada. Esa
franquicia era una libertad comparada con el régimen que la había precedido. España, no contenta con
excluir a todas las naciones del comercio de América, excluyó de él a sus propios puertos, dando a Sevilla
únicamente el permiso de despachar mercaderías para las Indias de Occidente. Ese sistema de un puerto
único duró dos siglos -de 1573 a 1765-, hasta el establecimiento del sistema que se llamó de libertad, porque
se habían aligerado las cadenas dentro de la cárcel.
Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de
restringirla o extenderla. En poder de la buena intención, este régimen puede convenir al ejercicio de la
libertad política; pero ni con buena, ni con mala intención puede convenir jamás al ejercicio de la libertad
económica, siempre inofensiva al orden, y llamada, como he dicho en otra parte, a nutrir y educar a las otras
libertades.
No participo del fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita, que pide libertades políticas a
manos llenas para pueblos que sólo saben emplearlas en crear sus propios tiranos. Pero deseo ilimitadas y
abundantísimas para nuestros pueblos las libertades civiles, a cuyo número pertenecen las libertades
económicas, de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria. Estas
9
libertades, comunes a ciudadanos y extranjeros (por los arts. 14 y 20 de la Constitución), son las llamadas a
poblar, enriquecer y civilizar estos países, no las libertades políticas, instrumentos de inquietud y de
ambición en nuestras manos, nunca apetecidas ni útiles al extranjero, que viene entre nosotros buscando
bienestar, familia, dignidad y paz. Es felicidad que las libertades más fecundas sean las más practicables,
sobre todo por ser las accesibles al extranjero que ya viene educado en su ejercicio.
Por este método de ser libre con permiso de la ley, el derecho constitucional de la América antes
española ha dado a luz, en economía sobre todo, millares de leyes y ordenanzas del tipo de la conocida ley de
Fígaro, según la cual se había establecido en Madrid la libertad de escribir a ejemplo de su libertad de
comerciar. "Se ha establecido en Madrid (dice jocosamente Beaumarchais) un sistema de libertad que se
extiende aun a la prensa, en cuya virtud, con tal que no se hable en sus escritos de la autoridad, ni del culto,
ni de política, ni de la moral, ni de los empleados públicos, ni de las corporaciones, ni de la ópera, ni de los
otros espectáculos, ni de persona que se refiera a cosa alguna, se puede imprimir todo libremente, bajo la
inspección de tres censores."
No en broma sino muy seriamente dijeron sus leyes coloniales de libertad de comercio: "Con tal que
la mercancía sea española y no de otra parte; que salga de puerto español habilitado por ley, y vaya a puerto
americano legalmente habilitado; que vaya en navío habilitado especialmente, y a cargo de persona
habilitada para ese tráfico, previa información de sangre, conducta, creencias, etc., es Ubre el comercio de
América, según las leyes".
Emancipada la América, sus Constituciones han declarado la libertad de comercio con arreglo a las
leyes; pero como su legislación comercial y fiscal ha continuado la misma que antes, la libertad de comercio
proclamada por la República ha venido a quedar organizada de este modo: "Con tal que ningún buque venido
de afuera deje de pagar derechos de faro, derechos de puerto, derechos de anclaje, derechos de muelle
(aunque no haya muelle); que no traiga mercaderías prohibidas o estancadas; que dichas mercaderías se
desembarquen por los trámites de la ley y paguen los derechos de aduana, de almacenaje, de depósito o de
tránsito; que nadie abra casa de trato sin pagar patente, bajo pena de cerrársela, o bien sea de confiscarse su
libertad constitucional; que todo traficante interior pague el derecho de andar por caminos que no son
caminos; que todo documento de crédito, para ser creído, se firme en papel sellado; que ningún comerciante
entre ni salga sin pasaporte, ninguna mercancía sin guía, el comercio es libre por la Constitución, según las
leyes".
Mientras la libertad económica se conceda de ese modo en Sudamérica, no pasará de una libertad de
parada o simple ostentación. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que
antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en
general, y esclavos en particular, libres por principios generales y esclavos por leyes excepcionales; libres
por mayor; y colonos por menor.
Importa traer la libertad, es decir, la revolución, o mejor dicho la reforma, al derecho orgánico, en
que todavía subsiste el gobierno de los reyes de España. Repito que hablo de la libertad económica; y tanto
como de mi país, de toda la América del Sur en este punto. Importa, sobre todo, tener siempre a la vista el
peligro de anular todas y cada una de las libertades económicas de la Constitución por leyes reglamentarias
de su ejercicio.
Y como esas libertades tienen por objeto y rol social poblar, pacificar, enriquecer, mejorar la
condición material y moral de nuestro pueblo escaso y atrasado, se sigue que toda ley derogatoria de esas
libertades, en el todo o en parte, es un ataque a la prosperidad real y verdadera de la República, a su riqueza,
a su bienestar, es decir, a las miras altas y generosas de la Constitución, declaradas en su preámbulo.
III. Ejemplos del medio de derogar la Constitución por las leyes orgánicas. Cómo la garantía
constitucional de la propiedad puede ser alterada por el Código Civil
Señalemos algunos ejemplos del modo como pueden ser derogadas las libertades y garantías
económicas de la Constitución por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.
En los dominios del derecho orgánico están comprendidos el derecho administrativo, el derecho
civil, el derecho comercial, el derecho penal y de procedimientos, los reglamentos de administración general
y de policía en todo género. En todos estos ramos pueden ocurrir disposiciones capaces de comprometer la
Constitución en sus garantías más preciosas y la riqueza en sus orígenes más fecundos. Veamos cómo.
La propiedad, como garantía de la Constitución, tiene su grande y extensa organización en el
derecho civil, que casi tiene por único objeto reglar la adquisición, conservación y transmisión de la
propiedad o, como en él se dice, de las cosas o bienes.
10
Como derecho orgánico de la Constitución, el derecho civil debe ser estrictamente ajustado a las
miras de la Constitución en la parte económica, que es la que aquí nos ocupa. De otro modo el derecho civil
puede ser un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza. Le bastará
para esto conservar su contextura feudal y monarquista sobre la organización civil de la familia, sobre el
modo de adquirir y trasmitir el dominio y de obligar el trabajo o los bienes por contratos. El derecho civil,
como organización de la propiedad, abraza la industria en sus tres grandes ramos: agricultura, industria
fabril y comercio.
El comercio, industria moderna, desconocida de los romanos, de quienes hemos copiado su derecho
civil, se hallaba débilmente legislado en éste, y ha sido preciso suplementarlo por un ramo especial que se ha
llamado derecho comercial, conocido en todas las legislaciones de esta época. Este solo hecho demuestra la
insuficiencia de nuestro derecho civil como organización de la propiedad y de la riqueza privada, que es
esencialmente industrial en este siglo, al revés de lo que sucedía cuando la formación del derecho civil
romano, imitado por el nuestro, en que la industria era nula y la riqueza simplemente territorial. Igual
complemento necesita en los otros ramos la industria; o mejor dicho, todas las industrias, como medios de
producción o adquisición, deben ser regladas por las disposiciones de nuestro derecho civil que aspire a
satisfacer las necesidades de esta época previstas por la Constitución argentina.
El libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Sería aquel que tuviese
por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las
leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas.
Un parágrafo especial del presente capítulo destinaré a señalar nada más que el horizonte de esta
reforma inmensa, prevista ya por el genio económico de esta época en páginas sueltas de profundos
economistas.
También puede ser alterada la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad, por las leyes
reglamentarias del procedimiento en los juicios. Las leyes judiciales que exigen grandes gastos, gran pérdida
de tiempo, multiplicadas transmutaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un
contrato, son contrarias a la Constitución, porque son aciagas a la propiedad y a la riqueza en vez de
protegerlas. Tales leyes son favores concedidos al robo, a. la ociosidad avara de bienes que no sabe adquirir
por el trabajo. ¿Qué importa reivindicar una cosa mediante gastos, diligencias y tiempo, que representan un
valor doble? Perder otro tanto de lo que se pretende, y nada más. El enjuiciamiento expeditivo que se debe a
la inspiración del comercio es el tipo del que conviene a esta época industrial en que el tiempo y la atención
son especies metálicas.
La confiscación de la propiedad, borrada para siempre del Código Penal argentino por el art. 17 de
la Constitución, puede ser restablecida con sólo mantener o renovar las confiscaciones aduaneras llamadas
decomisos, así en el comercio terrestre como marítimo. Los bienes que la Constitución prohibe confiscar, no
son las raíces únicamente; poco se conseguiría con ello, si hubiera de quedar en pie la confiscación de bienes
muebles, que son el cuerpo de la riqueza moderna.
La confiscación aduanera es el azote con que Carlos V y Felipe II persiguieron y asolaron desde su
origen el comercio de América y de España. Conservar la confiscación de las leyes de aduana es peor que
mantenerla contra la propiedad raíz, menos importante para la riqueza de estos países que el desarrollo de la
prosperidad comercial.
El embargo temporal puesto al ejercicio del derecho de propiedad es otro modo hipócrita de
conservar la confiscación abolida por la Constitución. Desde los romanos hasta hoy, el derecho de propiedad
comprendió siempre el de usar y disponer de ella (artículo 14 de la Constitución). Según esto, embargar o
embarazar el uso de la propiedad, es confiscarla; confiscación relativa, confiscación transitoria, pero
verdadera confiscación. Hablo de embargos penales y fiscales, pues ni la expropiación ni el embargo judicial
entre particulares participan de la confiscación considerada en su naturaleza penal.
No basta que las contribuciones, que los auxilios, que los socorros forzosos sólo puedan exigirse en
virtud de ley. Es preciso que esta ley en ningún caso tenga el poder de exigir contribución, auxilio ni socorro,
que no tengan por causa la estricta necesidad de atender a gastos legítimos del Estado, o una causa de
enajenación perteneciente al derecho civil. De otro modo, toda contribución innecesaria, todo auxilio, todo
servicio ajenos de conocida utilidad para el país, aunque sean exigidos en virtud de ley, no serán más que
ataques que la ley haga a la Constitución en su artículo 17, y a la riqueza en su más precioso estímulo.
La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de
disponer de ella, asegurado por el art. 14 de la Constitución. Este derecho de usar y disponer de su
propiedad, como acaba de verse, no es diferente, separado, del dominio que por el derecho romano y español
se ha definido siempre: El derecho es una cosa del cual nace la facultad de disponer de ella. (Ley 33, título
V, partida 5.).
11
Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han
sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el
de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el valor de esta doctrina, ella es inconciliable con el
artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al Código
Civil romano español.
Según esto, las leyes suntuarias o prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en
consumos, las leyes que prohiben a la generalidad de los habitantes emplear su capital en tal o cual industria,
fabricar tal o cual manufactura, plantar y cultivar tal o cual producción agrícola, son opuestas a la
Constitución en los artículos 14 y 17, que garantizan el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar
y disponer de ella. Si no fuese así, no tendríamos razón para quejarnos de las leyes de Felipe II, que
organizan el taller del obrero, lo mismo que el traje de los habitantes.
IV. De qué modo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por
la ley en daño de la riqueza
La seguridad personal, garantida por el artículo 18 de la Constitución, conforme a la ley, puede ser
desconocida y atropellada por la ley misma en muchísimos casos. Toda ley que deja en manos del juez un
poder discrecional sobre las personas, toda ley de policía que entrega a sus agentes el poder irresponsable de
prender y arrestar, aunque sea por una hora, son leyes atentatorias de la seguridad personal, y, por lo tanto,
esencialmente inconstitucionales. Tales leyes desconocen su objeto, que no es alterar la Constitución, sino
reducir a verdades de hecho sus libertades y garantías declaradas como derechos.
Una mala ley de allanamiento facilita la violación legal del domicilio, consagrado por la
Constitución como asilo amurallado, no sólo contra los asaltos del crimen privado, sino también del crimen
oficial. La Constitución es una gran ley, que pesa sobre el legislador lo mismo que sobre el último de los
legislados.
La Constitución es la ley de las leyes.
Toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la
seguridad de las personas.
Toda ley penal incompleta, que por la imprevisión de sus disposiciones facilita la impunidad de los
delitos, presta una cooperación pasiva pero eficaz a los crímenes contra las personas.
Las leyes contrarias a la seguridad personal lo son igualmente a la riqueza, que consistiendo en esta
época de industria en bienes muebles principalmente, los cuales son producto del trabajo directo o indirecto
del hombre, todo embarazo a la persona es un obstáculo puesto a la producción.
V. De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica
La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellos de
la ley.
Se pueden llamar económicas: la libertad de comercio y de navegación; el derecho al trabajo; la
libertad de locomoción y de tránsito; la de usar y disponer de su propiedad; la de asociarse, consagradas por
los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Constitución.
El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la
Confederación (son las palabras de su artículo 14). Concederlas a todos quiere decir concederlas a cada uno;
porque si se entendiese por todos el Estado que consta del conjunto de todos los habitantes, en vez de ser
libertades serían monopolios del Estado los derechos consagrados por el artículo 14. Toda libertad que se
apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un
estanco, en el cual es violado el artículo 14 de la Constitución; aunque sea una ley la creadora de ese
monopolio atentatorio de la libertad constitucional y de la riqueza. La ley no puede retirar a ninguno los
derechos que la Constitución concede a todos.
La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y
marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria; por leyes que vinculen al
estado político de las personas, como hace el Código de Comercio español, la práctica del comercio; por
leyes que pongan en almoneda el derecho de ejercer determinados negocios esencialmente comerciales,
como el de abrir ventas al martillo; por leyes que establezcan los derechos llamados diferenciales, que no son
más que monopolios disfrazados de un carácter provocativo; por leyes fiscales de patentes, aduanas, tránsito,
12
peaje y cabotaje, puerto, anclaje, muelle, faro y otras contribuciones gravitadoras sobre la industria
comercial1. Estas leyes pueden dañar la libertad, creando impuestos que la buena economía aconseja abolir;
alzando las tarifas que el buen sentido económico aconseja disminuir en el interés fiscal, por la regla de que
más valen muchos pocos que pocos muchos; multiplicando las formalidades y trámites para asegurar la
percepción del impuesto aduanero, como si el fisco fuese todo y la libertad nada.
Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y
extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a
su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del
extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como antiliberales y como absurdas; como contrarias a
la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.
VI. Toda ley que da al Gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho
común, crea un estanco, restablece el coloniaje, ataca la libertad
Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo, prohibitivo -que todo es igual- el
ejercicio de operaciones o con tratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley
derogatoria de la Constitución en la parte en que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de
los habitantes de la Confederación. Por ejemplo, son operaciones comerciales las operaciones de banco, tales
como la venta y compra de monedas y especies metálicas; el préstamo de dinero a interés; el depósito; el
cambio de especies metálicas de una "plaza a otra; el descuento, es decir, la conversión de papeles ordinarios
de crédito privado, como letras de cambio, pagarés, escrituras, vales, etc., en dinero o en billetes emitidos
por el banco. Son igualmente operaciones comerciales las empresas de seguros, las construcciones de
ferrocarriles y de puentes, el establecimiento de líneas de buques de vapor. No hay un solo código de
comercio en que no figuren esas operaciones como actos esencialmente comerciales. En calidad de tales,
todos los códigos las refieren a la industria de los particulares. Nuestras antiguas leyes, nuestras mismas
leyes coloniales, han reconocido el derecho de establecer bancos y de ejercer las operaciones de su giro,
como derecho privado de todos los habitantes capaces de comerciar2. La Constitución ha ratificado y
consolidado ese sistema declarando por sus artículos 14 y 20 que todos los habitantes de la Confederación,
así nacionales como extranjeros, gozan del derecho de trabajar y de ejercer toda industria, de navegar y
comerciar, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles, etcétera.
Si tales actos, pues, corresponden y pertenecen a la industria comercial, y esta industria, como todas
sin excepción, ha sido declarada derecho fundamental de todos los habitantes, la ley que da al Estado el
derecho exclusivo de ejercer las operaciones conocidas por todos los códigos de comercio como operaciones
de banco y como actos de comercio, es una ley que da vuelta a la Constitución de pies a cabeza; y que
además invierte y trastorna todas las nociones de gobierno y todos los principios de la sana economía
política.
En efecto, la ley que da al Estado el poder exclusivo o no exclusivo de fundar casas de seguros
marítimos o terrestres, de negociar en compras y ventas de especies metálicas, en descuentos y depósitos,
cambios de plaza a plaza, de explotar empresas de vapor terrestres o marítimas, convierte al gobierno del
Estado en comerciante. El Gobierno toma el rol de simple negociante; sus oficinas financieras son casas de
comercio en que sus agentes o funcionarios compran y venden, cambian y descuentan, con la=* a de
procurar alguna ganancia a su patrón, que es el Gobierno3.
1 Cuando se dice que la libertad de comercio puede ser atacada por leyes reglamentarlas de estos objetos, no se pretende
por eso que toda ley que estatuya en esos puntos es dirigida a contrariar la libertad. A veces la libertad misma se impone
sacrificios transitorios con el interés de extender sus dominios. Tales son los derechos diferenciales que la
Confederación Argentina acaba de establecer en favor del comercio directo de Europa con sus puertos fluviales,
abiertos a todas las banderas, justamente con la mira de atraer las poblaciones y los capitales europeos hacia el interior
de América del Sur. Una restricción deja de ser protección retrógrada desde que tiene por objeto convertir en hecho
práctico un gran principio de libertad. Los derechos diferenciales aplicados a los sostenedores del monopolio son la
libertad que se defiende con la pena del talión.
2 eyes 1, 6 y 14, tít. XVIII, libr. V Recopilación Castellana.
3 Buenos Aires ofrece el ejemplo más sobresaliente que se conozca de este desorden. Allí el banco es una oficina del
Gobierno. No es como los bancos de Londres, de Francia, de Nueva York que, como se sabe, pertenecen a particulares.
En Buenos Aires el banquero es el Gobierno de la Provincia; hace todas las funciones de un comerciante y además hace
la moneda que sirve de instrumento obligatorio de los cambios. Ese banco es un barreno perpetuo abierto a sus
libertades públicas. En vano se dará Constituciones escritas; en vano repetirá sus "revoluciones de libertad". Mientras el
Gobierno tenga el poder de fabricar moneda con simples tiras de papel que nada prometen, ni obligan a reembolso
alguno, el "poder omnímodo" vivirá inalterable como un gusano roedor en el corazón de la Constitución misma. Ese
13
Tal sistema desnaturaliza y falsea por sus bases el del gobierno de la Constitución sancionada y el de
la ciencia, pues lo saca de su destino primordial, que se reduce a dar leyes (poder legislativo), a interpretarlas
(judicial), y a ejecutarlas (ejecutivo). Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar
industrias con la mita de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.
La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres
grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras
funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al Gobierno de labrador, de fabricante o de
mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.
El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para
hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el
derecho al trabajo, o bien sea, la libertad industrial.
Un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano y la mercadería en la otra,
es un monstruo devorador de todas las libertades industriales. Ante él todo comercio es imposible: el de los
particulares, porque tienen por concurrente al legislador, al Tesoro público, la espada de la ley, nada menos;
el del Estado mucho menos, porque un gobierno que además de sus ocupaciones de gobierno abre
almacenes, negocia en descuentos de letras, en cambios de moneda, emprende caminos, establece líneas de
vapor, se hace asegurador de buques, de casas y de vidas, todo con miras de explotación y ganancias, aunque
sean para el Estado, y todo eso por conducto de funcionarios comerciales o de comerciantes fiscales y
oficiales, ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares.
Con razón la Constitución argentina ha prohibido tal sistema, demarcando las funciones esenciales
del Gobierno, ajenas enteramente a toda idea de industria, y dejando todas las industrias, todo el derecho al
trabajo industrial y productor, para el goce de todos y cada uno de los habitantes del país.
VI. De cómo el derecho al trabajo, declarado por la Constitución, puede ser atacado por la ley
El derecho al trabajo, asegurado a todo habitante de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la
Constitución, sinónimo de la libertad de industria, según las palabras mismas de la Constitución, puede ser
alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina (porque la
riqueza no tiene más fuente que el trabajo), por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar
y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril o improductivo.
Muchos son los modos en que la ley puede ejercer esta opresión destructora del trabajo libre, que es
el único trabajo fecundo.
Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este
punto, las leyes que prohiben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar
cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes
industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama
industria nacional. Esta protección opresora, se opera por prohibiciones directas o por concesiones de
privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.
Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran
implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide
licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia es pedir libertad; la Constitución
ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al Gobierno, y para no dejar a éste la
facultad de darla, que envuelve la de negarla.
Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá
tener en toda la campaña de la Provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del
Gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.
Un reglamento de Buenos Aires para las carretillas del tráfico y abasto, del 7 de enero de 1822,
manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de
policía. Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la
policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del Interior. Ninguno puede ejercer el oficio de
cargador sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador debe
rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.
Otro decreto del Gobierno local de Buenos Aires, del 17 de julio de 1823, manda que ningún peón
sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por
mal sólo tendrá remedio cuando la Nación asuma el ejercicio de la deuda pública de Buenos Aires, como atribución
esencial de su soberanía.
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el comisario de policía. Por un decreto del 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser
impresas, según un formulario dado por el ministro de Gobierno, y en papel sellado o fiscal.
Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen
imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado
europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos
Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a
continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitro del pan del trabajador. Si no opina
como el Gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.
La Constitución provincial de Buenos Aires (art 164) concede la libertad de trabajo en estos
términos: "La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre
que no ofenda o perjudique la moral pública".
No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde
que deja de ser libertad. La Constitución de Buenos Aires no necesitaba decirlo. Poner esa reserva es
anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar
el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral
en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados
en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.
Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la
población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades
al trabajo, es dejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia, de
que carecían en el país natal abandonado.
Por otra parte, siendo el trabajo libre la principal fuente de la riqueza, embarazarlo por reglamentos
no es otra cosa que contrariar y dañar el progreso de la riqueza en su fuente más pura y abundante.
Son pocos los trabajos en que el interés mismo de su buen éxito exija la intervención de la autoridad
para todos los casos de emprenderse: tales son los bancos, los caminos, las líneas de buques de vapor, las
casas de seguros, y en general el establecimiento de las sociedades anónimas. Es prudente y útil la
intervención de la autoridad en la organización de estas empresas por particulares, siempre que tal
intervención se limite a una simple vigilancia, encaminada a conseguir que la ley protectora de los derechos
privados no se quebrante en su perjuicio por los infinitos abusos que facilita el mecanismo de negocios que
afectan a centenares de personas; que se administran por unos pocos, y que se envuelven en las regiones
nebulosas de la especulación, inaccesibles de ordinario a los ojos comunes.
También hay trabajos o industrias que serán siempre objeto de profesiones exclusivas; por el interés
que la sociedad en general y los particulares tienen en que la medicina, v. g., la farmacia, la abogacía, la
náutica, el cabotaje, la geometría aplicada a las construcciones y mensuras, sean ejercidas por personas
investidas de diplomas justificativos de haber hecho los vastos y complicados estudios que su ejercicio
inteligente requiere, con la esperanza de un monopolio que sirve a la vez de recompensa y estímulo de largos
años de estudios preparatorios, y de garantía general contra los desaciertos de la ignorancia y del empirismo
alentados por el cebo de adquisición.
VIII. La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo.
Verdadero sentido de esta palabra alterado por los socialistas
En general, puede ser atacada la Constitución en sus libertades sobre la industria por todas las leyes
que, teniendo por objeto lo que la escuela de economía socialista ha llamado organización del trabajo,
desconozcan que el trabajo no puede recibir otra organización, o más bien no puede ser organizado por otro
medio, que por la legislación civil aplicada a los tres grandes ramos en que el trabajo y la industria se
dividen: agricultura, comercio, industria fabril. En cualquiera de estos ramos, el rol orgánico de la ley es el
mismo que en la materia civil; él consiste en establecer reglas convenientes para que el derecho de cada uno
se ejerza en las funciones de producir, dividir y consumir el producto de su trabajo (agrícola, fabril o
comercial), sin dañar el derecho de los demás.
En este sentido, organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad
del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes. No hay más que un sistema de reglamentar la
libertad, y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de los otros; salir de ahí no es
reglamentar la libertad del trabajo: es oprimir. Los códigos comercial, agrícola y fabril tienen toda la misión
de organizar el trabajo.
De lo dicho hasta aquí se infiere que la ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las
garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de
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organizar su ejercicio; y que la Constitución misma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este
abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, concediendo todas las libertades económicas que
dejamos pasadas en revista, con sujeción a la ley en lo tocante a su ejercicio.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.
LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION.
LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD.
CORRESPONDE A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS; DE TODOS LOS MINERALES O SUBSTANCIAS QUE EN VETAS, MANTOS, MASAS O YACIMIENTOS, CONSTITUYAN DEPOSITOS CUYA NATURALEZA SEA DISTINTA DE LOS COMPONENTES DE LOS TERRENOS, TALES COMO LOS MINERALES DE LOS QUE SE EXTRAIGAN METALES Y METALOIDES UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA; LOS YACIMIENTOS DE PIEDRAS PRECIOSAS, DE SAL DE GEMA Y LAS SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR LAS AGUAS MARINAS: LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA DESCOMPOSICION DE LAS ROCAS, CUANDO SU EXPLOTACION NECESITE TRABAJOS SUBTERRANEOS; LOS YACIMIENTOS MINERALES U ORGANICOS DE MATERIAS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS COMO FERTILIZANTES; LOS COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS; EL PETROLEO Y TODOS LOS CARBUROS DE HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS; Y EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL.
SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN PERMANENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR; LAS DE LOS LAGOS INTERIORES DE FORMACION NATURAL QUE ESTEN LIGADOS DIRECTAMENTE A CORRIENTES CONSTANTES; LAS DE LOS RIOS Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS, DESDE EL PUNTO DEL CAUCE EN QUE SE INICIEN LAS PRIMERAS AGUAS PERMANENTES, INTERMITENTES O TORRENCIALES, HASTA SU DESEMBOCADURA EN EL MAR, LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL; LAS DE LAS CORRIENTES CONSTANTES O INTERMITENTES Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS, CUANDO EL CAUCE DE AQUELLAS EN TODA SU EXTENSION O EN PARTE DE ELLAS, SIRVA DE LIMITE AL TERRITORIO NACIONAL O A DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, O CUANDO PASE DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA A OTRA O CRUCE LA LINEA DIVISORIA DE LA REPUBLICA; LAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS CUYOS VASOS, ZONAS O RIBERAS, ESTEN CRUZADOS POR LINEAS DIVISORIAS DE DOS O MAS ENTIDADES O ENTRE LA REPUBLICA Y UN PAIS VECINO; O CUANDO EL LIMITE DE LAS RIBERAS SIRVA DE LINDERO ENTRE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS O A LA REPUBLICA CON UN PAIS VECINO; LAS DE LOS MANANTIALES QUE BROTEN EN LAS PLAYAS, ZONAS MARITIMAS, CAUCES, VASOS O RIBERAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL, Y LAS QUE SE EXTRAIGAN DE LAS MINAS; Y LOS CAUCES, LECHOS O RIBERAS DE LOS LAGOS Y CORRIENTES INTERIORES EN LA EXTENSION QUE FIJE LA LEY. LAS AGUAS DEL SUBSUELO PUEDEN SER LIBREMENTE ALUMBRADAS MEDIANTE OBRAS ARTIFICIALES Y APROPIARSE POR EL DUEÑO DEL TERRENO, PERO CUANDO LO EXIJA EL INTERES PUBLICO O SE AFECTEN OTROS APROVECHAMIENTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA REGLAMENTAR SU EXTRACCION Y UTILIZACION Y AUN ESTABLECER ZONAS VEDADAS, AL IGUAL QUE PARA LAS DEMAS AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. CUALESQUIERA OTRAS AGUAS NO INCLUIDAS EN LA ENUMERACION ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS POR LOS QUE CORRAN O EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUS DEPOSITOS, PERO SI SE LOCALIZAREN EN DOS O MAS PREDIOS, EL APROVECHAMIENTO DE ESTAS AGUAS SE CONSIDERARA DE UTILIDAD PUBLICA, Y QUEDARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LOS ESTADOS.
EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, EL DOMINIO DE LA NACION ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y LA EXPLOTACION, EL USO O EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE QUE SE TRATA, POR LOS PARTICULARES O POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, NO PODRA REALIZARSE SINO MEDIANTE CONCESIONES, OTORGADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES. LAS NORMAS LEGALES RELATIVAS A OBRAS O TRABAJOS DE EXPLOTACION DE LOS MINERALES Y SUSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO CUARTO, REGULARAN LA EJECUCION Y COMPROBACION DE LOS QUE SE EFECTUEN O DEBAN EFECTUARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES, Y SU INOBSERVANCIA DARA LUGAR A LA CANCELACION DE ESTAS. EL GOBIERNO FEDERAL TIENE LA FACULTAD DE ESTABLECER RESERVAS NACIONALES Y SUPRIMIRLAS. LAS DECLARATORIAS CORRESPONDIENTES SE HARAN POR EL EJECUTIVO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE LAS LEYES PREVEAN. TRATANDOSE DEL PETROLEO Y DE LOS CARBUROS DE HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O
GASEOSOS O DE MINERALES RADIOACTIVOS, NO SE OTORGARAN CONCESIONES NI CONTRATOS, NI SUBSISTIRAN LOS QUE EN SU CASO SE HAYAN OTORGADO Y LA NACION LLEVARA A CABO LA EXPLOTACION DE ESOS PRODUCTOS, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NACION GENERAR, CONDUCIR, TRANSFORMAR, DISTRIBUIR Y ABASTECER ENERGIA ELECTRICA QUE TENGA POR OBJETO LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO. EN ESTA MATERIA NO SE OTORGARAN CONCESIONES A LOS PARTICULARES Y LA NACION APROVECHARA LOS BIENES Y RECURSOS NATURALES QUE SE REQUIERAN PARA DICHOS FINES.
CORRESPONDE TAMBIEN A LA NACION EL APROVECHAMIENTO DE LOS COMBUSTIBLES NUCLEARES PARA LA GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR Y LA REGULACION DE SUS APLICACIONES EN OTROS PROPOSITOS. EL USO DE LA ENERGIA NUCLEAR SOLO PODRA TENER FINES PACIFICOS.
LA NACION EJERCE EN UNA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL Y ADYACENTE A ESTE, LOS DERECHOS DE SOBERANIA Y LAS JURISDICCIONES QUE DETERMINEN LAS LEYES DEL CONGRESO. LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SE EXTENDERA A DOSCIENTAS MILLAS NAUTICAS, MEDIDAS A PARTIR DE LA LINEA DE BASE DESDE LA CUAL SE MIDE EL MAR TERRITORIAL. EN AQUELLOS CASOS EN QUE ESA EXTENSION PRODUZCA SUPERPOSICION CON LAS ZONAS ECONOMICAS EXCLUSIVAS DE OTROS ESTADOS, LA DELIMITACION DE LAS RESPECTIVAS ZONAS SE HARA EN LA MEDIDA EN QUE RESULTE NECESARIO, MEDIANTE ACUERDO CON ESTOS ESTADOS.
LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS Y AGUAS DE LA NACION, SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:
I. SOLO LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION Y LAS SOCIEDADES MEXICANAS TIENEN DERECHO PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS, AGUAS Y SUS ACCESIONES O PARA OBTENER CONCESIONES DE EXPLOTACION DE MINAS O AGUAS. EL ESTADO PODRA CONCEDER EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS, SIEMPRE QUE CONVENGAN ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EN CONSIDERARSE COMO NACIONALES RESPECTO DE DICHOS BIENES Y EN NO INVOCAR POR LO MISMO LA PROTECCION DE SUS GOBIERNOS POR LO QUE SE REFIERE A AQUELLOS; BAJO LA PENA, EN CASO DE FALTAR AL CONVENIO, DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACION, LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO EN VIRTUD DE LO MISMO. EN UNA FAJA DE CIEN KILOMETROS A LO LARGO DE LAS FRONTERAS Y DE CINCUENTA EN LAS PLAYAS, POR NINGUN MOTIVO PODRAN LOS EXTRANJEROS ADQUIRIR EL DOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.
EL ESTADO, DE ACUERDO CON LOS INTERESES PUBLICOS INTERNOS Y LOS PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD, PODRA, A JUICIO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES, CONCEDER AUTORIZACION A LOS ESTADOS EXTRANJEROS PARA QUE ADQUIERAN, EN EL LUGAR PERMANENTE DE LA RESIDENCIA DE LOS PODERES FEDERALES, LA PROPIEDAD PRIVADA DE BIENES INMUEBLES NECESARIOS PARA EL SERVICIO DIRECTO DE SUS EMBAJADAS O LEGACIONES;
II. LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS QUE SE CONSTITUYAN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 130 Y SU LEY REGLAMENTARIA TENDRAN CAPACIDAD PARA ADQUIRIR, POSEER O ADMINISTRAR, EXCLUSIVAMENTE, LOS BIENES QUE SEAN INDISPENSABLES PARA SU OBJETO, CON LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY REGLAMENTARIA;
III. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, PUBLICA O PRIVADA, QUE TENGAN POR OBJETO EL AUXILIO DE LOS NECESITADOS, LA INVESTIGACION CIENTIFICA, LA DIFUSION DE LA ENSEÑANZA, LA AYUDA RECIPROCA DE LOS ASOCIADOS, O CUALQUIER OTRO OBJETO LICITO, NO PODRAN ADQUIRIR MAS BIENES RAICES QUE LOS INDISPENSABLES PARA SU OBJETO, INMEDIATA O DIRECTAMENTE DESTINADOS A EL, CON SUJECION A LO QUE DETERMINE LA LEY REGLAMENTARIA;
IV. LAS SOCIEDADES MERCANTILES POR ACCIONES PODRAN SER PROPIETARIAS DE TERRENOS RUSTICOS PERO UNICAMENTE EN LA EXTENSION QUE SEA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.
EN NINGUN CASO LAS SOCIEDADES DE ESTA CLASE PODRAN TENER EN PROPIEDAD TIERRAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES EN MAYOR EXTENSION QUE LA RESPECTIVA EQUIVALENTE A VEINTICINCO VECES LOS LIMITES SEÑALADOS EN LA FRACCION XV DE ESTE ARTICULO. LA LEY REGLAMENTARIA REGULARA LA ESTRUCTURA DE CAPITAL Y EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS DE ESTAS SOCIEDADES, A EFECTO DE QUE LAS TIERRAS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD NO EXCEDAN EN RELACION CON CADA SOCIO LOS LIMITES DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. EN ESTE CASO, TODA PROPIEDAD ACCIONARIA INDIVIDUAL, CORRESPONDIENTE A TERRENOS RUSTICOS, SERA ACUMULABLE PARA EFECTOS DE COMPUTO. ASIMISMO, LA LEY SEÑALARA LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION EXTRANJERA EN DICHAS SOCIEDADES.
LA PROPIA LEY ESTABLECERA LOS MEDIOS DE REGISTRO Y CONTROL NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR ESTA FRACCION;
V. LOS BANCOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, CONFORME A LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PODRAN TENER CAPITALES IMPUESTOS, SOBRE PROPIEDADES URBANAS Y RUSTICAS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE DICHAS LEYES, PERO NO PODRAN TENER EN PROPIEDAD O EN ADMINISTRACION MAS BIENES RAICES QUE LOS ENTERAMENTE NECESARIOS PARA SU OBJETO DIRECTO;
VI. LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, LO MISMO QUE LOS MUNICIPIOS DE TODA LA REPUBLICA, TENDRAN PLENA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y POSEER TODOS LOS BIENES RAICES NECESARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS.
LAS LEYES DE LA FEDERACION Y DE LOS ESTADOS EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, DETERMINARAN LOS CASOS EN QUE SEA DE UTILIDAD PUBLICA LA OCUPACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA, Y DE ACUERDO CON DICHAS LEYES LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA HARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE. EL PRECIO QUE SE FIJARA COMO INDEMNIZACION A LA COSA EXPROPIADA, SE BASARA EN LA CANTIDAD QUE COMO VALOR FISCAL DE ELLA FIGURE EN LAS OFICINAS CATASTRALES O RECAUDADORAS, YA SEA QUE ESTE VALOR HAYA SIDO MANIFESTADO POR EL PROPIETARIO O SIMPLEMENTE ACEPTADO POR EL DE UN MODO TACITO POR HABER PAGADO SUS CONTRIBUCIONES CON ESTA BASE. EL EXCESO DE VALOR O EL DEMERITO QUE HAYA TENIDO LA PROPIEDAD PARTICULAR POR LAS MEJORAS O DETERIOROS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA ASIGNACION DEL VALOR FISCAL, SERA LO UNICO QUE DEBERA QUEDAR SUJETO A JUICIO PERICIAL Y A RESOLUCION JUDICIAL. ESTO MISMO SE OBSERVARA CUANDO SE TRATE DE OBJETOS CUYO VALOR NO ESTE FIJADO EN LAS OFICINAS RENTISTICAS.
EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDEN A LA NACION, POR VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO, SE HARA EFECTIVO POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL; PERO DENTRO DE ESTE PROCEDIMIENTO Y POR ORDEN DE LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES, QUE SE DICTARA EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDERAN DESDE LUEGO A LA OCUPACION, ADMINISTRACION, REMATE O VENTA DE LAS TIERRAS O AGUAS DE QUE SE TRATE Y TODAS SUS ACCESIONES, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA REVOCARSE LO HECHO POR LAS MISMAS AUTORIDADES ANTES QUE SE DICTE SENTENCIA EJECUTORIADA;
VII. SE RECONOCE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES Y COMUNALES Y SE PROTEGE SU PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA, TANTO PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO COMO PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
LA LEY PROTEGERA LA INTEGRIDAD DE LAS TIERRAS DE LOS GRUPOS INDIGENAS.
LA LEY, CONSIDERANDO EL RESPETO Y FORTALECIMIENTO DE LA VIDA COMUNITARIA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES, PROTEGERA LA TIERRA PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y REGULARA EL APROVECHAMIENTO DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS DE USO COMUN Y LA PROVISION DE ACCIONES DE FOMENTO NECESARIAS PARA ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE SUS POBLADORES.
LA LEY, CON RESPETO A LA VOLUNTAD DE LOS EJIDATARIOS Y COMUNEROS PARA ADOPTAR LAS CONDICIONES QUE MAS LES CONVENGAN EN EL APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS PRODUCTIVOS, REGULARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA TIERRA Y DE CADA EJIDATARIO SOBRE SU PARCELA. ASIMISMO ESTABLECERA LOS PROCEDIMIENTOS POR LOS CUALES EJIDATARIOS Y COMUNEROS PODRAN ASOCIARSE ENTRE SI, CON EL ESTADO O CON TERCEROS Y OTORGAR EL USO DE SUS TIERRAS; Y, TRATANDOSE DE EJIDATARIOS, TRANSMITIR SUS DERECHOS PARCELARIOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL NUCLEO DE POBLACION; IGUALMENTE FIJARA LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LA ASAMBLEA EJIDAL OTORGARA AL EJIDATARIO EL DOMINIO SOBRE SU PARCELA. EN CASO DE ENAJENACION DE PARCELAS SE RESPETARA EL DERECHO DE PREFERENCIA QUE PREVEA LA LEY.
DENTRO DE UN MISMO NUCLEO DE POBLACION, NINGUN EJIDATARIO PODRA SER TITULAR DE MAS TIERRA QUE LA EQUIVALENTE AL 5% DEL TOTAL DE LAS TIERRAS EJIDALES. EN TODO CASO, LA TITULARIDAD DE TIERRAS EN FAVOR DE UN SOLO EJIDATARIO DEBERA AJUSTARSE A LOS LIMITES SEÑALADOS EN LA FRACCION XV.
LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DEL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, CON LA ORGANIZACION Y FUNCIONES QUE LA LEY SEÑALE. EL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN LOS TERMINOS DE LA LEY, ES EL ORGANO DE REPRESENTACION DEL NUCLEO Y EL RESPONSABLE DE EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA.
LA RESTITUCION DE TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS A LOS NUCLEOS DE POBLACION SE HARA EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA;
VIII. SE DECLARAN NULAS:
A) TODAS LAS ENAJENACIONES DE TIERRAS, AGUAS Y MONTES PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS, RANCHERIAS, CONGREGACIONES O COMUNIDADES, HECHAS POR LOS JEFES POLITICOS, GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, O CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD LOCAL EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN LA LEY DE 25 DE JUNIO DE 1856 Y DEMAS LEYES Y DISPOSICIONES RELATIVAS;
B) TODAS LAS CONCESIONES, COMPOSICIONES O VENTAS DE TIERRAS, AGUAS Y MONTES, HECHAS POR LAS SECRETARIAS DE FOMENTO, HACIENDA O CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD FEDERAL, DESDE EL DIA PRIMERO DE DICIEMBRE DE 1876, HASTA LA FECHA, CON LAS CUALES SE HAYAN INVADIDO Y OCUPADO ILEGALMENTE LOS EJIDOS, TERRENOS DE COMUN REPARTIMIENTO O CUALQUIERA OTRA
CLASE, PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS, RANCHERIAS, CONGREGACIONES O COMUNIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION.
C) TODAS LAS DILIGENCIAS DE APEO O DESLINDE, TRANSACCIONES, ENAJENACIONES O REMATES PRACTICADOS DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, POR COMPAÑIAS, JUECES U OTRAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DE LA FEDERACION, CON LOS CUALES SE HAYAN INVADIDO U OCUPADO ILEGALMENTE TIERRAS, AGUAS Y MONTES DE LOS EJIDOS, TERRENOS DE COMUN REPARTIMIENTO, O DE CUALQUIER OTRA CLASE, PERTENECIENTES A NUCLEOS DE POBLACION.
QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA NULIDAD ANTERIOR, UNICAMENTE LAS TIERRAS QUE HUBIEREN SIDO TITULADAS EN LOS REPARTIMIENTOS HECHOS CON APEGO A LA LEY DE 25 DE JUNIO DE 1856 Y POSEIDAS EN NOMBRE PROPIO A TITULO DE DOMINIO POR MAS DE DIEZ AÑOS CUANDO SU SUPERFICIE NO EXCEDA DE CINCUENTA HECTAREAS.
IX. LA DIVISION O REPARTO QUE SE HUBIERE HECHO CON APARIENCIA DE LEGITIMA ENTRE LOS VECINOS DE ALGUN NUCLEO DE POBLACION Y EN LA QUE HAYA HABIDO ERROR O VICIO, PODRA SER NULIFICADA CUANDO ASI LO SOLICITEN LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS VECINOS QUE ESTEN EN POSESION DE UNA CUARTA PARTE DE LOS TERRENOS, MATERIA DE LA DIVISION, O UNA CUARTA PARTE DE LOS MISMOS VECINOS CUANDO ESTEN EN POSESION DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS TERRENOS;
X. DEROGADA
XI. DEROGADA
XII. DEROGADA
XIII. DEROGADA
XIV. DEROGADA
XV. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS LATIFUNDIOS.
SE CONSIDERA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO DE CIEN HECTAREAS DE RIEGO O HUMEDAD DE PRIMERA O SUS EQUIVALENTES EN OTRAS CLASES DE TIERRAS.
PARA LOS EFECTOS DE LA EQUIVALENCIA SE COMPUTARA UNA HECTAREA DE RIEGO POR DOS DE TEMPORAL, POR CUATRO DE AGOSTADERO DE BUENA CALIDAD Y POR OCHO DE BOSQUE, MONTE O AGOSTADERO EN TERRENOS ARIDOS.
SE CONSIDERARA, ASIMISMO, COMO PEQUEÑA PROPIEDAD, LA SUPERFICIE QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO DE CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CUANDO LAS TIERRAS SE DEDIQUEN AL CULTIVO DE ALGODON, SI RECIBEN RIEGO; Y DE TRESCIENTAS, CUANDO SE DESTINEN AL CULTIVO DEL PLATANO, CAÑA DE AZUCAR, CAFE, HENEQUEN, HULE, PALMA, VID, OLIVO, QUINA, VAINILLA, CACAO, AGAVE, NOPAL O ARBOLES FRUTALES.
SE CONSIDERARA PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO LA SUPERFICIE NECESARIA PARA MANTENER HASTA QUINIENTAS CABEZAS DE GANADO MAYOR O SU EQUIVALENTE EN GANADO MENOR, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD FORRAJERA DE LOS TERRENOS.
CUANDO DEBIDO A OBRAS DE RIEGO, DRENAJE O CUALESQUIERA OTRAS EJECUTADAS POR LOS DUEÑOS O POSEEDORES DE UNA PEQUEÑA PROPIEDAD SE HUBIESE MEJORADO LA CALIDAD DE SUS TIERRAS, SEGUIRA SIENDO CONSIDERADA COMO PEQUEÑA PROPIEDAD, AUN CUANDO, EN VIRTUD DE LA MEJORIA OBTENIDA, SE REBASEN LOS MAXIMOS SEÑALADOS POR ESTA FRACCION, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS QUE FIJE LA LEY.
CUANDO DENTRO DE UNA PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA SE REALICEN MEJORAS EN SUS TIERRAS Y ESTAS SE DESTINEN A USOS AGRICOLAS, LA SUPERFICIE UTILIZADA PARA ESTE FIN NO PODRA EXCEDER, SEGUN EL CASO, LOS LIMITES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA FRACCION QUE CORRESPONDAN A LA CALIDAD QUE HUBIEREN TENIDO DICHAS TIERRAS ANTES DE LA MEJORA;
XVI. DEROGADA
XVII. EL CONGRESO DE LA UNION Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, EXPEDIRAN LEYES QUE ESTABLEZCAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL FRACCIONAMIENTO Y ENAJENACION DE LAS EXTENSIONES QUE LLEGAREN A EXCEDER LOS LIMITES SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES IV Y XV DE ESTE ARTICULO.
EL EXCEDENTE DEBERA SER FRACCIONADO Y ENAJENADO POR EL PROPIETARIO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION CORRESPONDIENTE. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO EL EXCEDENTE NO SE HA ENAJENADO, LA VENTA DEBERA HACERSE MEDIANTE PUBLICA ALMONEDA. EN IGUALDAD DE CONDICIONES, SE RESPETARA EL DERECHO DE PREFERENCIA QUE PREVEA LA LEY REGLAMENTARIA.
LAS LEYES LOCALES ORGANIZARAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA, DETERMINANDO LOS BIENES QUE DEBEN CONSTITUIRLO, SOBRE LA BASE DE QUE SERA INALIENABLE Y NO ESTARA SUJETO A EMBARGO NI A GRAVAMEN NINGUNO;
XVIII. SE DECLARAN REVISABLES TODOS LOS CONTRATOS Y CONCESIONES HECHOS POR LOS GOBIERNOS ANTERIORES DESDE EL AÑO 1876, QUE HAYAN TRAIDO POR CONSECUENCIA EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS, AGUAS Y RIQUEZAS NATURALES DE LA NACION, POR UNA SOLA PERSONA O SOCIEDAD Y SE FACULTA AL EJECUTIVO DE LA UNION PARA DECLARARLOS NULOS CUANDO IMPLIQUEN PERJUICIOS GRAVES PARA EL INTERES PUBLICO.
XIX. CON BASE EN ESTA CONSTITUCION, EL ESTADO DISPONDRA LAS MEDIDAS PARA LA EXPEDITA Y HONESTA IMPARTICION DE LA JUSTICIA AGRARIA, CON OBJETO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA EN LA TENENCIA DE LA TIERRA EJIDAL, COMUNAL Y DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD, Y APOYARA LA ASESORIA LEGAL DE LOS CAMPESINOS.
SON DE JURISDICCION FEDERAL TODAS LAS CUESTIONES QUE POR LIMITES DE TERRENOS EJIDALES Y COMUNALES, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE ESTOS, SE HALLEN PENDIENTES O SE SUSCITEN ENTRE DOS O MAS NUCLEOS DE POBLACION; ASI COMO LAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES. PARA ESTOS EFECTOS Y, EN GENERAL, PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA AGRARIA, LA LEY INSTITUIRA TRIBUNALES DOTADOS DE AUTONOMIA Y PLENA JURISDICCION, INTEGRADOS POR MAGISTRADOS PROPUESTOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y DESIGNADOS POR LA CAMARA DE SENADORES O, EN LOS RECESOS DE ESTA, POR LA COMISION PERMANENTE.
LA LEY ESTABLECERA UN ORGANO PARA LA PROCURACION DE JUSTICIA AGRARIA, Y
XX. EL ESTADO PROMOVERA LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL, CON EL PROPOSITO DE GENERAR EMPLEO Y GARANTIZAR A LA POBLACION CAMPESINA EL BIENESTAR Y SU PARTICIPACION E INCORPORACION EN EL DESARROLLO NACIONAL, Y FOMENTARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA EL OPTIMO USO DE LA TIERRA, CON OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, INSUMOS, CREDITOS, SERVICIOS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA. ASIMISMO EXPEDIRA LA LEGISLACION REGLAMENTARIA PARA PLANEAR Y ORGANIZAR LA PRODUCCION AGROPECUARIA, SU INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION, CONSIDERANDOLAS DE INTERES PUBLICO.
ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.
EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN:
A.- ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS, DOMESTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
I.- LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS;
II.- LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE SIETE HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS;
III.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS HORAS;
IV.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS;
V.- LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES A LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y SEIS SEMANAS POSTERIORES AL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA
RELACION DE TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS;
VI.- LOS SALARIOS MINIMOS QUE DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES O PROFESIONALES. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS GEOGRAFICAS QUE SE DETERMINEN; LOS SEGUNDOS SE APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA O EN PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES.
LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES SE FIJARAN CONSIDERANDO, ADEMAS, LAS CONDICIONES DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
LOS SALARIOS MINIMOS SE FIJARAN POR UNA COMISION NACIONAL INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONES Y DEL GOBIERNO, LA QUE PODRA AUXILIARSE DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE CARACTER CONSULTIVO QUE CONSIDERE INDISPENSABLES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
VII.- PARA TRABAJO IGUAL DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA SEXO NI NACIONALIDAD.
VIII.- EL SALARIO MINIMO QUEDARA EXCEPTUADO DE EMBARGO, COMPENSACION O DESCUENTO.
IX.- LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
A).- UNA COMISION NACIONAL, INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONOS Y DEL GOBIERNO, FIJARA EL PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES;
B).- LA COMISION NACIONAL PRACTICARA LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL. TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION LA NECESIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL INTERES RAZONABLE QUE DEBE PERCIBIR EL CAPITAL Y LA NECESARIA REINVERSION DE CAPITALES;
C).- LA MISMA COMISION PODRA REVISAR EL PORCENTAJE FIJADO CUANDO EXISTAN NUEVOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE LOS JUSTIFIQUEN.
D).- LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE UN NUMERO DETERMINADO Y LIMITADO DE AÑOS, A LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y A OTRAS ACTIVIDADES CUANDO LO JUSTIFIQUE SU NATURALEZA Y CONDICIONES PARTICULARES;
E).- PARA DETERMINAR EL MONTO DE UTILIDADES DE CADA EMPRESA SE TOMARA COMO BASE LA RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS TRABAJADORES PODRAN FORMULAR, ANTE LA OFICINA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LAS OBJECIONES QUE JUZGUEN CONVENIENTES, AJUSTANDOSE AL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINE LA LEY;
F).- EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS.
X.- EL SALARIO DEBERA PAGARSE PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO PERMITIDO HACERLO EFECTIVO CON MERCANCIAS, NI CON VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO REPRESENTATIVO CON QUE SE PRETENDA SUSTITUIR LA MONEDA.
XI.- CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO POR EL TIEMPO EXCEDENTE UN 100% MAS DE LO FIJADO PARA LAS HORAS NORMALES. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS. LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS NO SERAN ADMITIDOS EN ESTA CLASE DE TRABAJOS;
XII.- TODA EMPRESA AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, SEGUN LO DETERMINEN LAS LEYES REGLAMENTARIAS A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS. ESTA OBLIGACION SE CUMPLIRA MEDIANTE LAS APORTACIONES QUE LAS EMPRESAS HAGAN A UN FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR DEPOSITOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES Y ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE PERMITA OTORGAR A ESTOS CREDITO BARATO Y SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD TALES HABITACIONES.
SE CONSIDERA DE UTILIDAD SOCIAL LA EXPEDICION DE UNA LEY PARA LA CREACION DE UN ORGANISMO INTEGRADO POR REPRESENTANTES DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES QUE ADMINISTRE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DICHA LEY REGULARA LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS TRABAJADORES PODRAN ADQUIRIR EN PROPIEDAD LAS HABITACIONES ANTES MENCIONADAS.
LAS NEGOCIACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1o. DE ESTA FRACCION, SITUADAS FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTAN OBLIGADAS A ESTABLECER ESCUELAS, ENFERMERIAS Y DEMAS SERVICIOS NECESARIOS A LA COMUNIDAD.
ADEMAS, EN ESTOS MISMOS CENTROS DE TRABAJO, CUANDO SU POBLACION EXCEDA DE DOSCIENTOS HABITANTES, DEBERA RESERVARSE UN ESPACIO DE TERRENO, QUE NO SERA MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PUBLICOS, INSTALACION DE EDIFICIOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS.
QUEDA PROHIBIDO EN TODO CENTRO DE TRABAJO EL ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DE CASAS DE JUEGOS DE AZAR;
XIII.- LAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD, ESTARAN OBLIGADAS A PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES, CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. LA LEY REGLAMENTARIA DETERMINARA LOS SISTEMAS, METODOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS PATRONES DEBERAN CUMPLIR CON DICHA OBLIGACION;
XIV.- LOS EMPRESARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES, SUFRIDAS CON MOTIVO O EN EJERCICIO DE LA PROFESION O TRABAJO QUE EJECUTEN; POR LO TANTO, LOS PATRONOS DEBERAN PAGAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, SEGUN QUE HAYA TRAIDO COMO CONSECUENCIA LA MUERTE O SIMPLE INCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE PARA TRABAJAR, DE ACUERDO CON LO QUE LAS LEYES DETERMINEN. ESTA RESPONSABILIDAD SUBSISTIRA AUN EN EL CASO DE QUE EL PATRONO CONTRATE EL TRABAJO POR UN INTERMEDIARIO.
XV.- EL PATRON ESTARA OBLIGADO A OBSERVAR, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SU NEGOCIACION, LOS PRECEPTOS LEGALES SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE SU ESTABLECIMIENTO, Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA PREVENIR ACCIDENTES EN EL USO DE LAS MAQUINAS, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO, ASI COMO A ORGANIZAR DE TAL MANERA ESTE, QUE RESULTE LA MAYOR GARANTIA PARA LA SALUD Y LA VIDA DE LOS TRABAJADORES, Y DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION, CUANDO SE TRATE DE MUJERES EMBARAZADAS. LAS LEYES CONTENDRAN, AL EFECTO, LAS SANCIONES PROCEDENTES EN CADA CASO;
XVI.- TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETC.
XVII.- LAS LEYES RECONOCERAN COMO UN DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONOS, LAS HUELGAS Y LOS PAROS.
XVIII.- LAS HUELGAS SERAN LICITAS CUANDO TENGAN POR OBJETO CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCION, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL CAPITAL. EN LOS SERVICIOS PUBLICOS SERA OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DAR AVISO, CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION, A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS HUELGAS SERAN CONSIDERADAS COMO ILICITAS UNICAMENTE CUANDO LA MAYORIA DE LOS HUELGUISTAS EJERCIERE ACTOS VIOLENTOS CONTRA LAS PERSONAS O LAS PROPIEDADES, O EN CASO DE GUERRA, CUANDO AQUELLOS PERTENEZCAN A LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE DEPENDAN DEL GOBIERNO;
XIX.- LOS PAROS SERAN LICITOS UNICAMENTE CUANDO EL EXCESO DE PRODUCCION HAGA NECESARIO SUSPENDER EL TRABAJO PARA MANTENER LOS PRECIOS EN UN LIMITE COSTEABLE, PREVIA APROBACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
XX.- LAS DIFERENCIAS O LOS CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO, SE SUJETARAN A LA DECISION DE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FORMADA POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONOS, Y UNO DEL GOBIERNO.
XXI.- SI EL PATRONO SE NEGARE A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE O A ACEPTAR EL LAUDO PRONUNCIADO POR LA JUNTA, SE DARA POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO Y QUEDARA OBLIGADO A INDEMNIZAR AL OBRERO CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO, ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE RESULTE DEL CONFLICTO. ESTA DISPOSICION NO SERA APLICABLE EN LOS CASOS DE LAS ACCIONES CONSIGNADAS EN LA FRACCION SIGUIENTE. SI LA NEGATIVA FUERE DE LOS TRABAJADORES, SE DARA POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO.
XXII.- EL PATRONO QUE DESPIDA A UN OBRERO SIN CAUSA JUSTIFICADA O POR HABER INGRESADO A UNA ASOCIACION O SINDICATO, O POR HABER TOMADO PARTE EN UNA HUELGA LICITA, ESTARA OBLIGADO, A ELECCION DEL TRABAJADOR, A CUMPLIR EL CONTRATO O A INDEMNIZARLO CON EL
IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE EL PATRONO PODRA SER EXIMIDO DE LA OBLIGACION DE CUMPLIR EL CONTRATO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION. IGUALMENTE TENDRA LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO, CUANDO SE RETIRE DEL SERVICIO POR FALTA DE PROBIDAD DEL PATRONO O POR RECIBIR DE EL MALOS TRATAMIENTOS, YA SEA EN SU PERSONA O EN LA DE SU CONYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. EL PATRONO NO PODRA EXIMIRSE DE ESTA RESPONSABILIDAD, CUANDO LOS MALOS TRATAMIENTOS PROVENGAN DE DEPENDIENTES O FAMILIARES QUE OBREN CON EL CONSENTIMIENTO O TOLERANCIA DE EL.
XXIII.- LOS CREDITOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR SALARIO O SUELDOS DEVENGADOS EN EL ULTIMO AÑO, Y POR INDEMNIZACIONES, TENDRAN PREFERENCIA SOBRE CUALQUIERA OTROS EN LOS CASOS DE CONCURSO O DE QUIEBRA.
XXIV.- DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS TRABAJADORES A FAVOR DE SUS PATRONOS, DE SUS ASOCIADOS, FAMILIARES O DEPENDIENTES, SOLO SERA RESPONSABLE EL MISMO TRABAJADOR, Y EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO SE PODRA EXIGIR A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, NI SERAN EXIGIBLES DICHAS DEUDAS POR LA CANTIDAD EXCEDENTE DEL SUELDO DEL TRABAJADOR EN UN MES.
XXV.- EL SERVICIO PARA LA COLOCACION DE LOS TRABAJADORES SERA GRATUITO PARA ESTOS, YA SE EFECTUE POR OFICINAS MUNICIPALES, BOLSAS DE TRABAJO O POR CUALQUIERA OTRA INSTITUCION OFICIAL O PARTICULAR.
EN LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO SE TOMARA EN CUENTA LA DEMANDA DE TRABAJO Y, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRAN PRIORIDAD QUIENES REPRESENTEN LA UNICA FUENTE DE INGRESOS EN SU FAMILIA;
XXVI.- TODO CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE UN MEXICANO Y UN EMPRESARIO EXTRANJERO, DEBERA SER LEGALIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE Y VISADO POR EL CONSUL DE LA NACION A DONDE EL TRABAJADOR TENGA QUE IR, EN EL CONCEPTO DE QUE ADEMAS DE LAS CLAUSULAS ORDINARIAS, SE ESPECIFICARA CLARAMENTE QUE LOS GASTOS DE REPATRIACION QUEDAN A CARGO DEL EMPRESARIO CONTRATANTE.
XXVII.- SERAN CONDICIONES NULAS Y NO OBLIGARAN A LOS CONTRAYENTES, AUNQUE SE EXPRESEN EN EL CONTRATO:
(A). LAS QUE ESTIPULEN UNA JORNADA INHUMANA, POR LO NOTORIAMENTE EXCESIVA, DADA LA INDOLE DEL TRABAJO.
(B). LAS QUE FIJEN UN SALARIO QUE NO SEA REMUNERADOR A JUICIO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
(C). LAS QUE ESTIPULEN UN PLAZO MAYOR DE UNA SEMANA PARA LA PERCEPCION DEL JORNAL.
(D). LAS QUE SEÑALEN UN LUGAR DE RECREO, FONDA, CAFE, TABERNA, CANTINA O TIENDA PARA EFECTUAR EL PAGO DEL SALARIO, CUANDO NO SE TRATE DE EMPLEADOS EN ESOS ESTABLECIMIENTOS.
(E). LAS QUE ENTRAÑEN OBLIGACION DIRECTA O INDIRECTA DE ADQUIRIR LOS ARTICULOS DE CONSUMO EN TIENDAS O LUGARES DETERMINADOS.
(F). LAS QUE PERMITAN RETENER EL SALARIO EN CONCEPTO DE MULTA.
(G). LAS QUE CONSTITUYAN RENUNCIA HECHA POR EL OBRERO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE TENGA DERECHO POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O DESPEDIRSELE DE LA OBRA.
(H). TODAS LAS DEMAS ESTIPULACIONES QUE IMPLIQUEN RENUNCIA DE ALGUN DERECHO CONSAGRADO A FAVOR DEL OBRERO EN LAS LEYES DE PROTECCION Y AUXILIO A LOS TRABAJADORES.
XXVIII.- LAS LEYES DETERMINARAN LOS BIENES QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA, BIENES QUE SERAN INALIENABLES, NO PODRAN SUJETARSE A GRAVAMENES REALES NI EMBARGO, Y SERAN TRANSMISIBLES A TITULO DE HERENCIA CON SIMPLIFICACION DE LAS FORMALIDADES DE LOS JUICIOS SUCESORIOS.
XXIX.- ES DE UTILIDAD PUBLICA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y ELLA COMPRENDERA SEGUROS DE INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE VIDA, DE CESACION INVOLUNTARIA DEL TRABAJO, DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES, DE SERVICIOS DE GUARDERIA Y CUALQUIER OTRO ENCAMINADO A LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, CAMPESINOS, NO ASALARIADOS Y OTROS SECTORES SOCIALES Y SUS FAMILIARES;
XXX.- ASIMISMO SERAN CONSIDERADAS DE UTILIDAD SOCIAL, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS BARATAS E HIGIENICAS, DESTINADAS A SER ADQUIRIDAS EN PROPIEDAD, POR LOS TRABAJADORES EN PLAZOS DETERMINADOS, Y
XXXI.- LA APLICACION DE LAS LEYES DEL TRABAJO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS, EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, PERO ES DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A:
A) RAMAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS.
1.- TEXTIL;
2.- ELECTRICA;
3.- CINEMATOGRAFICA;
4.- HULERA;
5.- AZUCARERA;
6.- MINERA;
7.- METALURGICA Y SIDERURGICA, ABARCANDO LA EXPLOTACION DE LOS MINERALES BASICOS, EL BENEFICIO Y LA FUNDICION DE LOS MISMOS, ASI COMO LA OBTENCION DE HIERRO METALICO Y ACERO A TODAS SUS FORMAS Y LIGAS Y LOS PRODUCTOS LAMINADOS DE LOS MISMOS;
8.- DE HIDROCARBUROS;
9.- PETROQUIMICA;
10.- CEMENTERA;
11.- CALERA;
12.- AUTOMOTRIZ, INCLUYENDO AUTOPARTES MECANICAS O ELECTRICAS;
13.- QUIMICA, INCLUYENDO LA QUIMICA FARMACEUTICA Y MEDICAMENTOS;
14.- DE CELULOSA Y PAPEL;
15.- DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES;
16.- PRODUCTORA DE ALIMENTOS, ABARCANDO EXCLUSIVAMENTE LA FABRICACION DE LOS QUE SEAN EMPACADOS, ENLATADOS O ENVASADOS, O QUE SE DESTINEN A ELLO;
17.- ELABORADORA DE BEBIDAS QUE SEAN ENVASADAS O ENLATADAS O QUE SE DESTINEN A ELLO;
18.- FERROCARRILERA;
19.- MADERERA BASICA, QUE COMPRENDE LA PRODUCCION DE ASERRADERO Y LA FABRICACION DE TRIPLAY O AGLUTINADOS DE MADERA;
20.- VIDRIERA, EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE TOCA A LA FABRICACION DE VIDRIO PLANO, LISO O LABRADO, O DE ENVASES DE VIDRIO;
21.- TABACALERA, QUE COMPRENDE EL BENEFICIO O FABRICACION DE PRODUCTOS DE TABACO, Y
22.- SERVICIOS DE BANCA Y CREDITO.
B) EMPRESAS:
1.- AQUELLAS QUE SEAN ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL;
2.- AQUELLAS QUE ACTUEN EN VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL Y LAS INDUSTRIAS QUE LES SEAN CONEXAS; Y
3.- AQUELLAS QUE EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES O QUE SE ENCUENTREN BAJO JURISDICCION FEDERAL, EN LAS AGUAS TERRITORIALES O EN LAS COMPRENDIDAS EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA NACION.
TAMBIEN SERA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE TRABAJO EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A CONFLICTOS QUE AFECTEN A DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS; CONTRATOS COLECTIVOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS OBLIGATORIOS EN MAS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA; OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA EDUCATIVA, EN LOS TERMINOS DE LEY; Y RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN MATERIA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE SUS TRABAJADORES, ASI COMO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA LO CUAL LAS AUTORIDADES FEDERALES CONTARAN CON EL AUXILIO DE LAS ESTATALES, CUANDO SE TRATE DE RAMAS O ACTIVIDADES DE JURISDICCION LOCAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA CORRESPONDIENTE.
B.- ENTRE LOS PODERES DE LA UNION, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES:
I.- LA JORNADA DIARIA MAXIMA DE TRABAJO DIURNA Y NOCTURNA SERA DE OCHO Y SIETE HORAS RESPECTIVAMENTE. LAS QUE EXCEDAN SERAN EXTRAORDINARIAS Y SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DE LA REMUNERACION FIJADA PARA EL SERVICIO ORDINARIO. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI TRES VECES CONSECUTIVAS;
II.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO, DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO;
III.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DE VACACIONES QUE NUNCA SERAN MENORES DE VEINTE DIAS AL AÑO;
IV.- LOS SALARIOS SERAN FIJADOS EN LOS PRESUPUESTOS RESPECTIVOS, SIN QUE SU CUANTIA PUEDA SER DISMINUIDA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTOS.
EN NINGUN CASO LOS SALARIOS PODRAN SER INFERIORES AL MINIMO PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN LAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA;
V.- A TRABAJO IGUAL CORRESPONDERA SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA EL SEXO;
VI.- SOLO PODRAN HACERSE RETENCIONES, DESCUENTOS, DEDUCCIONES O EMBARGOS AL SALARIO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES;
VII.- LA DESIGNACION DEL PERSONAL SE HARA MEDIANTE SISTEMAS QUE PERMITAN APRECIAR LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES DE LOS ASPIRANTES. EL ESTADO ORGANIZARA ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA;
VIII.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DE DERECHOS DE ESCALAFON A FIN DE QUE LOS ASCENSOS SE OTORGUEN EN FUNCION DE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y ANTIGÜEDAD. EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRA PRIORIDAD QUIEN REPRESENTE LA UNICA FUENTE DE INGRESO EN SU FAMILIA;
IX.- LOS TRABAJADORES SOLO PODRAN SER SUSPENDIDOS O CESADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY.
EN CASO DE SEPARACION INJUSTIFICADA TENDRA DERECHO A OPTAR POR LA REINSTALACION EN SU TRABAJO O POR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, PREVIO EL PROCEDIMIENTO LEGAL. EN LOS CASOS DE SUPRESION DE PLAZAS, LOS TRABAJADORES AFECTADOS TENDRAN DERECHO A QUE SE LES OTORGUE OTRA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA O A LA INDEMNIZACION DE LEY;
X.- LOS TRABAJADORES TENDRAN EL DERECHO DE ASOCIARSE PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES. PODRAN, ASIMISMO, HACER USO DEL DERECHO DE HUELGA PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DETERMINE LA LEY, RESPECTO DE UNA O VARIAS DEPENDENCIAS DE LOS PODERES PUBLICOS, CUANDO SE VIOLEN DE MANERA GENERAL Y SISTEMATICA LOS DERECHOS QUE ESTE ARTICULO LES CONSAGRA;
XI.- LA SEGURIDAD SOCIAL SE ORGANIZARA CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES MINIMAS:
A).- CUBRIRA LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES; LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y MATERNIDAD; Y LA JUBILACION, LA INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.
B).- EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, SE CONSERVARA EL DERECHO AL TRABAJO POR EL TIEMPO QUE DETERMINE LA LEY.
C).- LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN MES DE DESCANSO ANTES DE LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y DE OTROS DOS DESPUES DEL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS. ADEMAS, DISFRUTARAN DE ASISTENCIA MEDICA Y OBSTETRICA, DE MEDICINAS, DE AYUDAS PARA LA LACTANCIA Y DEL SERVICIO DE GUARDERIAS INFANTILES.
D).- LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A ASISTENCIA MEDICA Y MEDICINAS, EN LOS CASOS Y EN LA PROPORCION QUE DETERMINE LA LEY.
E).- SE ESTABLECERAN CENTROS PARA VACACIONES Y PARA RECUPERACION, ASI COMO TIENDAS ECONOMICAS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES.
F).- SE PROPORCIONARAN A LOS TRABAJADORES HABITACIONES BARATAS, EN ARRENDAMIENTO O VENTA, CONFORME A LOS PROGRAMAS PREVIAMENTE APROBADOS. ADEMAS, EL ESTADO MEDIANTE LAS APORTACIONES QUE HAGA, ESTABLECERA UN FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR DEPOSITOS EN FAVOR DE DICHOS TRABAJADORES Y ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE PERMITA OTORGAR A ESTOS CREDITO BARATO Y SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS, O BIEN PARA CONSTRUIRLAS, REPARARLAS, MEJORARLAS O PAGAR PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. LAS APORTACIONES QUE SE HAGAN A DICHO FONDO SERAN ENTERADAS AL ORGANISMO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGULANDOSE EN SU LEY EN LAS QUE CORRESPONDA, LA FORMA Y EL PROCEDIMIENTO CONFORME A LOS CUALES SE ADMINISTRARA EL CITADO FONDO Y SE OTORGARAN Y ADJUDICARAN LOS CREDITOS RESPECTIVOS;
XII.- LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES, COLECTIVOS O INTERSINDICALES SERAN SOMETIDOS A UN TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRADO SEGUN LO PREVENIDO EN LA LEY REGLAMENTARIA.
LOS CONFLICTOS ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES SERAN RESUELTOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL; LOS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SUS EMPLEADOS SERAN RESUELTOS POR ESTA ULTIMA.
XIII.- LOS MILITARES, MARINOS, PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, SE REGIRAN POR SUS PROPIAS LEYES.
EL ESTADO PROPORCIONARA A LOS MIEMBROS EN EL ACTIVO DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DE LA FRACCION XI DE ESTE APARTADO, EN TERMINOS SIMILARES Y A TRAVES DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS COMPONENTES DE DICHAS INSTITUCIONES; Y
LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES FEDERATIVAS, DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LA FEDERACION, PODRAN SER REMOVIDOS DE SU CARGO SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA REMOCION SEÑALEN PARA PERMANECER EN DICHAS INSTITUCIONES, SIN QUE PROCEDA SU REINSTALACION O RESTITUCION, CUALQUIERA QUE SEA EL JUICIO O MEDIO DE DEFENSA PARA COMBATIR LA REMOCION Y, EN SU CASO, SOLO PROCEDERA LA INDEMNIZACION. LA REMOCION DE LOS DEMAS SERVIDORES PUBLICOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE FRACCION, SE REGIRA POR LO QUE DISPONGAN LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.
XIII BIS. EL BANCO CENTRAL Y LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO REGIRAN SUS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES POR LO DISPUESTO EN EL PRESENTE APARTADO.
XIV. LA LEY DETERMINARA LOS CARGOS QUE SERAN CONSIDERADOS DE CONFIANZA. LAS PERSONAS QUE LOS DESEMPEÑEN DISFRUTARAN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION AL SALARIO Y GOZARAN DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Anónimo dijo...

ACA LES DEJO PARA QEU SAQUEN CUENTAS Y APRENDAN UN POCO MAS
ESTADÍSTICA

Ciencias Económicas 


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 La información presentada en la tabla describe las ventas y
las compras de la Argentina en el Mercosur
hasta agosto de 1994, en millones de dólares. Los datos fueron extraídos de la revista Noticias
del 4 de diciembre de 1994.
9(17$6 &2035$6
Combustible
Manuf. de origen industrial
Manuf. de origen agropecuario
Productos primarios
785,26
1729,97
581,97
888,90
Bienes de consumo
Combustibles
Bienes intermedios
Repuestos de bienes de cap.
Bienes de cap.
Vehículos de pasajeros
810,66
103,81
1784,46
998,51
820,55
425,11
,GHQWLILFDUODVYDULDEOHVGHOSUREOHPD\SDUDFDGDXQDGHHODVJUDILFDU\FDOFXODUODVPHGLGDV
SRVLEOHV

Solución 
Las variables observadas en el problema son:
“Productos que vendió la Argentina en el Mercosur hasta agosto de 1994.” y “Productos que
compró la Argentina en el Mercosur hasta agosto de 1994.”
Notamos que ambas son cualitativas y sus categorías no admiten orden.
a) Para X: “Productos que vendió la Argentina en el ........”, construímos la siguiente WDEODGHGLV
WULEXFLyQGHIUHFXHQFLDV
 ; IL IU I
&RPEXVWLEOHV
0DQXIGHRULJHQLQG
0DQXIGHRULJHQDJURS
3URGXFWRVSULPDULRV
785260
1729970
581970
888900
0,1970
0,4340
0,1460
0,2230
19,70
43,40
14,60
22,30 7RWDO 3986100 1,0000 100,00
Consideramos como frecuencias absolutas los valores en miles de dólares correspondientes a
cada una de las categorías de la variable, pues, cada uno de esos valores puede interpretarse como
el número de veces que se vendieron mil dólares en la categoría correspondiente.
Graficamos la información en un 'LDJUDPDFLUFXODUEl ángulo asignado a cada valor de la I
será: a = IU
. 360º. (Por ejemplo a 19,70% le corresponde un ángulo de 70,92º).
 

Como la variable es cualitativa y sus categorías no admiten orden, la única medida posible de
calcular es el 0RGRes decir, la categoría que posee mayor frecuencia.
Luego: 0R PDQXIDFWXUDVGHRULJHQLQGXVWULDO
Lo cual indica que, de los productos vendidos por la Argentina, predominaron los manufacturados
de origen industrial.
b) Para X: “Productos que compró la Argentina en el ........”, usando la información de la derecha
de la tabla dada en el enunciado, construímos un GLDJUDPDGHEDUUDV










%LHQHV
GH
FRQV
&RPE %LHQHV
LQWHUP
5HS
ELHQHV
GHFDS
%LHQHV
GHFDS
9HKGH
SDVDM






Como en el caso anterior, para esta variable sólo podemos calcular el modo: 0R ELHQHVLQWHUPHGLRV
Es decir, que la compra más frecuente realizada por la Argentina fue la de bienes intermedios.
Manuf. de origen agrop. 
Productos primarios 
Combustibles 
Manuf. de origen ind. 
Colocamos en el eje horizontal
las categorías de la variable y en
el eje vertical los valores en millones
de dólares correspondientes
a cada categoría.
 

(-(5&,&,2
&RQVWUXLUXQJUiILFRTXHSHUPLWDFRPSDUDUORVVDODULRVEiVLFRV HQGyODUHV HQGLVWLQWDVFDSL
WDOHVORVVDODULRVFRUUHVSRQGHQDHPSOHDGRVFRQODVPLVPDVFDOLILFDFLRQHV\HQSXHVWRVFRP
SDUDEOHVORVGDWRVVHSUHVHQWDQHQODWDEODVLJXLHQWH (Publicada por la revista Noticias del 18/12/94)
(PSOHR %V$V 7DLSHL
7DLZDQ 
6H~O
&RUHD 
0HWDO~UJLFR   
7pFQLFR,QGXVWULDO   
0DHVWUR   
&ROHFWLYHUR   
$OEDxLO   
Solución
a) Un gráfico posible es el diagrama de EDUUDVDG\DFHQWHV
0HWDO~UJLFR 0DHVWUR $OEDxLO






%V$V
7DLSHL
6H~O
b) Otro gráfico es el diagrama de EDUUDVVXSHUSXHVWDV

  
   
   
   
   
   
   
   
   
0 H WD O~ UJ LFR 7p FQLF R
,QG XV WU LD O
0 D H V WUR & R OH F WLYH UR $ OE Dx LO 
6 H~O
7D LS H L
% V $ V 
(PSOHR
(PSOHR
6DODULRV
%iVLFRV
HQXV
6DODULRV
%iVLFRV
HQXV
 

(-(5&,&,2
&RQIHFFLRQDUXQDWDEODGHGLVWULEXFLyQGHIUHFXHQFLDVSDUDODFDQWLGDGGHDXWRVQDFLRQDOHVH
LPSRUWDGRV SURGXFLGRV R FRPHUFLDOL]DGRV HQ OD $UJHQWLQD GHVGH HQHUR KDVWD HQHUR

¢(QTXpPHVVHORJUyODPD\RUSURGXFFLyQRFRPHUFLDOL]DFLyQGHDXWRV"¢$QWHVGHTXpIHFKD
VHFRPHUFLDOL]yHOGHOWRWDO"8WLOL]DUODLQIRUPDFLyQSUHVHQWDGDHQHOJUiILFRVLJXLHQWH
 $XWRV
)iEULFDVGHYDFDFLRQHV
Producción nacional + importados en miles de unidades







Fuente: diario Clarín del 10/02/95,
Solución
Como la variable “meses, entre enero de 1994 y enero de 1995” es cualitativa y admite orden podemos
calcular las frecuencias acumuladas )Ly confeccionar la siguiente tabla de distribución de
frecuencias:
; IL )L
(
)
0
$
0
-
-
$
6
 2
1
'
(
 727$/
35
18
40
41
43
40
44
51
52
45
51
49
23
532
35
53
93
134
177
217
261
312
364
409
460
509
532



Para responder a la primera pregunta observamos la tabla
(o el gráfico) y notamos que: la mayor producción de
autos fue en septiembre de 1994. (Mo)
Para responder a la segunda pregunta debemos calcular
la mediana de la distribución (Me):
La mitad de las observaciones, n/2 = 266.
Si observamos las frecuencias acumuladas, en la tabla,
vemos que hasta A´94 se produjeron 261 autos y desde
S´94 en adelante 220. Si sumamos a cada uno de
esos totales la producción de A´94 (51) superamos en
ambos casos al valor 266.
Tenemos entonces que la mediana es A´94, es decir que
el 50% de la producción total se fabricó hasta esa fecha.






E F M A M J J A S O N D E
1994 95
0H
0R
 

(-(5&,&,2

'XUDQWHORV~OWLPRVGtDVVHUHJLVWUyHQXQVXSHUPHUFDGRODFDQWLGDGGHXQLGDGHVTXHVH
GHPDQGDURQGLDULDPHQWHGHXQGHWHUPLQDGRSURGXFWR Los resultados obtenidos aparecen en la
siguiente tabla:
&DQWGHXQLGDGHV
GHPDQGDGDV
1~PHURGHGtDV














D *UDILFDUODLQIRUPDFLyQGHODWDEOD
E &DOFXODUODVIUHFXHQFLDVDFXPXODGDV\UHDOL]DUHOJUiILFRFRUUHVSRQGLHQWH
F ¢&XiQWDVXQLGDGHVGHGLFKRSURGXFWRVHGHPDQGDURQFRQPD\RUIUHFXHQFLD" G ¢&XiOIXHODGHPDQGDPHGLDGLDULD" H &DOFXODUODYDULDQ]D\HOGHVYtRHVWiQGDU I ¢&XiQWRVDUWtFXORVIXHURQGHPDQGDGRVFRPRPi[LPRHQHOGHORVGtDV" 

Solución
a) Graficar la información de la tabla 
  









      
b) Calcular las frecuencias acumuladas y realizar el gráfico correspondiente.
;
I
La variable “cantidad de unidades
demandadas diariamente” es cuantitativa
discreta, la graficamos en un GLD
JUDPD GH EDVWRQHV (Podríamos
haber utilizado también el diagrama
de puntos aislados)
 

Tabla de distribución de frecuencias Diagramaescalonado
; I )




















 
c) ¿Cuántas unidades de dicho producto se demandaron con mayor frecuencia?
Para responder a esta pregunta debemos calcular el modo, en este caso: 0R 
Es decir que, la demanda diaria más frecuente, para el producto, fue de 21 unidades.
d) ¿Cuál fue la demanda media diaria?
Calculamos la PHGLDDULWPpWLFDX
x
x
xi f i
n
X
=
=
× + × + × + × + × + × + ×
=
å .
,
20 28 21 35 22 15 23 10 24 6 25 3 26 1
98
21 43
Luego, la demanda media fue de 21 unidades diarias.
e) Calcular la varianza y el desvío estándar.
( )
( ) ( ) ( )
La varianza: 2
2
2
2 2 2
1
20 21 43 28 21 21 43 35 26 21 43 1
97
192
97
1 98
S
S
xi x f i
n
=
×

=
− × + − × + × × × × × × + − ×
= =
å −
, , ,
,

El Desvíoestándar: S= S = = 2 1,98 1,407

Dividimos por n-1 pues estamos trabajando
con una muestra de días.











        
)
;
 

f) ¿Cuántos artículos fueron demandados como máximo en el 75% de los días?
Debemos encontrar el máximo valor de la variable en el 75% de las observaciones.
El 75% de las observaciones lo calculamos haciendo:
n ×
=
×
=
75
100
98 75
100
73 5 ,
Es decir, debemos encontrar el máximo valor de la variable (cant. de unidades demandadas diariamente)
en 73,5 días.
En la tabla de la pág. 6, en la columna de las frecuencias acumuladas observamos que.
durante 28 días se demandaron 20 unidades,
durante 63 días fueron demandadas 20 ó 21 unidades y
en 78 días se demandaron 20, 21 ó 22 unidades.
Luego en el 75% de los días (73,5 días) se demandaron como máximo 22 unidades del producto.
Lo que hemos calculado es el SHUFHQWLO3 

(-(5&,&,2
/DVFLIUDVTXHVHGDQDFRQWLQXDFLyQVRQORVPRQWRVGHODVREOLJDFLRQHVQHJRFLDEOHVTXHYHQ
FHQHQ HQPLORQHVGHGyODUHV GHODVLQVWLWXFLRQHVTXHPiVGHEHQHQQXHVWURSDtV
Los datos fueron extraídos del diario Clarín del 6 de Marzo de 1995.



D &RQVWUXLUXQDWDEODGHGLVWULEXFLyQGHIUHFXHQFLDV
E *UDILFDUODLQIRUPDFLyQGHODWDEOD
F +DOODUHOPRQWRSURPHGLRGHODVREOLJDFLRQHVQHJRFLDEOHV G &DOFXODUHOPRGRXELFDUORJUiILFDPHQWHHLQWHUSUHWDUHOUHVXOWDGR
H &DOFXODUODPHGLDQDXELFDUODJUiILFDPHQWHHLQWHUSUHWDUHOUHVXOWDGR
I ¢&XiOHVHOPRQWRTXHHVVXSHUDGRVyORSRUHOGHODVGHXGDV"

 Solución
a) Construir una tabla de distribución de frecuencias.
La variable “montos de las obligaciones negociables .....” es cuantitativa continua.
Para construir la tabla de distribución de frecuencias agruparemos los datos en 5 intervalos de
igual amplitud (sólo 5 pues tenemos muy pocos datos).
Teniendo en cuenta que la consigna adoptada es que los intervalos contienen al límite inferior
 

pero no al límite superior, calcularemos la DPSOLWXGde la siguiente manera:
El mayor valor observado de la variable es ;máx = 238,1
El menor valor observado de la variable es ;mín = 11,3
Es decir, que el UDQJR o amplitud de la distribución es: 5 = 238,1 - 11,3 = 226,8
Entonces, obtenemos la DPSOLWXG de los intervalos considerando: D!5ŸD! 
Luego, D 

Confeccionamos la siguiente tabla de distribución de frecuencias:
,QWHUYDORV ; I ) IU )U
10 - 56
56 - 102
102 - 148
148 - 194
194 - 240
33
79
125
171
217
17
4
1
2
1
17
21
22
24
25
0,68
0,16
0,04
0,08
0,04
0,68
0,84
0,88
0,96
1,00 Q 25 1
b) Graficar la información de la tabla.
 Utilizando la frecuencia relativa realizamos un +LVWRJUDPDy superpuesto a él graficamos el SR
OtJRQR GH IUHFXHQFLDV.





Para las frecuencias acumuladas, graficamos el polígono de frecuencias acumuladas llamado 2MLYD.
;
IU
 







        
c) Hallar el monto promedio de las obligaciones negociables.
Para calcular Xoperamos como en el ejercicio 4, pero, teniendo en cuenta que los ;Lson los
puntos medios de los intervalos (marca de clase), valores que figuran en la segunda columna de
la tabla confeccionada en a).
; ˜˜˜˜˜
 
El monto promedio de las obligaciones negociables es de 62,44 millones de dólares.
d) Calcular el modo, ubicarlo gráficamente e interpretar el resultado. 
Para calcular el modo necesitamos primero localizar el intervalo al cual pertenece, el de mayor
frecuencia, que en este caso es [10,56).
Una vez ubicado el intervalo modal calculamos el valor del modo utilizando:
0R O G
G G
D
0R
L
= +
+
×
= + −
− + −
= +
+
× = + × = + =
1
1 2
10
17 0
17 0 17 4
10
17
17 13
46 10 0 57 46 10 26 07 36 07
( )
( ) ( )
, , ,

El resultado obtenido nos indica que la deuda más frecuente es de 36,07 millones de dólares.
Para la ubicación gráfica del modo utilizamos el histograma de frecuencias absolutas.
;
F
 

    






e) Calcular la mediana, ubicarla gráficamente e interpretar el resultado.
Como la cantidad total de datos es 25 y el 50% de 25 es 12,5, la mediana es un valor
perteneciente al intervalo [10,56) que calculamos haciendo:
0H O )
I D
0H
L
L
L
Q


˜
  ˜  ˜ 



   
          

   
Luego, podemos afirmar, que la mitad de las deudas son inferiores o iguales a 43,82 millones de
dólares.
Para ubicar gráficamente a la mediana utilizamos el polígono de frecuencias acumuladas: ojiva.






         

0R;
;
I
F
0H
G
Q
G
 

2EVHUYDFLyQ
En este caso, de las tres medidas calculadas (media, modo y mediana), la más conveniente para
representar al conjunto de datos es la mediana debido a la asimetría que presenta la distribución.
f) ¿Cuál es el monto que es superado sólo por el 10% de las deudas?
El monto que es superado sólo por el 10% de las deudas es el percentil 90 (P90). Este percentil
pertenece al intervalo [148,194) puesto que el 90% de las deudas es 90.25/100 = 22,5. Calculamos
P90 :



    
 3 O )          
I D L
L
L
Q

˜ 
 ˜    ˜   ˜   
 Luego, el monto que es superado sólo por el 10 % de las deudas es de 159,5 millones de dólares.
Ubicamos gráficamente el
 3 .






         

(-(5&,&,2
3DUDPHGLUHOGHVHPSHxRUHDOL]DGRSRUVXVYHQGHGRUHVXQDGHWHUPLQDGDHPSUHVDXWLOL]DOD
FRQVWDQFLDGHOYHQGHGRUHQHOFXPSOLPLHQWRGHODVPHWDVHVWDEOHFLGDV/RVGDWRVVLJXLHQWHV
UHSUHVHQWDQHOSRUFHQWDMHGHODPHWDDOFDQ]DGDSRUYHQGHGRUHVHQORV~OWLPRVDxRV
 -RVp
0DULR
5XEpQ
¢&XiOGHORVYHQGHGRUHVHVHOPiVFRQVWDQWH"
;
F
 3
.
Q
 

Solución

El vendedor más constante será aquel que presente menor variabilidad en el porcentaje de las
metas logradas.
El coeficiente de variación &9 es la medida que va a permitirnos comparar la variabilidad ya
que relaciona la desviación estándar como porcentaje de la media.
&9 6
; 
Calculamos el coeficiente de variación, de los porcentajes de las metas logradas, para cada uno
de los tres vendedores.
9HQGHGRU ; 6 &9
-RVp   
0DULR   
5XEpQ   

El CV menor resultó ser el de Mario, entonces para este vendedor la variabilidad de los porcentajes
de las metas logradas resultó menor, luego, podemos afirmar que Mario fue el más constante
de los vendedores.
 

1Ò0(526Ë1',&( (-(5&,&,2
(OVLJXLHQWHFXDGURIXHH[WUDtGRGHOGLDULR&ODUtQGHOGHRFWXEUHGH\HQpOVHSUHVHQ
WDQODVFRWL]DFLRQHVGHFHUHDOHV\ROHDJLQRVDVHQSHVRVSRUWRQHODGDHQ3XHUWR'iUVHQD

18/10/93
13/09/94
06/10/9
4
13/10/9
4
DIFERENCIAS (%)
1 SEM. 1 MES 1 AÑO
TRIGO
MAÍZ
SORGO
MIJO
SOJA
GIRASOL
LINO

















































3DUDHOJLUDVROFDOFXODUHOtQGLFHVLPSOHGHSUHFLR RUHODWLYRGHSUHFLR GHOFRQUHV
SHFWRDL ODVHPDQDDQWHULRULL HOPHVDQWHULRU\LL HODxRDQWHULRU
Solución
El valor base, para el cálculo de un número índice, puede ser cualquier intervalo de tiempo: una
semana, un mes, un año, etc.
Extraemos de la tabla los datos correspondientes al girasol:

*,5$62/












',)(5(1&,$6  
6(00(6$f2

i) Calcular el índice simple de precio del 13/10/94 con respecto a la semana anterior, significa conocer
la variación semanal de la cotización del girasol, por eso calculamos el Ip del 13/10/94
con base 06/10/94.
,S 33   
  
  
      
 
 
  
Este índice indica que el precio del girasol al 13/10/94, resultó ser el 101,2% del precio de la
semana anterior, es decir, el mismo ha aumentado en un 1,2% desde el 06/10/94, valor que figura
en la tabla como diferencia semanal.
ii) El índice simple de precio con respecto al mes anterior significa calcular el Ip del 13/10/94 con
base 13/09/94.
 

      


















,S 33   
  
  
      
 
 
  
Luego, el precio del girasol por tonelada en puerto Dársena, el 13 de octubre de 1994, es 94,2
cuando se compara con el mes de septiembre del mismo año. Notamos que ha disminuido.
¿Cuánto disminuyó?
Si tenemos en cuenta que el valor del período base siempre es 100
(P13/09/94 /P13/09/94).100 = 1. 100 = 100
entonces el precio del girasol disminuyó un 5,8%, lo anotamos como -5,8 y ese es el valor que
figura en la penúltima columna de la tabla.
iii) El índice simple de precio con respecto al año anterior será:
S , 33   
  
  
      
 
 
  
El resultado obtenido indica que el precio del girasol ha aumentado en 1,2% desde el 18/10/93,
es la diferencia que figura en la última columna de la tabla.
(-(5&,&,2
La siguiente información fue publicada por el diario Clarín el 22/11/94.

(YROXFLyQ GH H[LVWHQFLDV RYLQDV HQ
OD3DWDJRQLD
En millones de cabezas
En 1877 llegaron los primeros ejemplares.
Para 1895 se contaban 2 millones.
El pico se ubica a fines de la década
del´40. Desde entonces, la capacidad
disminuye. Lo mismo ocurre
con la cantidad de ovejas
D &DOFXODUHOtQGLFHVLPSOHGHFDQWLGDG RUHOGHFDQWLGDG GHODxRFRQEDVHHQ
E &DOFXODUFXiQWRGLVPLQX\yODFDQWLGDGGHRYHMDVHQOD3DWDJRQLDHQFRPSDUDQGRFRQ


Solución
a) Calcular el índice simple de cantidad (o rel. de cantidad) del año 1988 con base en el año
1930.
 

4


, 4
4  
= =  =  13
16
100
millones de cabezas
millones de cabezas
.
Por lo tanto, la cantidad de ovejas en la Patagonia en 1988 fue del 81,3% comparada con la del
año 1930, lo que significa que ha disminuído en un 18,7%.
Si el período base hubiera sido 1942, la disminución habría resultado significativamente superior,
como se observa en el gráfico. Puede interesarnos medir la magnitud de esa disminución.
b) Calcular cuánto disminuyó la cantidad de ovejas en la Patagonia en 1988 comparando con 1942.
4


, 4
4  
= =  =  13
19 5
100
millones de cabezas
, millones de cabezas
.
 La cantidad de ovejas en la Patagonia en 1988 disminuyó un 33,3% comparada con la cantidad
que había en 1942 en dicha región.
(-(5&,&,2
8WLOL]DQGRORVGDWRVGHOHMHUFLFLRYHULILFDUDOJXQDVGHODVSURSLHGDGHVGHORVQ~PHURVtQGLFH
D &DOFXODUHOtQGLFHGHFDQWLGDGGHODxRFRQEDVHHQHODxR
E &DOFXODUHOtQGLFHGHFDQWLGDGGHODxRFRQEDVHHQHODxR
Solución
a) Calcular el índice de cantidad del año 1930 con base en el año 1988
4


4


44
44 





,   
,    
= =     =
= × = × =
16 millones de cabezas
13 millones de cabezas
100
Podríamos haberlo calculado haciendo:
1
0,813
100
b) Calcular el índice de cantidad del año 1930 con base en el año 1942.
4


4




,
,
4
4
44 44
 
 
= = =
= × × = × × = × =
16 millones de cabezas
19,5 millones de cabezas
.100
Obtenemos el mismo resultado si lo calculamos de la siguiente manera:
1,23 0,667 100 0,8204 100
 

(-(5&,&,2
/RVVLJXLHQWHVGDWRVVHUHILHUHQDOVXHOGREDVHGHYDULDVFODVHVGHHPSOHDGRVGHXQDFLHUWDHP
SUHVDGXUDQWHXQSHUtRGRGHDxRV

Sueldo por hora (en pesos)
Año
Empleado
1990 1991 1992 1993
Clase A
Clase B
Clase C
Clase D
















Para este conjunto de datos, donde interviene más de una variable, puede interesarnos el cambio
sufrido por ellas en conjunto, es decir que, el índice deberá abarcar los valores de todas las variables
intervinientes.
8VDQGRHODxRFRPRSHUtRGREDVHGHWHUPLQDUORVDJUHJDGRVQRSRQGHUDGRVGHtQGLFHVGH
VDODULRVSDUD\
Solución
Para 1991: , 

åVV  
å × = + + +
+ + +
× = × = 9 32 7 52 4 99 3 47
8 48 6 90 4 50 310
100
25 3
22 98
100
, , , ,
, , , ,
,
,
Como el índice pedido es 110,09, significa que en 1991 el salario fue un 10,09% superior al del
año anterior.
Para 1992: , 

åVV  
å × = + + +
+ + +
× = × = 10 34 8 19 5 48 3 85
8 48 6 90 4 50 310
100
27 86
22 98
100
, , , ,
, , , ,
,
,
Los salarios aumentaron un 21,24% en el año 1992 cuando se los compara con el año 1990.
Para 1993: , 

åVV  
å × = + + +
+ + +
× = × = 1116 8 76 5 86 4 11
8 48 6 90 4 50 310
100
29 89
22 98
100
, , , ,
, , , ,
,
,
Los salarios en 1993 aumentaron un 30,07% con respecto a los del año 1990.
En estos índices que hemos calculado, no se atribuyó mayor importancia a los cambios de salarios
de las distintas clases de empleados de la empresa. Si se ponderan los salarios se mejorará la estimación
general del nivel de salarios basada en la muestra.
La cantidad de empleados de cada clase puede servirnos como una buena medida de ponderación.
 

(-(5&,&,2
A
los datos del ejercicio 5 se les agregó la cantidad de empleados de cada clase por año, obteniéndose
la siguiente tabla:
Año
Empleado
1990
Sueldo Cant.
1991
Sueldo Cant.
1992
Sueldo Cant.
1993
Sueldo Cant.
Clase A
Clase B
Clase C
Clase D
































&DOFXODUHOtQGLFHGHVDODULRVGHDJUHJDGRVSRQGHUDGRVSDUDHODxRFRQEDVHHQHODxR


Solución
 Utilizamos como medida de ponderación la cantidad de empleados por clase, pero como esa
cantidad varía según el año que se considere tenemos las siguientes posibilidades para el cálculo
del número índice:
a) Ponderar con las cantidades de empleados por clase del año 1990 es decir, del año base. En
este caso el índice es el de /DVSH\UHV

/
/
,
,
 
 
VV 4
4 

×
×
× = × + × + × + ×
× + × + × + ×
×
= × = × =
å
å
1116 30 8 76 65 5 86 100 4 11 300
8 48 30 6 90 65 4 50 100 310 300
100
2723 2
2082 9
100 1 3074 100
, , , ,
, , , ,
,
,
,
b) Ponderar con las cantidades de empleados por clase del año 1993 es decir, del año dado. En
este caso el índice es el de 3DDVFKH

3
3
,
,
 
 
VV 4
4 

×
×
× = × + × + × + ×
× + × + × + ×
×
= × = × =
å
å
1116 25 8 76 55 5 86 105 4 11 320
8 48 25 6 90 55 4 50 105 3 10 320
100
2691 3
2056
100 1 3089 100
, , , ,
, , , ,
,
,
c) Ponderar con las cantidades de empleados por clase de un período cualquiera. En este caso el
índice es el 0pWRGR GH DJUHJDGRVGHSHVRILMR
La ventaja es la flexibilidad en la selección del peso fijo. Por ejemplo, si sabemos que el año
1991 fue un año típico en cuanto a la mano de obra de la empresa, elegimos las cantidades de
ese año para ponderar.
 

3)
3)
,
,
 
 
VV 4
4 

×
×
× = × + × + × + ×
× + × + × + ×
×
= × = × =
å
å
1116 27 8 76 60 5 86 100 4 11 320
8 48 27 6 90 60 4 50 100 3 10 320
100
2728 12
2084 96
100 1 3085 100
, , , ,
, , , ,
,
,
,
Notamos que los tres índices calculados casi no varían entre sí. Esto sucede porque la cantidad de
empleados por clase en los años considerados, son similares.
(-(5&,&,2 
/DVLJXLHQWHWDEODPXHVWUDHOVXHOGRPHQVXDOTXHSHUFLELyXQDVHFUHWDULD\HOtQGLFHGHSUHFLRV
DOFRQVXPLGRUHQWUHVDxRVGLVWLQWRV
$xR 6XHOGRPHQVXDO ËQGLFHGHSUHFLRV
DOFRQVXPLGRU










&DOFXODUHOVXHOGRUHDODMXVWDGRGHODVHFUHWDULDHQORVWUHVDxRV

Solución 
El sueldo real ajustado: 65$ 6XHOGRPHQVXDO ˜
ËQGLFHGHSUHFLRVDOFRQVXPLGRU , completamos la tabla:
$xR 6XHOGRPHQVXDO ,GHSUHFLRDO
FRQVXPLGRU
6XHOGRUHDODMXV
WDGR












Observamos que, el sueldo monetario de la secretaria aumentó en forma sustancial, paro el verdadero
valor de sus ingresos lo hizo con menor rapidez. Esto puede atribuirse al incremento, de
100 a 200, en el índice del costo de la vida.
El índice de precios al consumidor, es un
indicador general de la situación económica
de un país. Se lo utiliza para determinar
el “verdadero” poder adquisitivo
del dinero.
 

352%$%,/,'$'
(-(5&,&,2
6HDQ$\%GRVVXFHVRVUHODFLRQDGRVFRQXQH[SHULPHQWRDOHDWRULRGHORVFXDOHVVHFRQRFHQVXV
SUREDELOLGDGHVFRPRDVtWDPELpQODGHVXLQWHUVHFFLyQ(QIXQFLyQGHHODVVHSLGHH[SUHVDU
ODVSUREDELOLGDGHVSDUDFDGDXQRGHORVVLJXLHQWHVVXFHVRV
 D 1RRFXUUH$RQRRFXUUH%H  $ˆ% F
 E 1RRFXUUH$\QRRFXUUH%I $Fˆ $‰% 
 F 2FXUUHVyOR$J $‰$Fˆ%
G  $‰% F

Solución
a
) El suceso “no ocurre A o no ocurre B” puede expresarse simbólicamente de la siguiente manera:
Ac ‰ Bc.
En el primer gráfico sombreamos $F, en el segundo %F
$%$% 
La unión de ellos nos queda entonces representada mediante:

   $ %
   
Así se puede observar que el suceso Ac ‰ Bc tiene su complementario en el suceso A ­ B. Y si
los sucesos son complementarios resulta:
P(Ac ‰ Bc) + P(A ˆ B ) =1
de donde:
P(Ac ‰ Bc) = 1 - P(A ˆ B )

b) No ocurre A y no ocurre B  

Simbólicamente lo expresamos: $Fˆ%F
En forma análoga al anterior su gráfico resulta
como el que se observa a la derecha. $
$%
 

Este suceso es complementario al suceso A È B
y consecuentemente, P(A ÈB) + P(Ac ˆ Bc) =1
por lo que P(Ac ˆ Bc) = 1 - P(AUB)
y por ser P(A È B) = P(A) + P(B) - P(A ˆ B)
reemplazando en la expresión anterior:
P(Ac ˆ Bc) = 1 - [P(A) + P(B) - P(A ˆ B)]
o bien P (Ac ˆ Bc) = 1 - P(A) - P(B) + P(A ­ B) 
c) Ocurre sólo A
 Este suceso en el que ocurre A y no ocurre B es el suceso que indica la diferencia entre A y B:
$%
Al graficarlo podemos ver que es equivalente al
suceso A ­ Bc , que también puede expresarse
como: A - ( A ˆ B).
Así:
P(A - B) = P(A ˆ Bc) = P[A - (A ˆ B)]
Luego $%
P(A - B) = P(A) - P( A ˆ B) 


d) (A È B)c
e) (A ˆ B)c
Estos dos ítems los dejamos para que los resuelva y compare los resultados con los dos primeros.

  
f) Ac ˆ (A È B)
A primera vista parece difícil pero no lo es tanto. Si lo graficamos la solución es inmediata. Es
posible comprobarlo.
Pero puede suceder que ésto no se nos ocurra inmediatamente. Intentemos otro camino posible:
Ac ˆ (A È B) = (Ac ˆ A) È(Ac ˆB); hemos aplicado la propiedad distributiva de la intersección
respecto a la unión de conjuntos.
Pero Ac ˆ A = M ;por lo que Ac ˆ (A È B) = Ac ˆ B = B - A = B - (A ˆ B)
Luego:
P [Ac ˆ (A È B)] = P(B) - P(A ˆ B) 
g) A È Ac Ç B. Grafíquelo y encuentre la solución.
 




 

0













(
(-(5&,&,2
(QXQJUXSRGHHVWXGLDQWHVGH&LHQFLDV(FRQyPLFDVVHKDQLQVFULSWRHQ(VWDGtVWLFD
HQ0DWHPiWLFD,,\HVWiQLQVFULSWRVHQDPERVFXUVRV6LVHHOLJHXQHVWXGLDQWHDOD]DUFDOFX
ODUODSUREDELOLGDGGH
 D TXHHVWpLQVFULSWRHQDOJXQRGHORVGRVFXUVRV
 E TXHFXUVHVyOR0DWHPiWLFD
 F TXHQRFXUVHQLQJXQDGHODVGRVPDWHULDV

Solución
Comencemos por representar los datos que nos ofrece el problema. Llamemos M al suceso “cursa
Matemática II” y E al suceso “cursa Estadística”. Como sabemos que hay 40 alumnos que cursan
ambas materias a ellos los colocamos en la intersección de M y E.
Los alumnos que cursan sólo Matemática son 20 (la
diferencia entre los que cursan Matemática y los que
cursan las dos materias).
Y los que cursan sólo Estadística son 50, (la diferencia
entre los que cursan Estadística y los que cursan ambas
materias.
En el grupo hay además 70 alumnos que no cursan ninguna
de las dos materias.
a) Probabilidad de que esté inscripto en alguno de los dos cursos.
Debemos calcular la probabilidad de M È E. Lo podemos hacer mediante la suma de los casos
favorables dividido la cantidad de casos posibles
P (M È E) = 110/180
O bien aplicando los axiomas de probabilidad
P(M È E) = P(M)+ P(E) - P(M Ç E)
= 60/180 + 90/180 - 40/180
= 110/180.
b) que curse sólo Matemática.
 Vimos que es igual a:
P[M - (M Ç E)] = P(M) - P(M Ç E) = 60/180 - 40/180 = 20/180= 1/9

c) que no curse ninguna de las dos materias

Este suceso es igual a (M È E)c y su probabilidad es:
P (M È E)c = 1- P(M È E) = 1- 110/180 = 70/180





0(
 

(-(5&,&,2
(QODRILFLQDFHQWUDOGHO%DQFR0D\RUKDQVLGRGHULYDGRVHPSOHDGRVGHOD6XFXUVDO3OD]D
GHODVXFXUVDO0RUyQ\GHOD6XFXUVDO0DWDQ]D/DSUREDELOLGDGGHTXHXQHPSOHDGR
SURYHQLHQWHGHOD6XFXUVDO3OD]D\GHODGH0DWDQ]DVHDHILFLHQWHHVPLHQWUDVTXHHVGH
SDUDORVTXHSURYLHQHQGHODGH0RUyQ
(OJHUHQWHGHODRILFLQDFHQWUDOTXLHQTXLHUHEULQGDUPX\EXHQVHUYLFLRDVXVFOLHQWHVGHVHD
VDEHUD ¢TXpSUREDELOLGDGWLHQHGHTXHHOHJLGRXQHPSOHDGRDOD]DUGHORVTXHOHKDQVLGR
GHULYDGRVpVWHQRUHVXOWHHILFLHQWHE \VLUHVXOWDTXHHVHILFLHQWHTXpSUREDELOLGDGWLHQHGH
TXHSURYHQJDGHOD6XFXUVDOGH0RUyQ

Solución
Consideremos los sucesos: A1 = “proviene de la Sucursal Plaza”, A 2 = “ proviene de la Sucursal
Morón” yA3 = “proviene de la Sucursal Matanza” con probabilidades 0,24; 0,4 y 0,36 respectivamente.

Cada uno de estos sucesos son excluyentes mutuamente y
su unión puede considerarse como el espacio muestral
E= “Proviene de la sucursal Plaza, Matanza o Morón”
Así, A1
A 2 y A3 producen una partición de E.
Consideremos a B el suceso “empleado eficiente”.
Observamos que los sucesos: B Ç A1

B Ç A 2 y B Ç A3 son a la vez mutuamente excluyentes,
en estas condiciones podemos aplicar el Teorema de la Probabilidad Total y resolver:
a) qué probabilidad tiene de que, elegido un empleado al azar de los que le han sido derivados, éste
no resulte eficiente.
La probabilidad de que un empleado elegido al azar no sea eficiente es igual a 1- P(B). Calculamos
la probabilidad de B.
P(B) = P(B/ A1 ).P (A

) + P(B/A 2 ).P(A 2 ) + P(B/ A3) P(A3)
= 0,9 . 0,24 + 0,6 . 0,4 + 0,9 . 0,36
= 0,216 + 0,24 + 0,324
= 0,78
Entonces 1-P(B) = 1-0,78 = 0,22
b) y si resulta que es eficiente, qué probabilidad tiene de que provenga de la Sucursal de Morón.
Aplicamos aquí el Teorema de Bayes, ya que debemos calcular P(A
B)
P(A2 ). P(B/ A2 ) 0,4 . 0,6
P(A2
B) = = = 0,31
P(B) 0,78
$ $

%
$
 

9$5,$%/(6$/($725,$6
(-(5&,&,2
8QLPSRUWDGRUGHKDUGZDUHSDUDFRPSXWDGRUDVGHEHUHDOL]DUYLDMHVDOH[WHULRUHOQ~PHURGH
YLDMHVTXHQHFHVLWDUHDOL]DUHQXQPHVGHSHQGHGHODGHPDQGDORFDO\SXHGHYDULDUHQWUH\
(QODWDEODVHPXHVWUDODFDQWLGDGGHYLDMHV ; \FDGDXQDGHVXVSUREDELOLGDGHV K [ 
 ; 
K [  WW
D &DOFXODUODSUREDELOLGDGGHTXHHQXQPHVHOLPSRUWDGRUQHFHVLWHUHDOL]DUL YLDMHVLL 
QLQJ~QYLDMH
E ¢&XiOHVODSUREDELOLGDGGHTXHHOLPSRUWDGRUGHEDUHDOL]DUSRUORPHQRVXQYLDMH"
F ¢&XiOHVHOQ~PHURHVSHUDGRGHYLDMHVTXHHOLPSRUWDGRUGHEHUHDOL]DUHQXQPHV"¢&RQ
TXpGHVYtR"

Solución
La variable X: “cantidad de viajes que el importador necesita realizar en un mes” es una variable
aleatoria discreta y la tabla presentada es la distribución de probabilidad de dicha variable.
a) Calcular la probabilidad de que en un mes el importador necesite realizar: i) 4 viajes, ii) 0 viajes.
 Debemos calcular h(4) y h(0), para lo cual tendremos en cuenta que:
K  K  K  K  K   \DGHPiVFDGDXQDGHHVDVSUREDELOLGDGHVHVPD\RUR
LJXDOD
Reemplazando obtenemos: WW 
t2 - 0,3t + 0,9 = 1
t2 - 0,3t = 0,1 WW 
 Esta ecuación cuadrática la utilizamos para calcular los posibles valores de t:
t =
0,3 ( 0,3) 4 1 ( 0,1)
2 1
0,3 0,7
2
t 0,5 y t 0,2 1,2
2
1 2
± − − × × −
×
=
±
Þ = = −
Finalmente, conociendo t calculamos las probabilidades pedidas:
Si t = 0,5 entonces h(0) = 0,25 y h(4) = -0,15. Pero como las probabilidades no pueden ser
negativas, este valor de t queda descartado.
Si t = -0,2 entonces K   \K   
Verificamos: h(0) + h(1) + h(2) + h(3) + h(4) = 0,04 + 0,1 + 0,6 + 0,2 + 0,06 = 1
 

Luego, la probabilidad de que el importador necesite realizar 4 viajes es 0,06 y, la probabilidad
de que no realice viajes es 0,04
b) ¿Cuál es la probabilidad de que el importador deba realizar por lo menos un viaje?
P(x ³ 1) = P(x = 1 È x = 2 È x = 3 È x = 4)
= P(x = 1) + P(x = 2) + P(x = 3) + P(x = 4)
= h(1) + h(2) + h(3) + h(4)
=0,1 + 0,6 + 0,2 + 0,06
P(x ³ 1) = 0,96
La probabilidad de que el importador deba realizar por lo menos un viaje es 0,96.
Obtenemos el mismo resultado haciendo:
P(x ³ 1) = 1- P(x < 1) = 1- h(0) = 1- 0,04
c) ¿Cuál es el número esperado de viajes que el importador debe realizar en un mes?. ¿Con qué
desvío?
Para calcular la esperanza de X organizamos los datos en la siguiente tabla:
; 
K [  
[K [  
Luego: E(X) = å x.h(x) = 2,14
Se espera que realice 2 viajes en un mes.
Para calcular el desvío, necesitamos conocer la varianza:
V(X) = E [(X - E(X))2] ó V(X) = E(X2) - [E(X)]2
Como el valor de E(X) lo conocemos, construímos la siguiente tabla para hallar E(X2)
; 
K [  
[ 
[K [  
Luego: V(X) = E(X2) - [E(X)]2 = 5,26 - 4,5796 = 0,6804
Entonces:
'6 ; 9 ;
'6 ;




 
 
E(X2) = 0 + 0,1 + 2,4 + 1,8 + 0,96 = 5,26
 

(-(5&,&,2
/DVLJXLHQWHIXQFLyQLQGLFDHOWLHPSRHQKRUDVTXHGHPRUDXQDGHWHUPLQDGDHQWLGDGILQDQFLH
UDHQHIHFWXDUHOFLHUUHGLDULRGHVXVFXHQWDV

I [
[ VL [
N [ VL [
SDUD RWUR [

d d
˜ d d
­®
°
¯°
-
 
  

D +DOODUHOYDORUGHOQ~PHURUHDONSDUDTXHI [ VHDXQDIXQFLyQGHGHQVLGDGGHSUREDELOL
GDGGH;
E ¢&XiOHVODSUREDELOLGDGGHTXHHQXQGtDGHWHUPLQDGRODHQWLGDGGHPRUHHQWUHPHGLDKRUD
\XQDKRUD\PHGLDHQUHDOL]DUHOFLHUUHFRQWDEOH"
F ¢&XiOHVODSUREDELOLGDGGHTXHGHPRUHPiVGHXQDKRUDVLORVGtDVDQWHULRUHVGHPRUyHQ
WUHPHGLDKRUD\XQDKRUD\PHGLD"
G +DODUODIXQFLyQGHGLVWULEXFLyQDFXPXODGD\JUDILFDU
H 5HVROYHUE \F XWLOL]DQGRODIXQFLyQGHGLVWULEXFLyQ

 Solución
a) Hallar el valor del número real k para que f(x) sea una función de densidad de probabilidad de X


Para ser función de densidad debe verificar: i) f(x) dx = 1 y ii) f(x) 0 x R
i) 1 = f(x) dx = f(x) dx + f(x) dx + f(x) dx + f(x) dx
= 0 dx + x dx + 2 - k x dx + 0 dx
= 0 +
x
2
2 x k
x
2
0 =
1
2
4 2k 2
k
2
Luego: 1 =
5
2
3
2
k k
1
5
2
3
2
k
-
+
-
0
0
1
1
2
2
+
-
+
-
0
0
1
1
2
2
+
2 1
0
2 2
1
f
f
f
f
f
f
f
f
³
³ ³ ³ ³ ³
³ ³ ³ ³
t  
˜
 ˜  ˜ §
© ¨
·¹ ¸
     §
© ¨
·¹ ¸
 Ÿ


Ÿ 1
Para el valor de k encontrado la función queda expresada como:
I [
[
 [

VL [ 
VL [ 
SDUDRWUR[

­®
°
¯°
d d
d d

 

ii) Graficamos para verificar que f(x) ³ 0





     ;
b) ¿Cuál es la probabilidad de que en un día determinado la entidad demore entre media hora y una
hora y media en realizar el cierre contable?
( ) ( )
( ) ( ) [( ) ( )] ( )
P x f x x dx x
x
x
x
P x
0 5 1 5 2
2
2
2
0 5 1 5 0 5 0 125 3 1125 2 0 5 0 375 1 875 1 5 0 75
1
1 5
0 5
1
0 5
1 5 2
1
0 5
2
1 5
1
, , ( )
, , , , , , , , , ,
,
, ,
,
,
,
£ £ = = + − = + × −
æ
è ç
ö
ø ÷
£ £ = − + − − − = + − =
ò dx ò ò dx
La probabilidad de que en un día determinado demore entre media hora y una hora y media en
realizar el cierre contable es 0,75. O, el 75% de los días la entidad demorará entre media hora y
una hora y media en realizar el cierre contable.
c) ¿Cuál es la probabilidad de que demore más de una hora si los días anteriores demoró entre media
hora y una hora y media?
( )
( )
( ) ( )
P x
x
P x x
P x
P
x
ñ
£ £
æè
öø
=
ñ Ù £ £
£ £
=
á £
=

= =
ò
1 x
dx
0 5 1 5 0,75
1 0 5 1 5
0 5 1 5
1 1 5
0 75
2
0 375
0 75
0 5 1
1 5
, ,
, ,
, ,
,
,
,
,
,
,


La probabilidad de que demore más de una hora, si los días anteriores demoró entre media hora
y una hora y media, es 0,5.
d) Hallar la función de distribución acumulada y graficar.
Como) G[ FRQW 5 W 3 [ d W W I [  
f
³ y la función f(x) está definida por partes, debemos
considerar distintos intervalos para t: 
I [
 

( ]
( ]
( ] ( )
6LW    G[ G[ 
W   G[ G[  [G[   [

W  ) W G[ G[  [G[   [ G[ [

[

) W   

W

W

W


 R

R 


  
 
W
W
W
Î ¥ =
Î =
Î + + × −
æ
è ç
ö
ø ÷
+ −
æ
è ç
ö
ø ÷
− −
æ
è ç
ö
ø ÷
= − + −
Î
−¥ ¥
−¥ ¥
−¥ ¥
ò ò
ò ò ò
ò ò ò ò
, ) ( )
, ( )
, ( )
F(t f x
Si F t f x
t
Si f x x
t t
Si
t
t
t
t
t



 

 
  
  
( ) ( )
( )
,+¥ , ( ) + × −
æ
è ç
ö
ø ÷
+ − − −
æ
è ç
ö
ø ÷
=
£
á £
− + × − á £
ñ
ì
í
ïï
î
ïï
ò ò ò ò ò
−¥ ¥
) W G[ G[  [G[   [ G[  G[ [

[

) W
/XHJR
) W


R 


  
f x x
t W

WVLW 
 VL W 
W
  W VL W 
VLW 








    
 
Su gráfico es:
W
e) Calculamos las probabilidades pedidas en b) y c) utilizando la función de distribución:
b) P(0,5 £ x £ 1,5) = P(x £ 1,5) - P(x £ 0,5) = F(1,5) - F(0,5) = (-1,52 /2 + 2.1,5 - 1) - (0,52 /2)
Luego: P(0,5 £ x £ 1,5) = 0,75
c) P(x > 1 0,5 £ x £ 1,5) = P(1 < x £ 1,5) = F(1,5) - F(1) = (-1,52 /2 + 2.1,5 - 1) - 1/2 = 0,375
0,75 0,75 0,75 0,75
Luego: P(x > 1 0,5 £ x £ 1,5) = 0,5
) W 



 

',675,%8&,21(6(63(&,$/(6

(-(5&,&,2 
(OGLUHFWRUGHFRQWUROGHFDOLGDGGHXQDIiEULFDHVWiUHDOL]DQGRVXLQVSHFFLyQPHQVXDOGHORV
WUDQVPLVRUHVDXWRPiWLFRVHQODSODQWD(QHVWHSURFHGLPLHQWRVHH[WUDHQWUDQVPLVRUHVGHO
JUXSRGHFRPSRQHQWHV\VHYHULILFDVLQRWLHQHQGHIHFWRVGHIDEULFDFLyQ(QJHQHUDOVyORHO
GHORVWUDQVPLVRUHVSUHVHQWDQGHIHFWRVGHIDEULFDFLyQ\pVWRVRFXUUHQLQGHSHQGLHQWHPHQWHHQ
FDGDXQDGHHODV

D ¢&XiOHVODYDULDEOH\FyPRHVWiGLVWULEXtGD"
E ¢&XiOHVODSUREDELOLGDGGHTXHODPXHVWUDTXHVHOHFFLRQyHOGLUHFWRUGHFRQWUROGHFDOLGDG
FRQWHQJDVyORWUDQVPLVRUHVFRQGHIHFWR"
F ¢&XiOHVODSUREDELOLGDGGHTXHDORVXPRWHQJDGHIHFWRV"
G ¢&XiQWRVWUDQVPLVRUHVGHIHFWXRVRVVHHVSHUDHQFRQWUDUDOKDFHUHOFRQWUROGHFDOLGDG"
Solución
a) ¿Cuál es la variable y cómo está distribuída? 
La variable ;: “cantidad de transmisores con defecto de fabricación en un grupo de 10” es una
variable discreta que asume los valores enteros entre 0 y 10.
Observamos que: - Se analizan 10 transmisores y se sabe que los defectos ocurren en forma
independiente entre ellas.
- Al analizar cada transmisor sólo puede haber dos resultados: que tenga defecto
(éxito) o que no tenga defecto (fracaso)
- Todos los transmisores que se extraen del grupo de componentes tienen
igual probabilidad de tener defecto (d), es decir que la probabilidad es
constante.
P (d) = 0,05 y P (no d) = 0,95
Luego, la variable ;tiene una 'LVWULEXFLyQ%LQRPLDOy sus parámetros son: p = 0,05 y n = 10
b) ¿Cuál es la probabilidad de que la muestra que seleccionó el director de control de calidad, contenga
sólo 2 transmisores con defecto?
Debemos calcular P(X=2).
P(X = ) = , ,
æ
è ç
ö
ø ÷
2 × × =
10
2
0 05 0 95 0 0746 , 2 8
La probabilidad de que la muestra contenga 2 transmisores con defecto es 0,0746.
 

c) ¿Cuál es la probabilidad de que a lo sumo 1 tenga defectos? 
P X P X P X
P X
( ) ( ) ( ) , , , ,
( ) ,
£ = = + = =
æ
è ç
ö
ø ÷
× × +
æ
è ç
ö
ø ÷
× × = +
£ =
1 0 1
10
0
0 05 0 95
10
1
0 05 0 95 0 5987 0 3152
1 0 9139
, 0 10 , 1 9
La probabilidad de que a lo sumo 1 de los transmisores tenga defecto es 0,9139.
d) ¿Cuántos transmisores defectuosos se espera encontrar al hacer el control de calidad?
 E(X) = n.p = 10. 0,05 = 0,5
 Al realizar el control de calidad, se espera encontrar 0 ó 1 transmisores con defecto.
(-(5&,&,2
(VWXGLRVSUHYLRVUHDOL]DGRVHQXQDIiEULFDGHWHUPLQDURQTXHHQXQDxRHOGHVXV
HPSOHDGRVSDGHFLyXQDUDUDHQIHUPHGDG
&DOFXODUODSUREDELOLGDGGHTXHHQHVWHDxRODIiEULFDWHQJDTXHRWRUJDUOHXQDOLFHQFLDDXQR
GHVXVHPSOHDGRVGHELGRDGLFKDHQIHUPHGDG

Solución
 La variable X: “cantidad de empleados enfermos debido a esa enfermedad” es una variable aleatoria
discreta y su recorrido son los números naturales comprendidos entre 0 y 2000.
Esta variable tiene distribución binomial de parámetros p = 0,0015 y n = 2000
Como la probabilidad de que un empleado contraiga la enfermedad es 0,0015, muy pequeña, la
cantidad total de empleados es 2000, muy grande y E(X) = n.p = 3 menor a 5. Podemos aproximar
la distribución binomial por la distribución de Poisson de parámetro l = E(x) = 3.
Entonces, para calcular la probabilidad pedida hacemos:
P P(x = 1) = 3
Verificar que se obtiene aproximadamente el mismo resultado si:
P(x = 1) =
2000
1
( )
! !
,
. ,
x r
e
r
e r
r
= = × Þ × =
æ
è ç
ö
ø ÷
× ×
− −
l
3
1 1999
1
0 149361
0 0015 0 9985
La probabilidad de que la fábrica tenga que otorgarle licencia, por esa enfermedad, a un empleado
es 0,1494.
 

(-(5&,&,2
/DHPSUHVDTXHWLHQHDFDUJRHOSHDMHGHODDXWRSLVWDGHXQDGHWHUPLQDGDFLXGDGKDUHDOL]DGR
XQFHQVRGHWUiQVLWR(QHOFHQVRVHREVHUYyTXHHQSURPHGLRDUULEDQDFLHUWRSXHVWRDXWRV
SRUKRUD
&DOFXODUODSUREDELOLGDGGHTXHOHJXHQ
D GRVDXWRVHQXQPLQXWR
E QLQJ~QDXWRHQGRVPLQXWRV
F SRUORPHQRVGRVDXWRVHQFLQFRPLQXWRV

Solución
La variable aleatoria X: “cantidad de autos que arriban al puesto en una hora” es discreta y tiene
distribución de Poissón.
a) Calcular la probabilidad de que lleguen dos autos en un minuto.
Como el promedio de autos que llegan al peaje en una hora (60 minutos) es de 240, el promedio
de autos que llegan en un minuto será de 240 autos. Lo cual significa que para 1 minuto l = 4.
60
Entonces, la probabilidad de que lleguen 2 autos en 1 minuto es:
P x
e
( )
!
= = × = ,

2 4
2
0 146525 4
2
4
b) Calcular la probabilidad de que no lleguen autos en dos minutos.
Para 2 minutos l - 240 2 - 8
60
Luego, la probabilidad de que no lleguen autos en 2 minutos es: P x
e
( )
!
= = × = ,

0 8
0
0 000335 8
0
8
c) Calcular la probabilidad de que lleguen por lo menos dos autos en cinco minutos.
Para 5 minutos l - 240 5 - 20, y, la probabilidad pedida será:
60
3 [ 3 [ [3 [ 3 [ ] [ ]
3 [
( ) ( ) ( ) ( ) , ,
( )
³ = − £ = − = + = = − +
³ @
2 1 1 1 0 1 1 0 000000002 0 00000004
2 1
20 20 20 20
20
Observamos que l varía con la longitud del intervalo de tiempo.
 

(-(5&,&,2
(QXQDHPSUHVDDXWRPRWUL]WUDEDMDQREUHURV6LORVLQJUHVRVPHQVXDOHVGHORVWUDEDMD
GRUHVVHGLVWULEX\HQQRUPDOPHQWHFRQXQSURPHGLR\XQGHVYtRGH
D ¢&XiQWRVREUHURVUHFLEHQXQLQJUHVRVXSHULRUD
E $OHOHJLUDOHDWRULDPHQWHXQREUHURGHODHPSUHVD¢FXiOHVODSUREDELOLGDGGHTXHVXLQJUH
VRPHQVXDOHVWpFRPSUHQGLGRHQWUH\"
F ¢&XiOHVHOPi[LPRLQJUHVRTXHSHUFLEHQHOGHORVREUHURV"

Solución
a) ¿Cuántos obreros reciben un ingreso superior a $450?
Para saber cuántos obreros reciben un ingreso superior a $450, primero necesitamos calcular el
porcentaje de obreros que cumplen con esa condición: P (X > 450).100 siendo X la variable
“ingresos”.
X es una variable aleatoria continua con distribución normal de parámetros μ = 300 y s = 60.
Como X » N (300, 60), entonces Z =
X- 300
60
» N(0,1)
Luego:
P (X 450) = P ( )
X- 300
60
450- 300
60
450- 300
60
ñ ñ 2,5
æ
è ç
ö
ø ÷
= ñ
æ
è ç
ö
ø ÷
P Z = P Z ñ = 0,0062
Al ser P (X > 450) = 0,0062 concluímos que el 0,62% de los obreros reciben un ingreso superior
a $450. Ese porcentaje nos indica que 49 de los 8000 obreros de la empresa son los que cumplen
con la condición pedida.
b) Al elegir aleatoriamente un obrero de la empresa ¿cuál es la probabilidad de que su ingreso
=
;
El área de la región rayada en el
gráfico es la probabilidad buscada.
El valor se obtiene de la tabla
de la distribución normal estándar.
0,0062
I ]
 

mensual esté comprendido entre $240 y $360?
P( ; ) P    =     P ( )
á á = á á    = 
æ
è ç
ö
ø ÷
 = á á = ,
c) ¿Cuál es el máximo ingreso que percibe el 20% de los obreros?
Llamamos “D” al ingreso máximo percibido por el 20% de los obreros. Es decir que cualquier
otro ingreso debe ser inferior o igual a “D”.
Entonces debemos calcular el valor de D sabiendo que: P X £ D = 0,20
ó
P Z £ D - 300 = 0,20
60

Luego, el máximo ingreso que percibe el 20% de los obreros es de $249,50
zzz
I ]
=
 ;
La probabilidad de que el ingreso
mensual del obrero elegido esté
comprendido entre $240 y $360
es 0,6827.
0,6827
=



I ]
D - 300 es menor que “0” pues el
área
60 que la función deja a su
izquierda
es menor a 0,5.
De la tabla obtenemos:
D - 300 - -0,8416
60
Entonces: D = (-0,8416.60) + 300 D = 249,50
 

358(%$'(+,3Ï7(6,6 
 (-(5&,&,2

(OGLUHFWRUGHXQDIiEULFDGHJDOOHWLWDVTXLHQKDLQVWDODGRXQDQXHYDPiTXLQDGHHQYDVDU
TXLHUHVDEHUVLSXHGHVHJXLUJDUDQWL]DQGRODVHVSHFLILFDFLRQHVGHXQSHVRSURPHGLRGHJV
FRQXQGHVYtRGHJVHQORVHQYDVHVTXHVHUHDOL]DQ3DUDHORVHWRPDXQDPXHVWUDDOHDWRULD
GHSDTXHWHVREWHQLpQGRVHXQSHVRSURPHGLRGHJV¢$TXpFRQFOXVLyQOHJDUiHOGLUHF
WRU" XVDUXQQLYHOGHVLJQLILFDFLyQGHO 
Solución
Si los paquetes de galletitas no cumplen las condiciones, su peso promedio será distinto a
500gs. Para verificar ésto podemos ensayar una prueba de hipótesis a dos colas respecto de la
media.
Los datos con que contamos son:
n=50 X= 505gs. V= 15gs. D = 0,05
Se proponen las siguientes hipótesis:
H0 : μ0 = 500
H1 : μ0 ¹ 500 con a = 0,05
Como n ˜30 podemos suponer que la distribución de la media es aproximadamente normal .
Según los datos que tenemos el estadístico de prueba a usar es:
= ;
Q
  P
V
 Como el ensayo es a dos colas, los valores críticos de la variable estandarizada Zc son -1,96 y
1,96 los que definen la región de aceptación o rechazo.
Por ello la regla de decisión será :
Si Z < Zc = -1,96 ó Z > Zc = 1,96 se rechaza la hipótesis nula
Gráficamente:
 

Calculemos Z. Reemplazando, =

  
Dado que Z es mayor que 1,96 (valor crítico) se rechaza la hipótesis nula y por lo tanto no pueden
garantizarse los requerimientos de producción, con un nivel de significación del 5%.

 =
Zonas de rechazo de +
Zona de no rechazo de +


 

5(*5(6,Ï1<&255(/$&,Ï1

(-(5&,&,2
(QWUHHPSUHVDVGHXQUDPRGHWHUPLQDGRVHKDKHFKRXQDHQFXHVWDFRQHOREMHWLYRGHPH
GLUHQFDGDXQDGHHODVHOFDSLWDOLQVWDODGR\ODVYHQWDVUHDOL]DGDVGXUDQWHXQFLHUWRPHV
/DOLVWDGHODVYHLQWHHPSUHVDVFRQVXVUHVSXHVWDVDORVGDWRVSHGLGRVHV
(035(6$ &$3,7$/
0LORQHVGH
9(17$6
0LOHVGH
(035(6$ &$3,7$/
0LORQHVGH
9(17$6
0LOHVGH
$
%
&
'
(
)
*
+
<
-




















.
/
0
1
2
3
4
5
6
7




















Al leer la información observamos, por ej., que la empresa A tiene un capital instalado de 2,3 millones
de $ y que durante ese mes vendió por 145 mil $. 
D &RQVWUXLUHOGLDJUDPDGHGLVSHUVLyQSDUDORVGDWRVGHODWDEOD ;&DSLWDOLQVW<9HQ
WDV 
E 0HGLDQWHODLQWHUSUHWDFLyQGHOGLDJUDPDGHWHUPLQDUVLHV~WLOUHDOL]DUXQDQiOLVLVGHUH
JUHVLyQOLQHDO
F &DOFXODUODHFXDFLyQGHODUHFWDGHUHJUHVLyQ
G 8WLOL]DQGRODHFXDFLyQKDOODGDHVWLPDUTXpPRQWRGHYHQWDVVHHVSHUDHQHVHFLHUWRPHV
SDUDFXDOTXLHURWUDHPSUHVDGHOUDPRFRQXQFDSLWDOLQVWDODGRGHPLOGH
H *UDILFDUODUHFWDKDOODGDVREUHHOGLDJUDPDGHGLVSHUVLyQ
I ¢(QTXpPHGLGDODYDULDFLyQGHODVYHQWDV < UHVSHFWRDOFDSLWDOLQVWDODGR ; HVWiH[SOLFD
GDSRUHOPRGHOROLQHDO"
J $QDOL]DUVLH[LVWHFLHUWRJUDGRGHUHODFLyQHQWUHODVYHQWDV\HOFDSLWDOLQLFLDO
K 8WLOL]DQGRHO³U´GHODPXHVWUDTXHFRQIRUPDQODVHPSUHVDV\ XQQLYHOGHVLJQLILFDFLyQ D SUREDUTXHUz

Solución

En este ejercicio va a interesarnos analizar si las dos variables que estamos considerando (capital
instalado y ventas en cierto mes) tienen alguna relación. Si es así, determinar el sentido y grado de
la relación (CORRELACIÓN), y, encontrar expresiones matemáticas que la interpreten y que nos per
 

L
permitan estimar una de las variables en función de la otra (REGRESIÓN).
a) Construir el diagrama de dispersión para los datos de la tabla. (X: Capital inst. ; Y: Ventas)













                 
b) Mediante la interpretación del diagrama, determinar si es útil realizar un análisis de regresión
lineal.
Observamos en el gráfico que la nebulosa de puntos tiene un estiramiento algo lineal y un ancho
en sentido vertical más o menos similar para valores altos y bajos de X, por lo que parece
posible y apropiado un análisis de regresión lineal.
c) Calcular la ecuación de la recta de regresión.
La ecuación de la recta es: < DE;
Para el cálculo de sus coeficientes aplicamos:
E Q
; Q ; E Q
Q ;
D < E ;
; < ; < ; < ; <
˜  ˜ ˜ [
 ˜
˜  ˜

¦
¦
¦ ¦ ¦
¦ ¦
 ˜

  
ó
y

Para facilitar el cálculo de los coeficientes de la recta recurrimos a la siguiente tabla:
;
<
 

L
L
L
(PSUHVD&DSLWDO ; 9HQWDV < ;<;<
$
%
&
'
(
)
*
+
<
-
.
/
0
1
2
3
4
5
6
7




































































































7RWDO     

Luego obtenemos:
E
D
˜  ˜
˜ 
 ˜
     
    
 
   
       
 
 

 
   
Entonces, la ecuación de la recta es: < DE;

< ;

d) Utilizando la ecuación hallada, estimar qué monto de ventas se espera en ese cierto mes para
cualquier otra empresa del ramo con un capital instalado de 3,7 mill. de $.
< ;
= 

 Para la empresa con un capital instalado de 3,7 millones de pesos es de esperar, en ese mes, un
monto de ventas de 156 mil pesos.
 

Nota: sería inapropiado usar la ecuación anterior para valores de la variable X que estén fuera del
rango de los datos muestrales.
e) Graficar la recta hallada, sobre el diagrama de dispersión.













                 
Se observa una baja concentración de los puntos en torno de la recta. Por lo tanto cabe preguntarnos:
f) ¿En qué medida la variación de las ventas (Y) con respecto al capital instalado (X) está explicada
por el modelo lineal?
Calculamos el FRHILFLHQWHGHGHWHUPLQDFLyQde la regresión:
> @
> @ > @
> > @ > @ @

      
       
 
    

   

 

U [
[
U
Q ; < <
Q ;  Q < <
 ˜ 
˜  ˜
˜  ˜ ˜  ˜
¦ ˜ ¦ ¦
¦ ¦ ¦ ¦
 
 

  
El resultado que hemos obtenido significa que el modelo lineal explica sólo en un 20,74% la variación
de las ventas con respecto al capital instalado.
Esto confirma lo expuesto en e) donde habíamos notado la gran dispersión de los puntos alrededor
de la recta de regresión.

g) Analizar si existe cierto grado de relación entre las ventas y el capital inicial. 
<
;
 

Si suponemos que tanto las ventas como el capital inicial son ambas variables aleatorias con distribución
normal, la medida del grado de relación lineal entre ellas la obtenemos a través del FR
HILFLHQWHGHFRUUHODFLyQ³U´

Un buen estimador de U es el coeficiente de correlación muestral “U´ que calculamos usando
los datos obtenidos en las 20 empresas.
> @ > @
> @ > @
U [
[
U
Q ; < <
Q ; Q < <

 ˜ 
˜  ˜
˜  ˜ ˜  ˜
¦ ˜ ¦ ¦
¦ ¦ ¦ ¦    
 
     
       
 
      
 

 

Este coeficiente es un poco bajo y nos indica una correlación algo débil en la muestra, circunstancia
que ya podía advertirse en el diagrama de dispersión. El signo del coeficiente es positivo,
es decir que la relación posee un sentido directo.
Cabe preguntarnos si el valor obtenido para ³U´ nos garantiza la existencia de cierto grado de relación
lineal entre las variables estudiadas. Es decir si Ues significativamente distinto de cero.
Notamos que el coeficiente de correlación puede extraerse a partir del coeficiente de determinación
como su raíz cuadrada, pero ésto sólo es posible si las variables son ambas aleatorias y con distribución
normal; de no ser así, el coeficiente de correlación carece de sentido.
h) Utilizando el “r” de la muestra que conforman las 20 empresas y un nivel de significación a =
0,05, probar que r ¹ 0.
Consideramos como hipótesis nula +
: U y, como hipótesis contraria +
:U>
El estadístico de prueba a utilizar en este caso es: 7 U Q
U

 
 
el cual tiene distribución T
de Student con n-2 grados de libertad.
El punto crítico W
el cual es abscisade la función T de Student con 18 grados de libertad (n-2)
y que deja a su izquierda un área de 0,95 (1- a), se obtiene de la tabla de percentiles de la distribución
T:Este valor define la región de rechazo o de no rechazo dado que la prueba es a
una cola.
La regla de decisión será:
Si T > t*=1,734 se rechaza la hipótesis nula.
 

Calculamos el valor de T con los datos del problema:
7 
   
  
 
   

 


  
Realizamos el gráfico correspondiente:
Comparamos el valor calculado de 7 con W
y observamos que: 
7!W


Es decir que se rechaza la hipótesis nula. Entonces U>

De lo anterior concluímos que, con un nivel de significación de 0,05, el coeficiente de correlación
es significativamente distinto de cero, luego. Las variables tienen cierto grado de correlación
 W
 7 
Zona de rechazo de +
Zona de no rechazo de +


 

L
L
6(5,(6'(7,(032 
(-(5&,&,2
8QDSHTXHxDFRPSDxtDIDEULFDQWHGHKDUGZDUHGHFRPSXWDFLyQREWXYRODVVLJXLHQWHVXWLOLGD
GHV HQPLOHVGHSHVRV SUHYLDVDODGHGXFFLyQGHLPSXHVWRVHQWUHORVDxRVD
 
D $MXVWDUXQDUHFWDGHFXDGUDGRVPtQLPRVDORVGDWRV
E (VWLPDUODVXWLOLGDGHVSUHYLDVDODGHGXFFLyQGHLPSXHVWRVSDUD\
F $QDOL]DUODVYDULDFLRQHVFtFOLFDVDOUHGHGRUGHODOtQHDGHWHQGHQFLD

Solución
a) Ajustar una recta de cuadrados mínimos a los datos
Confeccionamos una tabla en la que figuran los años, las utilidades, la nueva variable X a considerar
y las operaciones necesarias.
$xR 8WLOLGDGHV
<
&RGLILFDFLyQGHOWLHPSR
;
;< ;
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
150
160
170
230
310
350
340
390
470
-4
-3
-2
-1
0
1
2
3
4
-600
-480
-340
-230
0
350
680
1170
1880
16
9
4
1
0
1
4
9
16 7RWDO 2570 0 2430 60
La ecuación de la recta es: < DE; Para calcular a y b utilizamos:
( )
( )
( )
b
n
X n X X
a Y b X Y
X Y X Y X Y
X
b
=
× − × ×
− ×
=
×
=
= = =
å
å
å
å = − × =
2
2 2
0
40 5 285 6
y
Pues:
2430
60
y a =
2570
9
, ,
Luego: < ;
La variable X la obtenemos asignándole
a cada año la diferencia con el año
central (1990).
Es decir que: a 1990 le asignamos 0
pues 1990 - 1990 = 0
a 1986 le asignamos -4
pues 1986 - 1990 = -4
y así con todos.
 

Graficamos la línea de tendencia secular (la recta obtenida) superpuesta a la serie de tiempo original.







             
b) Estimar las utilidades, previas a la deducción de impuestos, para 1995 y 1996. (Estas estimaciones
se pueden observar en el gráfico anterior)
Para 1995:
Como X = 1995 - 1990 = 5, Tenemos Y = 40,5. 5 + 285,6 @ 488
La utilidad media para 1995 será aproximadamente de $288.000
Para 1996:
X = 1996 - 1990 = 6, Luego Y = 40,5. 6 + 285,6 @ 529
La utilidad media para 1996 será de aproximadamente $529.000
c) Analizar las variaciones cíclicas alrededor de la línea de tendencia.
Calculamos: las utilidades estimadas para cada año (Y),
el porcentaje de la tendencia: (Y/Y).100 y,
el residual cíclico relativo: ((Y - Y)/Y).100
Luego volcamos todos los valores calculados en la siguiente tabla.
línea de tendencia secular:
Y = 40,5 X + 285,6
Serie de tiempo original
Estimaciones de utilidades
para 1995 y 1996
7
8WLOLGDGHV
Ù
Ù
Ù
Ù
Ù
Ù
 

$xR 8WLOLGDGHV <  3RUFHQWDMHGHODWHQGHQFLD 5HVLGXDOFtFOLFRUHODWLYR













































Realizamos los siguientes gráficos para observar las variaciones cíclicas alrededor de la línea de
tendencia. En el primero de ellos utilizamos los porcentajes de la tendencia y en el segundo el
residual cíclico relativo.







           







           

Ù
Línea de la
tendencia central
Línea de la
tendencia central
Porcentajes de la
tendencia.
Residual cíclico
relativo.
T
T
 

(-(5&,&,2
$FRQWLQXDFLyQDSDUHFHQGDWRVWULPHVWUDOHVTXHPXHVWUDQORVLQJUHVRVHQPLORQHVGHGyODUHV
SRUODVRSHUDFLRQHVLQWHUQDFLRQDOHVGHHPSUHVDVGHWUDQVSRUWHDpUHRGHSDVDMHURVHQFXDWUR
DxRVUHFLHQWHV
  7ULPHVWUH
$xR , ,, ,,, ,9




















D 6XSULPLUODHVWDFLRQDOLGDGHQODVHULHGHWLHPSR
E &DOFXODUODOtQHDGHWHQGHQFLD
F 2EWHQHUODYDULDFLyQFtFOLFDDOUHGHGRUGHODOtQHDGHWHQGHQFLD

Solución
a) Eliminar la estacionalidad en la serie de tiempo
i) Trazamos un diagrama con los ingresos para verificar que, efectivamente, existe un patrón estacional
constante.
 , ,, ,,, ,9 , ,, ,,, ,9 , ,, ,,, ,9 , ,, ,,, ,9 
ii) Identificamos la variación estacional en la serie de tiempo utilizando el método de la razón al
promedio móvil.
La siguiente tabla corresponde al cálculo del promedio móvil centrado de 4 trimestres:



,QJUHVRVHQ
PLOORQHVGH
GyODUHV




6HULH GH WLHPSR
RULJLQDULD
7
 

$xR

 
7ULPHVWUH

 
,QJUHVRV


7RWDOPyYLOGH
WULPHVWUHV

 
3URPHGLRPyYLO
GHWULPHVWUHV

 
3URPHGLRPyYLO
FHQWUDGRGH
WULPHVWUHV
 
3RUFHQWDMHGHORV
YDORUHVGHOSURPHGLR
UHDOUHVSHFWRDOPyYLO
 








,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9



































































































































En el siguiente gráfico, se observa la línea del promedio móvil centrado de 4 trimestres (componentes
de la tendencia cíclica) superpuesta a la serie de tiempo original.
 , ,, ,,, ,9 , ,, ,,,  ,9 , ,, ,,, ,9 , ,, ,,, ,9 


,QJUHVRVHQ
PLOORQHVGH
GyODUHV




6HULH GH WLHPSR
RULJLQDULD
7
3URPHGLRPyYLOFHQWUDGR
GHWULPHVWUHV
 

Describimos a continuación los pasos seguidos en la confección de la tabla anterior:
1- El cálculo del total móvil de 4 trimestres. (Columna 4)
En el ejercicio, sumamos los valores de los trimestres durante el primer año, 1991:
1134 + 1354 + 1673 + 1414 = 5575
Un total móvil se asocia al punto medio de datos en el conjunto de valores a partir de los cuales
se obtuvo. Como nuestro primer total (5575) se calculó con cuatro puntos de datos, lo colocamos
frente al punto medio de esos trimestres (columna 4, entre los renglones de 1991-II
y 1991-III).
El siguiente total móvil se obtiene eliminando el valor 1991-I (1134) y sumando el 1992-I
(1449):
1354 + 1673 + 1414 + 1449 = 5890
Este total se anota en la tabla debajo de 5575 (entre los renglones de 1991-III y 1991-IV, columna
4).
Se continúa de esta manera el proceso de desplazar el total de 4 trimestres sobre la serie de
tiempo hasta incluir el último valor de ella. En el ejercicio, el valor es 1494 en el IV trimestre
de 1994.
La última anotación en la columna del total móvil es 6373, la cual se obtiene de la suma de
los datos referentes a los cuatro trimestres de 1994.
2- El cálculo del promedio móvil de 4 trimestres. (Columna 5)
Cada valor de esta columna se obtiene de dividir el valor correspondiente de la columna anterior
por 4.
3- El centrado del promedio móvil de 4 trimestres. (Columna 6)
Como los promedios móviles de la columna 5 caen a la mitad de los trimestres, debemos
mover los promedios asociados a cada trimestre.
Para centrar los promedios móviles, asociamos a cada trimestre el promedio de los dos promedios
móviles (de 4 trimestres), el de arriba y el de abajo a él.
Por ejemplo, para 1991-III hacemos: 1393,75 + 1472,50 - 1433,125
2
En el gráfico realizado se observa cómo el promedio móvil ha suavizado los picos y depresiones
de la serie original de tiempo. Se han suavizado las componentes estacionales e irregulares.
La línea que resulta representa a los componentes cíclicos y a los de la tendencia.
4- El cálculo del porcentaje del valor real con respecto al valor del promedio móvil en cada trimestre
de la serie de tiempo. (Columna 7)
Este porcentaje nos permite recuperar el componente estacional de los trimestres.
El porcentaje se determina dividiendo cada uno de los valores reales del trimestre (Col. 3)
por los valores correspondientes del promedio móvil centrado (Col. 6) y luego multiplicando
el resultado por 100.
Por ejemplo, el porcentaje para 1991-III es: Promedio real  100 - 1673  100 - 116,74
Promedio Móvil 1433,125
 

iii) Obtenemos los índices estacionales que sirven para eliminar los efectos de la estacionalidad en
una serie de tiempo.
1- Calculamos la media modificada o índices trimestrales, para ello ubicamos en un cuadro los
porcentajes calculados anteriormente según trimestre y año.
La media modificada de cada trimestre se obtiene eliminando el máximo y el mínimo por
trimestre y promediando el resto.
$xR 7ULPHVWUH
,,,,,,,9

/XHJRREWHQHPRV
7ULPHVWUH 0HGLDPRGLILFDGD














 ,

,,

,,,

,9







Total de los índices 400,59
2- Ajustamos la media modificada.
La suma de los índices es 400,59; sin embargo, la base de un índice es 100. En consecuencia,
los 4 índices trimestrales deberían sumar 400 y su media debería ser 100.
Para corregir los índices multiplicamos cada uno de ellos por una constante de ajuste que se
obtiene como:
Constante de ajuste - suma deseada - 400 - 0,9985
suma obtenida 400,59
Luego
7ULPHVWUH ËQGLFHVLQDMXVWDU[DWHGHDMXVWH ËQGLFHHVWDFLRQDO
,
,,
,,,
,9
[
[
[
[




7RWDO
iv) Finalmente eliminamos la estacionalidad en la serie de tiempo. Esto se denomina GHVHVWDFLRQD
OL]DU la serie.
Para desestacionalizar la serie de tiempo es preciso suprimir la variación estacional, lo cual permite
identificar los componentes de la tendencia o los componentes cíclicos de la serie.
Se obtienen los ingresos sin variación estacional haciendo:
Ingreso real x 100
Índice estacional
 

En la siguiente tabla aparecen los ingresos, por trimestre y año, sin variación estacional.
$xR 7ULPHVWUH ,QJUHVR
UHDO
ËQGLFH
HVWDFLRQDO
,QJUHVRVLQYDU
HVWDFLRQDO
1991 I
II
III
IV
1134
1354
1673
1414
85,4
100,3
120,4
93,9
1328
1350
1390
1506
1992 I
II
III
IV
1449
1603
1992
1574
85,4
100,3
120,4
93,9
1697
1598
1654
1676
1993 I
II
III
IV
1329
1627
1932
1501
85,4
100,3
120,4
93,9
1556
1622
1605
1599
1994 I
II
III
IV
1366
1601
1912
1494
85,4
100,3
120,4
93,9
1600
1596
1588
1591
b) Calcular la línea de tendencia.
Calculamos la línea de tendencia (variación secular) mediante el método de cuadrados mínimos
y lo aplicamos a la serie de tiempo VLQ YDULDFLyQ HVWDFLRQDO.
Para calcular la ecuación de la recta necesitamos codificar la variable tiempo. En primer lugar
asignamos 0 a la mitad de los datos. Esta mitad se encuentra entre 1992-IV y 1993-I (pues tenemos
un número par de períodos).
Luego, considerando el tiempo de a medios trimestres, tenemos que:
a 1992-IV, como se encuentra 1/2 trimestre antes del valor central, le asignamos -1/2.
a 1992-III, que encuentra a 3 ½ trimestre antes del valor central, le asignamos -3/2.
a 1992-II ,que se encuentra a 5 ½ trimestre antes del valor central, le asignamos -5/2.
......................................................................................................................................
a 1993-I, que se encuentra a 1/2 trimestre después del valor central, le asignamos 1/2.
a 1993-II, que se encuentra a 3 ½ trimestre después del valor central, le asignamos 3/2
.......................................................................................................................................
Como al realizar las asignaciones obtuvimos fracciones de denominador 2, multiplicamos todos
los valores por 2, con lo cual la variable X asume valores enteros.
Con los datos obtenidos confeccionamos la tabla correspondiente.
 7ULPHVWUH $xR , ,, ,,, ,9




















En esta tabla hemos volcamos solamente los ingresos
sin variación estacional.
 


$xR

7ULPHVWUH
,QJUHVRVVLQYDU
HVWDFLRQDO
<
&RGLILFDFLyQGHOD
YDULDEOHWLHPSR
;

;<

;
1991 I
II
III
IV
1328
1350
1390
1506
-15
-13
-11
-9
-19920
-17550
-15290
-13554
225
169
121
81
1992 I
II
III
IV
1697
1598
1654
1676
-7
-5
-3
-1
-11879
-7990
-4962
-1676
49
25
9
1
1993
I
II
III
IV
1556
1622
1605
1599
1
3
5
7
1556
4866
8025
11193
1
9
25
49
1994 I
II
III
IV
1600
1596
1588
1591
9
11
13
15
14400
17556
20640
23865
81
121
169
225
Totales 24956 0 9284 1360
Como b - 9284 - 6,8 y a = 1560, la estimación de la recta de tendencia secular es:
1360 < ;
Graficamos la línea de tendencia
 , ,, ,,, ,9 , ,, ,,, ,9 , ,, ,,, ,9 , ,, ,,, ,9 
Una vez calculada la línea de tendencia sin variación estacional, ésta puede proyectarse al futuro y
ser empleada en pronósticos.
Como ejemplo estimaremos los ingresos correspondientes a los 4 trimestres de 1996. Para ello,
primero determinamos los valores sin variación estacional correspondientes a los períodos deseados.
0LWDGGHORVGDWRV
š


,QJUHVRVHQ
PLOORQHVGH
GyODUHV



Serie de tiempo
originaria.
7
Promedio móvil centrado de 4
trimestres.
Línea de tendencia.
 

Necesitamos calcular la variable X para cada uno de los períodos:
1996-I se encuentra 5 trimestres más adelante que 1994-IV, es decir a 10 medios trimestres
más. Entonces, X será en este caso: 15 + 10 = 25
1996-II. se encuentra 2 medios trimestres más adelante que 1996-I. Entonces X = 27
1996-III; para este período X = 29
1996-IV; para este período X = 31
Luego:
Para 1996-I, Y = 6,8. 25 + 1560 = 1730 Para 1996-III, Y = 6,8. 29 + 1560 = 1757
Para 1996-II, Y = 6,8. 27 + 1560 = 1744 Para 1996-IV, Y = 6,8.31 + 1560 = 1771
Los valores obtenidos indican que la estimación de ingresos para los 4 trimestres de 1996 (sin variación
estacional) es: para el primer trimestre de u$s1.730.000.000, para el segundo trimestre de
u$s1.740.000.000, para el tercer trimestre de u$s1.744.000.000 y para el cuarto trimestre de
u$s1.757.000.000.
Finalmente, incluímos la variación estacional en estas estimaciones multiplicándolas por el índice
estacional correspondiente dividido por 100.
Estimación de la tendencia Índice estacional - Estimación estacionalizada
100
Resumimos en la tabla siguiente los datos obtenidos y las estimaciones:
$xR 7ULPHVWUH ,QJUHVRVVLQYDUHVWDFLRQDO ,QJUHVRVHVWDFLRQDOL]DGRV
  ,
,,
,,,
,9 
 



  
 
 
 
c) Obtener la variación cíclica alrededor de la línea de tendencia.
La componente cíclica explica la mayor parte de la variación que la tendencia secular no explicó.
Esta componente (la de variación cíclica alrededor de la línea de tendencia) también se identifica
midiendo la variación sin estacionalidad (alrededor de la línea de tendencia.
Utilizamos el método de residuales.
Confeccionamos la siguiente tabla, donde el cálculo del porcentaje de la tendencia y del residual
cíclico relativo es el mismo que el aplicado en el ejercicio 1.
$xR 7ULPHVWUH ,QJUHVRVVLQYDU
HVWDFLRQDO < 
(VWLPDFLyQ
< 
3RUFHQWDMHGHODWHQ
GHQFLD
5HVLGXDOFtFOLFR
UHODWLYR
Ù
Ù
Ù
Ù
Ù
 

1991 I
II
III
IV
1328
1350
1390
1506
1458
1472
1485
1499
91,1
91,7
93,6
100,5
- 8,9
- 8,3
- 6,4
+ 0,5
1992 I
II
III
IV
1697
1598
1654
1676
1512
1526
1540
1553
112,2
104,7
107,4
107,9
+ 12,2
+ 4,7
+ 7,4
+ 7,9
1993 I
II
III
IV
1556
1622
1605
1599
1567
1580
1594
1608
99,3
102,7
100,7
99,4
- 0,7
+ 2,7
+ 0,7
- 0,6
1994 I
II
III
IV
1600
1596
1588
1591
1621
1635
1648
1662
98,7
97,6
96,4
95,7
- 1,3
- 2,4
- 3,6
- 4,3
Graficamos los porcentajes de la tendencia para observar las variaciones cíclicas alrededor de la
línea de tendencia.
3 R U F H
Q W
D M
H 
G H 
OD WHQ G H
Q F L
D 





  ,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9

  7
Cuando se determina el porcentaje de la tendencia, se observa la variación de ingresos alrededor
de la tendencia estimada (entre el 91,1% y el 112,2% de dicha tendencia).
Las dos medidas de la variación cíclica son ambas porcentajes de la tendencia.
Por ejemplo, en 1993-IV, el SRUFHQWDMHGHODWHQGHQFLD indica que el ingreso real fue del 99,4%
del esperado en ese trimestre; el UHVLGXDOFtFOLFRUHODWLYR indica que el ingreso real fue de o,6%
menos que el ingreso esperado (el residual cíclico relativo es - 0,6%).
/tQHD GH
WHQGHQFLD
 

Graficamos los residuales cíclicos relativos.
5 H V L
G X D O
F t
F OL
FR 
U H O
D W L
Y R 





  ,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9

,

,,

,,,

,9

  7
2EVHUYDFLRQHV

1- El procedimiento general para el análisis de las componentes de una serie de tiempo, consta de
los siguientes pasos: 1º) La supresión de la estacionalidad en la serie de tiempo.
2º) El desarrollo de la línea de tendencia.
3º) La obtención de la variación cíclica alrededor de la línea de tendencia.
El orden es el mismo que se planteó en el ejercicio.
2- Con respecto a la variación irregular, partimos del supuesto de que ésta suele ser a corto plazo y
relativamente insignificante. La serie de tiempo habrá sido completamente descripta utilizando
los componentes de tendencia, los cíclicos y los estacionales.
/tQHD GH
WHQGHQFLD
 

Ë1',&(

7(0$3È*,1$

1- PROCESAMIENTO DE DATOS 1
CÁLCULO DE MEDIDAS DE POSICIÓN Y DISPERSIÓN
2- NÚMEROS ÏNDICE 13
3- PROBABILIDAD 19
4- VARIABLES ALEATORIAS 23
5- DISTRIBUCIONES ESPECIALES 28
6- PRUEBA DE HIPÓTESIS 33
7- REGRESIÓN Y CORRELACIÓN 35
8- SERIES DE TIEMPO 41 

$JUDGHFHPRV D ORV OHFWRUHV GH HVWHPDWH
ULDO TXH FXDOTXLHU HUURU HQFRQWUDGR HQ HO
PLVPRVHQRVFRPXQLTXH

/RVDXWRUHV

Anónimo dijo...

ALGO DE ESTRATEGIA
aSI APRENDEN COMO CULEARSE LAS MEJORES MINAS Y COMO HACER PLATA

Anónimo dijo...

1
MEGAFUSIONES: EN EL BANQUILLO
Según un experto de Harvard, la explosión de fusiones desatada en la última década no siempre
rinde los frutos esperados. Además éste no es el único camino para convertirse en un player mundial.
¿Quién se atrevería a refutar que el tamaño es esencial en la economía globalizada y qué las
industrias se concentran cada vez más en unos pocos jugadores? No muchos. Sin embargo, el especialista en
estrategia Pankaj Ghemawat acepta el desafío y desentraña con datos precisos la dudosa lógica de las
megafusiones. Si se observan los resultados históricos de las industrias globalizadas, resulta evidente que, en
contra de lo que muchos suponen, los niveles de concentración en esos negocios han disminuído. Esto se da
incluso a pesar de las megafusiones acordadas en los últimos años, explicó el catedrático en una entrevista
con Intermangers, durante su visita a Buenos Aires para participar de la Conferencia de lanzamiento del
Centro de Investigaciones Lationamericano del Harvard Business School.
El espejismo de la concentración
La industria del petróleo retrata de un modo preciso esta disminución progresiva de los niveles de
concentración a nivel mundial. Según analizó el profesor de la escuela de negocios de Harvard, muchas de
las megafusiones que se han producido en ese sector fueron motivadas por un deseo de recuperar la
estructura de concentración que existía en los años 60, con resultados negativos. Los empresarios recuerdan
con nostalgia esa década dorada donde había estabilidad y mucho dinero. De todas las industrias analizadas
por Ghemawat y su colega Fariborz Ghadar, cuyos resultados se incluyen en el último número de Harvard
Business Review, sólo se encontraron signos claros de una mayor concentración, aunque poco significativa,
en la industria de los semiconductores. En este caso el índice de Herfindahl, indicador empleado por los
investigadores para medir el grado de concentración, subió de 0.4 a 0.5 puntos. La razón por la cual las
industrias parecían más concentradas en 1950 que ahora es que Estados Unidos era el único gran mercado.
Después de la Segunda Guerra Mundial representaba el 40% o más de la demanda mundial. La compañía
que dominaba en ese mercado, era líder mundial. A medida que los otros países crecieron, las plazas se
diversificaron, comparó.
Concentración en la industria automotriz
Un informe de las Naciones Unidas analiza este mismo fenómeno no a nivel de empresas sino de
países. En muchos sectores la producción ya no se concentra en un único país internacional competitivo
como hace 10 o 20 años, sino que está mucho más dispersa. El investigador destacó la importancia de
observar los datos históricos, aspecto que los empresarios en general no tienen en cuenta. Esa es la única
forma de poner en perspectiva un proyecto de fusión para saber qué es lo verdaderamente nuevo y qué no lo
es. El problema de las megafusiones es que tienden a ser un intento de sustituir la métrica de la estrategia por
la aritmética: si soy número dos y compro el número tres voy a ser el número uno. No se analiza en
profundidad cuáles son las ventajas de ser el número uno, remarcó.
El secreto para una globalización exitosa
No existe una única estrategia de globalización que pueda aplicarse con éxito a todas las industrias y
a todas las compañías. Las investigaciones que han abordado el tema -indicó Ghemawat- distinguen al
menos dos clases diferentes de estrategia global.
• En la estrategia de réplica, la compañía toma su modelo de negocio o su cadena de valor y esencialmente
establece copias de esa estructura en cada país donde ingresa. Es el caso de las multinacionales como
Unilever. No tiene sentido que despachen sus artículos desde Estados Unidos al resto del mundo. En
2
cada país importante establecen su base de manufactura, sus operaciones de marketing e incluso dedican
algunos recursos a Investigación y Desarrollo.
• La segunda estrategia de globalización del negocio es la del arbitraje. Cada etapa del negocio -
manufactura, Investigación y Desarrollo, etc- se realiza para todo el mundo en aquel país donde resulta
más efectivo a nivel costos. La compañía india Infosys de software, fabrica sus productos en India,
empleando el talento y la mano de obra barata de ese país, y los vende en Estados Unidos, donde los
retornos son más altos. Sólo el 1% de sus ventas son derivadas a India y está intentando reducir esa cifra.
Mientras la primera estrategia procura capitalizar las similitudes entre los países -por ejemplo Coca
Cola o Mc Donnalds-, la segunda se apoya en sus diferencias, como hacen muchos exportadores
tradicionales como Nike que manufactura básicamente en mercados baratos de Asia y vende en los países de
occidente. Las respuestas para estas dos clases de compañías son muy diferentes en cuanto al management.
A menudo suele tenerse en cuenta sólo la estrategia de réplica en el momento de efectuar recomendaciones o
predicciones sobre el tema. Es por eso que surgen debates, por ejemplo, acerca del grado de adaptación que
debe hacer la compañía a las características de la población de cada país. Para compañías que siguen la
estrategia del arbitraje, ésa no es una cuestión relevante. Ghemawat comentó algunas conclusiones generales
de sus estudios en los mercados de América Latina . Como sucede en otras partes del mundo, la
globalización se da en primer lugar a nivel regional. Las compañías exitosas, especialmente las que siguen el
modelo de replicación, típicamente empiezan en la región y es allí donde construyen su experiencia
internacional. Para la estrategia de árbitro es más frecuente ir directamente a Estados Unidos como mercado
principal, dijo. Las compañías que se internacionalizan ingresando a los mercados avanzados más que a los
regionales enfrentan el desafío de cuidar el mercado doméstico e impulsar al mismo tiempo su expansión al
exterior, tareas difíciles de compatibilizar ya que exigen requisitos muy diferentes para la organización. Otro
dato interesante, que surge del material recabado en Chile, es el lapso de tiempo que lleva a las compañías
adaptarse por completo a los efectos de los shocks competitivos, es decir, los grandes cambios en las
políticas públicas que realmente incrementan el rol de la competencia. Muchas de las empresas chilenas que
fueron consultadas en 1988, señalaron que sus políticas todavía estaban siendo ajustadas como resultado de
las reformas de principios de esa década.
Golf y algo más
Definitivamente no todas las fusiones en una industria tienen sentido a nivel económico. Muchas
veces la explicación debe buscarse en prejuicios o condicionantes cognitivos y motivacionales que inclinan a
los ejecutivos hacia las megafusiones y puede llevarlos a decisiones irracionales, explicó Ghemawat. El
profesor señaló algunos de estos factores. En primer lugar, el afán de explotar el alto valor de mercado de
una compañía. Muchas valuaciones se basan en múltiplos de transacciones previas. Cuando una compañía
pequeña se vende a una más grande va a exigir que se pague por ella al menos la misma cifra que se ofreció
la última vez por una empresa similar. Los compradores van a efectuar su análisis y probablemente estén
dispuestos a pagar esa cantidad porque consideran que está dentro del rango de transacciones del mercado.
Este proceso se retrolimenta constantemente. Cada nueva operación es más generosa que la anterior. Los
valores son empujados al alza a niveles que escapan a los valores económicos de los activos subyacentes.
Todos siguen el ritmo del mercado hasta que de pronto la música se detiene y se oyen los lamentos, relató.
Otro motivador es la aversión al riesgo gerencial. Es difícil ser el único de una industria en no lanzarse a una
fusión, para esperar que el mercado corrija los precios. Es un riesgo mayor que simplemente imitar al resto
de los competidores ya que, en caso de fracaso, si todos hicieron la misma apuesta las pérdidas serían
generales y las acusaciones se atenuarían. Una tercera razón, que es característica de las fusiones en general,
no sólo de las megaoperaciones es que es muy divertido entrar en acuerdos. Te reunís con los bancos de
inversión, jugás al golf, agregó con una sonrisa. Comparada con la tarea menos glamorosa de mirar los
detalles de tu negocio y cómo mejorarlo, la gloria de aparecer en grandes titulares resulta muy tentadora. En
este sentido, comentó Ghemawat, puede establecerse una analogía con los casamientos: se anuncian las
fusiones y los casamientos pero no los divorcios o las alianzas que fracasaron. Esto crea una percepción
especial sobre el registro del éxito. De todas formas, en ocasiones las megafusiones tienen claramente
sentido. Esto sucede cuando las economías de escala son tan importantes como para justificar el costo del 30
ó 40% que implican las primas de transacción y se trata de industrias en las que los compradores están
dispuestos a pagar por una red global en lugar de recurrir a proveedores separados.
3
Sin embargo para el experto estas viejas reglas sólo se aplican en raras ocasiones. Los ejecutivos
creen que las megafusiones son el futuro y dejan a un lado todo los viejos tests de sentido común, destacó.
Recoger las migajas
Para las compañías más pequeñas, que se ven obligados a convivir a la sombra de estos titanes, las
oportunidades pueden ser muy interesantes. Estadísticamente, la mejor forma de estar involucrado en una
fusión es ser el que es comprado y no el comprador. Casi todos los estudios sobre fusiones indican que, en
general, cuando hubo ganancias en las fusiones casi todas corresponden a la parte que es adquirida.
Probablemente ésa sea la única regla global sobre las fusiones: Es mejor vender que comprar, indicó
Ghemawat. Otra opción para las compañías pequeñas es la estrategia de nichos. En 1998 cuando se produjo
la megafusión entre las petroleras BP y Amoco, varias terminales de almacenamiento de combustible
quedaron disponibles. Williams Company aprovechó la oportunidad y las compró. Enfocándose en este
particular segmento de la industria lograron un market share muy significativo. Otra estrategia sería apoyarse
en las relaciones. Por ejemplo, para una firma de abogados inglesa fusionarse con una alemana no es el modo
más eficiente de satisfacer las necesidades de los clientes en el exterior. Es más ventajoso establecer una
alianza, ya que se evitan los problemas culturales de la fusión y se asegura a los clientes el acceso a la mejor
asistencia legal en Alemania, provista por un estudio reconocido a nivel local. En el caso de las start-ups de
Internet, el experto señaló que las alianzas son sólo uno de los enfoques posibles. En muchos casos resulta
más efectivo intentar expandirse por los propios medios. Me sorprende que a pesar de la variedad de
posibilidades, la gente se empecina en seguir la línea elegida por la mayoría de las empresas, comentó.
Paula Boente
© Intermanagers, 2000
http://www.intermanagers.com.ar/archivo/nota.jsp?id=174

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS



Resolución Técnica Nº 5



VALUACION DE INVERSIONES EN SOCIEDADES

CONTROLADAS Y VINCULADAS

SEGUNDA PARTE





I. INTRODUCCION

I.A. PROPOSITO DE ESTE INFORME

Las inversiones de capital con carácter permanente en sociedades controladas o vinculadas plantean la necesidad de determinar métodos apropiados para su valuación y para la medición de los resultados que tales inversiones producen.

La aplicación del método de valuación denominado usualmente de "Costo más dividendos" presenta los siguientes inconvenientes:

a) No reconoce la participación de las empresas tenedoras en los resultados de las empresas emisoras en los ejercicios en que estos se generan.

b) Consecuentemente, se procede a reconocer los resultados en los ejercicios en que se distribuyen dividendos, lo que se acerca más al criterio de lo percibido que al de lo devengado.

El método del valor patrimonial proporcional permite superar los defectos indicados, introduciendo además otras mejoras adicionales, como ser la eliminación de los resultados por operaciones realizadas entre la empresa emisora y la tenedora que no hubieren trascendido a terceros.

I.B. ANTECEDENTES

Se utilizaron como antecedentes principales para la elaboración del presente informe el dictamen Nº 9 del Instituto Técnico de Contadores Públicos, la doctrina contable y los comentarios y sugerencias de usuarios, organismos de control, organismos de la profesión y profesionales, recibidos durante el período en el que este pronunciamiento se expuso para su consideración y que coadyuvaron a su perfeccionamiento.

II. NORMAS

II.A. ALCANCE

II.A. 1. Participaciones comprendidas

Para ser consideradas de conformidad con normas contables, las inversiones permanentes en sociedades sobre las que se ejerza el control (sociedades controladas o subsidiarias) deben valuarse de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional. Sobre esa base deben computarse también los resultados producidos por tales inversiones.

El método del valor patrimonial será la norma técnica aplicable para la valuación del as inversiones permanentes en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia significativa en las decisiones. (1)

Para la aplicación del método del valor patrimonial proporcional deben seguirse las pautas establecidas en esta norma.

II.A. 2. Conceptos básicos

II.A. 2.1. Control

Se entiende que se ejerce el control cuando se posee participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas (artículos 33 inciso 1º de la Ley 19.550).

A los fines de estas normas, se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante.

II.A. 2.2. Influencia significativa

A efectos de evaluar la influencia significativa en las decisiones deberá considerarse las siguientes pautas:

II.A. 2.2. a) La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal del capital de la sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y la distribución de ganancias;

II.A. 2.2. b) La representación en el directorio u órgano administrativos superiores de la sociedad vinculada;

II.A. 2.2. c) La participación en la fijación de políticas;

II.A. 2.2. d) La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tenedora y la vinculada (por ejemplo, ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia significativa sobre el resto);

II.A. 2.2. e) El intercambio de personal directivo;

II.A. 2.2. f) La dependencia técnica de una de las sociedades con respecto a la otra

Al practicar la mencionada evaluación debe también tenerse en cuenta:

a) La forma en que está distribuido el resto del capital (mayor o menor concentración en manos de otros inversores);

b) La existencia de acuerdos o situaciones (sociedades intervenidas, en convocatoria de acreedores u otras) que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario.

II.A. 2.3. Valor patrimonial proporcional

A los efectos de este informe se entiende por valor patrimonial proporcional al resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que corresponde a la empresa inversora. Cuando el patrimonio neto de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho de acrecer -al momento de la liquidación- por sobre su valor nominal, actualizado en su caso, el valor patrimonial proporcional de las acciones ordinarias se calculará sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido.

II.B. REQUISITOS PARA LA APLICACION DEL METODO

Para la aplicación de este método, es requisito necesario que los estados contables de la sociedad emisora estén preparados o se ajusten especialmente a:

II.B. a) Si se trata de sociedades controladas de acuerdo con el artículo 33 inciso 1º de la Ley 19.550: similares normas contables que las utilizadas por la sociedad controlante;

II.B. b) Si se trata de sociedades vinculadas: normas contables vigentes.

Cuando el ejercicio económico de la sociedad emisora tenga una fecha de cierre distinta a la de la sociedad tenedora, se procederá de la siguiente forma:

a) Deberán prepararse estados contables especiales a la fecha de cierre de la sociedad inversora.

b) Excepcionalmente, podrá mantenerse la diferencia de tiempo entre ambos cierres siempre y cuando no supere los tres meses y durante ese lapso no se hayan producido hechos conocidos que hayan modificado sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad emisora. En caso de no coincidir las fechas de cierre deberá considerarse el efecto de la desvalorización de la moneda entre dichas fechas.

II.C. METODO

II.C. 1. Estado de situación patrimonial

La participación debe calcularse como la resultante de aplicar el patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que posee la sociedad inversora sobre el patrimonio neto de la sociedad emisora. Cuando el patrimonio neto de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho de acrecer -al momento de la liquidación- por sobre su valor nominal, actualizado en su caso, el valor patrimonial proporcional se calculará sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido.

II.C. 2. Estado de resultados

En el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones.

Los dividendos en efectivo o en especie no implican resultados para la empresa inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión. Los dividendos en acciones no modifican cuantitativamente el patrimonio neto de la sociedad emisora.

II.C. 3. Ajustes

II.C. 3.a. Los errores contables significativos en los estados contables de la sociedad vinculada deberán corregirse, computando en el valor de la participación y en el resultado del ejercicio el efecto que corresponda.

II.C. 3.b. Si para uniformar las normas contables se efectúan ajustes al patrimonio neto de la emisora, deberá computarse el efecto correspondiente sobre el valor de la participación y sobre el resultado del ejercicio.

II.C. 4. Tratamiento de compras

II.C. 4.1. Caso general

Cuando el costo de la inversión difiera del valor patrimonial proporcional calculado del modo establecido en el punto II.A.2.3. se procederá de esta manera:

II.C. 4.1. a) La porción de la diferencia imputables a desviaciones a las normas contables vigentes o a errores contables cometidos por la sociedad emisora se imputará el valor de la inversión; en lo posible, se procurará que la emisora corrija tales errores.

II.C. 4.1. b) La porción imputables a las diferencias que pudieran existir entre los valores contables de los activos o pasivos de la emisora y sus respectivos valores corrientes, objetivamente verificables, se imputará al valor de la inversión;

II.C. 4.1. c) Con el resto de la diferencia se procederá así:

1) Los excesos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido de acuerdo con los incisos a) y b) se computarán como una llave o como una pérdida según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen;

2) Los defectos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido de acuerdo con los incisos a) y b), se tomarán como una ganancia del período o serán diferidos (llave negativa) según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen.

II.C. 4.2. Caso Especial

Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante nuevas adquisiciones o por otras razones se presente una situación tal que justifique la utilización el método, éste deberá ser aplicado no sólo a la nueva inversión sino también a las anteriores, para lo cual se deberá:

II.C. 4.2. a) Calcular su valor patrimonial al momento en que el método debe comenzar a ser aplicado;

II.C. 4.2. b) Determinar la diferencia entre el importe anterior y el que aparece en los registros contables;

II.C. 4.2. c) Analizar la naturaleza de dicha diferencia y ajustar el monto de las inversiones siguiendo las siguientes pautas:

El mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa emisora generados desde la fecha de adquisición original debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio o un ajuste de resultados anteriores, según corresponda.

Si parte de la diferencia se originase en las situaciones previstas en el punto II.C.4.1. deberán tenerse en cuenta las pautas allí establecidas.

II.C. 5. Aplicación del método durante la tenencia

Para la aplicación del método durante la tenencia deberán considerarse las siguientes normas:

II.C. 5. a) La empresa tenedora imputará a sus resultados la proporción que le corresponda sobre las ganancias o pérdidas de la empresa emisora, previa eliminación de los resultados originados en operaciones con la tenedora que no hubieran trascendido a terceros, netos de su efecto impositivo. Además, será necesario eliminar también -de los resultados de la empresa tenedora- aquellos provenientes de operaciones con la emisora que no hubiesen trascendido a terceros, netos de su efecto impositivo. Estas últimas eliminaciones deben efectuarse en la proporción correspondiente a la participación de la empresa tenedora en la emisora.

II.C. 5. b) Debe considerarse la procedencia dela absorción -con cargo a resultados- del valor llave y de las diferencias entre el valor de costo y valor patrimonial proporcional referidas en el punto II.C.4.1.. A tal efecto, si la diferencia se vincula con determinados activos, debe tenerse en cuenta su desvalorización o su eventual venta por parte de la empresa emisora.

II.C. 5. c) En los casos en que se prevean transferencias de ganancias de la sociedad emisora a la inversora deberá computarse el efecto impositivo que pudiera corresponderle; del mismo modo deberá procederse con cualquier impuesto sobre los beneficios impositivos no distribuidos en caso que existiere.

II.C. 5. d) Las operaciones de la sociedad emisora u otros hechos que afectaren el total de su patrimonio neto sin incidir en resultados, deben considerarse en los estados contables de la inversora con igual sentido.

II.C. 5. e) Los dividendos en efectivo o en especie no implican resultados para la empresa inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión.

Las capitalizaciones de ganancias y otros saldos integrantes del patrimonio neto de la sociedad emisora, no lo modifican cuantitativamente y, en consecuencia, no requieren registro contable alguno en la sociedad tenedora.

II.C. 6. Contabilización de ventas

II.C. 6.1. Caso general

El resultado de la venta de una inversión valuada por el método del valor patrimonial proporcional se determinará deduciendo del precio de venta el valor en libros de la inversión, corregido -en su caso- por el valor llave y los saldos de las cuentas de patrimonio neto vinculadas a la inversión.

II.C. 6.2. Caso especial

Si como consecuencia de una venta parcial o por otra circunstancia desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación. En tal caso, la inversión deberá valuarse de acuerdo con el criterio de valuación que le corresponda según las normas contables vigentes.

La diferencia entre el valor así determinado y el valor patrimonial proporcional deberá imputarse a los resultados del ejercicio en que la aplicación del método debió abandonarse. También deberán cancelarse contra resultados el valor llave y las cuentas de patrimonio neto vinculadas con la inversión.

II.D. EXPOSICION EN LOS ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD INVERSORA

II.D. 1. Debe incluirse una nota en lo estados contables de la sociedad inversora con una síntesis del procedimiento, informando como mínimo:

II.D. 1.a. Sociedades a las que se aplicó el método.

II.D. 1.b. Porcentajes de participación en el capital.

II.D. 1.c. Cuando la fecha de cierre de los estados contables de sociedades controladas o vinculadas difiera de la fecha de cierre de los de la inversora debe dejarse constancia expresa del cumplimiento de la norma II.B.

II.D. 1.d. Indicación de si todas las sociedades vinculadas utilizan los mismos criterios contables. En caso contrario, indicación de las diferencias existentes.

II.D. 2. Las pautas precedentes se entienden sin perjuicio de las normas de exposición previstas en la Ley 19.550.

II.E. INFORME DEL AUDITOR

Se considera opinión de un profesional independiente sobre los estados contables de las sociedades controladas o vinculadas utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional.

III. VIGENCIA

Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados contables de cierre de ejercicio correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los estados contables posteriores, incluyendo los de períodos intermedios.



(1) Texto modificado por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10. El texto anterior era el siguiente: "El método del valor patrimonial proporcional se considera la norma alternativa más apropiada para la valuación de las inversiones permanentes en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia significativa en las decisiones".

Anónimo dijo...

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS



Resolución Técnica Nº 5



VALUACION DE INVERSIONES EN SOCIEDADES

CONTROLADAS Y VINCULADAS

SEGUNDA PARTE





I. INTRODUCCION

I.A. PROPOSITO DE ESTE INFORME

Las inversiones de capital con carácter permanente en sociedades controladas o vinculadas plantean la necesidad de determinar métodos apropiados para su valuación y para la medición de los resultados que tales inversiones producen.

La aplicación del método de valuación denominado usualmente de "Costo más dividendos" presenta los siguientes inconvenientes:

a) No reconoce la participación de las empresas tenedoras en los resultados de las empresas emisoras en los ejercicios en que estos se generan.

b) Consecuentemente, se procede a reconocer los resultados en los ejercicios en que se distribuyen dividendos, lo que se acerca más al criterio de lo percibido que al de lo devengado.

El método del valor patrimonial proporcional permite superar los defectos indicados, introduciendo además otras mejoras adicionales, como ser la eliminación de los resultados por operaciones realizadas entre la empresa emisora y la tenedora que no hubieren trascendido a terceros.

I.B. ANTECEDENTES

Se utilizaron como antecedentes principales para la elaboración del presente informe el dictamen Nº 9 del Instituto Técnico de Contadores Públicos, la doctrina contable y los comentarios y sugerencias de usuarios, organismos de control, organismos de la profesión y profesionales, recibidos durante el período en el que este pronunciamiento se expuso para su consideración y que coadyuvaron a su perfeccionamiento.

II. NORMAS

II.A. ALCANCE

II.A. 1. Participaciones comprendidas

Para ser consideradas de conformidad con normas contables, las inversiones permanentes en sociedades sobre las que se ejerza el control (sociedades controladas o subsidiarias) deben valuarse de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional. Sobre esa base deben computarse también los resultados producidos por tales inversiones.

El método del valor patrimonial será la norma técnica aplicable para la valuación del as inversiones permanentes en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia significativa en las decisiones. (1)

Para la aplicación del método del valor patrimonial proporcional deben seguirse las pautas establecidas en esta norma.

II.A. 2. Conceptos básicos

II.A. 2.1. Control

Se entiende que se ejerce el control cuando se posee participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas (artículos 33 inciso 1º de la Ley 19.550).

A los fines de estas normas, se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante.

II.A. 2.2. Influencia significativa

A efectos de evaluar la influencia significativa en las decisiones deberá considerarse las siguientes pautas:

II.A. 2.2. a) La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal del capital de la sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y la distribución de ganancias;

II.A. 2.2. b) La representación en el directorio u órgano administrativos superiores de la sociedad vinculada;

II.A. 2.2. c) La participación en la fijación de políticas;

II.A. 2.2. d) La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tenedora y la vinculada (por ejemplo, ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia significativa sobre el resto);

II.A. 2.2. e) El intercambio de personal directivo;

II.A. 2.2. f) La dependencia técnica de una de las sociedades con respecto a la otra

Al practicar la mencionada evaluación debe también tenerse en cuenta:

a) La forma en que está distribuido el resto del capital (mayor o menor concentración en manos de otros inversores);

b) La existencia de acuerdos o situaciones (sociedades intervenidas, en convocatoria de acreedores u otras) que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario.

II.A. 2.3. Valor patrimonial proporcional

A los efectos de este informe se entiende por valor patrimonial proporcional al resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que corresponde a la empresa inversora. Cuando el patrimonio neto de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho de acrecer -al momento de la liquidación- por sobre su valor nominal, actualizado en su caso, el valor patrimonial proporcional de las acciones ordinarias se calculará sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido.

II.B. REQUISITOS PARA LA APLICACION DEL METODO

Para la aplicación de este método, es requisito necesario que los estados contables de la sociedad emisora estén preparados o se ajusten especialmente a:

II.B. a) Si se trata de sociedades controladas de acuerdo con el artículo 33 inciso 1º de la Ley 19.550: similares normas contables que las utilizadas por la sociedad controlante;

II.B. b) Si se trata de sociedades vinculadas: normas contables vigentes.

Cuando el ejercicio económico de la sociedad emisora tenga una fecha de cierre distinta a la de la sociedad tenedora, se procederá de la siguiente forma:

a) Deberán prepararse estados contables especiales a la fecha de cierre de la sociedad inversora.

b) Excepcionalmente, podrá mantenerse la diferencia de tiempo entre ambos cierres siempre y cuando no supere los tres meses y durante ese lapso no se hayan producido hechos conocidos que hayan modificado sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad emisora. En caso de no coincidir las fechas de cierre deberá considerarse el efecto de la desvalorización de la moneda entre dichas fechas.

II.C. METODO

II.C. 1. Estado de situación patrimonial

La participación debe calcularse como la resultante de aplicar el patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que posee la sociedad inversora sobre el patrimonio neto de la sociedad emisora. Cuando el patrimonio neto de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho de acrecer -al momento de la liquidación- por sobre su valor nominal, actualizado en su caso, el valor patrimonial proporcional se calculará sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido.

II.C. 2. Estado de resultados

En el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones.

Los dividendos en efectivo o en especie no implican resultados para la empresa inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión. Los dividendos en acciones no modifican cuantitativamente el patrimonio neto de la sociedad emisora.

II.C. 3. Ajustes

II.C. 3.a. Los errores contables significativos en los estados contables de la sociedad vinculada deberán corregirse, computando en el valor de la participación y en el resultado del ejercicio el efecto que corresponda.

II.C. 3.b. Si para uniformar las normas contables se efectúan ajustes al patrimonio neto de la emisora, deberá computarse el efecto correspondiente sobre el valor de la participación y sobre el resultado del ejercicio.

II.C. 4. Tratamiento de compras

II.C. 4.1. Caso general

Cuando el costo de la inversión difiera del valor patrimonial proporcional calculado del modo establecido en el punto II.A.2.3. se procederá de esta manera:

II.C. 4.1. a) La porción de la diferencia imputables a desviaciones a las normas contables vigentes o a errores contables cometidos por la sociedad emisora se imputará el valor de la inversión; en lo posible, se procurará que la emisora corrija tales errores.

II.C. 4.1. b) La porción imputables a las diferencias que pudieran existir entre los valores contables de los activos o pasivos de la emisora y sus respectivos valores corrientes, objetivamente verificables, se imputará al valor de la inversión;

II.C. 4.1. c) Con el resto de la diferencia se procederá así:

1) Los excesos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido de acuerdo con los incisos a) y b) se computarán como una llave o como una pérdida según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen;

2) Los defectos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido de acuerdo con los incisos a) y b), se tomarán como una ganancia del período o serán diferidos (llave negativa) según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen.

II.C. 4.2. Caso Especial

Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante nuevas adquisiciones o por otras razones se presente una situación tal que justifique la utilización el método, éste deberá ser aplicado no sólo a la nueva inversión sino también a las anteriores, para lo cual se deberá:

II.C. 4.2. a) Calcular su valor patrimonial al momento en que el método debe comenzar a ser aplicado;

II.C. 4.2. b) Determinar la diferencia entre el importe anterior y el que aparece en los registros contables;

II.C. 4.2. c) Analizar la naturaleza de dicha diferencia y ajustar el monto de las inversiones siguiendo las siguientes pautas:

El mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa emisora generados desde la fecha de adquisición original debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio o un ajuste de resultados anteriores, según corresponda.

Si parte de la diferencia se originase en las situaciones previstas en el punto II.C.4.1. deberán tenerse en cuenta las pautas allí establecidas.

II.C. 5. Aplicación del método durante la tenencia

Para la aplicación del método durante la tenencia deberán considerarse las siguientes normas:

II.C. 5. a) La empresa tenedora imputará a sus resultados la proporción que le corresponda sobre las ganancias o pérdidas de la empresa emisora, previa eliminación de los resultados originados en operaciones con la tenedora que no hubieran trascendido a terceros, netos de su efecto impositivo. Además, será necesario eliminar también -de los resultados de la empresa tenedora- aquellos provenientes de operaciones con la emisora que no hubiesen trascendido a terceros, netos de su efecto impositivo. Estas últimas eliminaciones deben efectuarse en la proporción correspondiente a la participación de la empresa tenedora en la emisora.

II.C. 5. b) Debe considerarse la procedencia dela absorción -con cargo a resultados- del valor llave y de las diferencias entre el valor de costo y valor patrimonial proporcional referidas en el punto II.C.4.1.. A tal efecto, si la diferencia se vincula con determinados activos, debe tenerse en cuenta su desvalorización o su eventual venta por parte de la empresa emisora.

II.C. 5. c) En los casos en que se prevean transferencias de ganancias de la sociedad emisora a la inversora deberá computarse el efecto impositivo que pudiera corresponderle; del mismo modo deberá procederse con cualquier impuesto sobre los beneficios impositivos no distribuidos en caso que existiere.

II.C. 5. d) Las operaciones de la sociedad emisora u otros hechos que afectaren el total de su patrimonio neto sin incidir en resultados, deben considerarse en los estados contables de la inversora con igual sentido.

II.C. 5. e) Los dividendos en efectivo o en especie no implican resultados para la empresa inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión.

Las capitalizaciones de ganancias y otros saldos integrantes del patrimonio neto de la sociedad emisora, no lo modifican cuantitativamente y, en consecuencia, no requieren registro contable alguno en la sociedad tenedora.

II.C. 6. Contabilización de ventas

II.C. 6.1. Caso general

El resultado de la venta de una inversión valuada por el método del valor patrimonial proporcional se determinará deduciendo del precio de venta el valor en libros de la inversión, corregido -en su caso- por el valor llave y los saldos de las cuentas de patrimonio neto vinculadas a la inversión.

II.C. 6.2. Caso especial

Si como consecuencia de una venta parcial o por otra circunstancia desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación. En tal caso, la inversión deberá valuarse de acuerdo con el criterio de valuación que le corresponda según las normas contables vigentes.

La diferencia entre el valor así determinado y el valor patrimonial proporcional deberá imputarse a los resultados del ejercicio en que la aplicación del método debió abandonarse. También deberán cancelarse contra resultados el valor llave y las cuentas de patrimonio neto vinculadas con la inversión.

II.D. EXPOSICION EN LOS ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD INVERSORA

II.D. 1. Debe incluirse una nota en lo estados contables de la sociedad inversora con una síntesis del procedimiento, informando como mínimo:

II.D. 1.a. Sociedades a las que se aplicó el método.

II.D. 1.b. Porcentajes de participación en el capital.

II.D. 1.c. Cuando la fecha de cierre de los estados contables de sociedades controladas o vinculadas difiera de la fecha de cierre de los de la inversora debe dejarse constancia expresa del cumplimiento de la norma II.B.

II.D. 1.d. Indicación de si todas las sociedades vinculadas utilizan los mismos criterios contables. En caso contrario, indicación de las diferencias existentes.

II.D. 2. Las pautas precedentes se entienden sin perjuicio de las normas de exposición previstas en la Ley 19.550.

II.E. INFORME DEL AUDITOR

Se considera opinión de un profesional independiente sobre los estados contables de las sociedades controladas o vinculadas utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional.

III. VIGENCIA

Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados contables de cierre de ejercicio correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los estados contables posteriores, incluyendo los de períodos intermedios.



(1) Texto modificado por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10. El texto anterior era el siguiente: "El método del valor patrimonial proporcional se considera la norma alternativa más apropiada para la valuación de las inversiones permanentes en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia significativa en las decisiones".

Anónimo dijo...

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas



CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)





Resolución

Técnica Nº 6



ESTADOS CONTABLES

EN MONEDA

CONSTANTE



FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica Nº 6

ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE

PRIMERA PARTE

VISTO:

La Ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y, en particular, el agregado efectuado al art. 62, los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inc. b), 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de esta Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran;

Y CONSIDERANDO:

a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de la Federación que los agrupa dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las entidades de las diversas jurisdicciones;

b) Que los Consejos Profesionales son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;

c) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;

d) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;

e) Que en períodos inflacionarios los estados contables, no ajustados para contemplar los efectos de la inflación sobre los valores de las cuentas que los integran, presentan información que pude considerarse -en términos generales- totalmente distorsionada;

f) Que esa información distorsionada sobre la posición y la actividad económico-financiera de un ente, sirve de base para la toma de decisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribución de ganancias, análisis de situación patrimonial y de resultados, determinación de costos y precios de venta y otras);

g) Que la necesidad de expresar los estados contables en moneda constante ha sido reconocida por la Ley 22.903, estableciéndola obligatoriamente para las sociedades comprendidas en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales;

h) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;

i) Que las normas de Estados Contables en Moneda Constante contenidas en el Informe Nº 9 Area Contabilidad del CECYT, emitido en diciembre de 1983, proveen un método de reexpresión de la información contable que permite eliminar las distorsiones que ella presenta en períodos inflacionarios;

j) Que el Informe Nº 9 ha sido sometido al período de consulta a que se hace referencia en el artículo 25 inciso a) del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias, los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando finalmente redactado en la forma que figura en la segunda parte de esta Resolución;

k) Que la necesidad de lograr uniformidad a nivel nacional y el hecho de que en muchas jurisdicciones no se han efectuado aplicaciones generalizadas de normas similares, aconsejaría que durante un período de transición se flexibilicen algunas de sus disposiciones para facilitar su utilización por todos los tipos de entes.

POR ELLO,

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda Constante que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que serán de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, una vez ratificadas por estos.

Artículo 2º: Establecer un período de transición de 2 años, a partir de la vigencia general de esta Resolución, durante el cual se aplicará el siguiente régimen: Los profesionales citados aceptarán que los entes emisores de estados contables, excepto las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, efectúen la reexpresión de estado de resultados mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe surgirá por diferencia entre el resultado del período reexpresado en moneda de cierre (tal como se indica en la norma IV.B.12.B. de la segunda parte) y el resultado del período que surge del estado de resultados sin reexpresar. Dicha partida podrá denominarse "Ajuste Global del resultado del período (o ejercicio)".

Si un ente aplica este régimen deberá incluir una nota indicando el procedimiento adoptado y la distorsión general que produce en la demostración de las causas que determinan el resultado del período.

El profesional, a su vez, incluirá en su informe o dictamen una consideración sobre la distorsión general del estado de resultados producida por su falta de reexpresión en moneda constante.

Artículo 3º: Los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, requerirán que los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas sobre Estados Contables en Moneda Constante a que se hizo referencia en el artículo 1º.

La obligatoriedad de dicho requerimiento se hará en la forma y con las limitaciones a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 4º: Este artículo fue derogado por el artículo 7º de la Resolución Técnica Nº 8. (1)

Artículo 5º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo, posterior a la fecha de aplicación a que se refiere esta Resolución.

Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos profesionales:

a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, bancos, entidades financieras y organismos oficiales.

b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.

Artículo 8º: Derogar la Resolución Técnica Nº 2 "Indexación de Estados Contables" y sus Disposiciones Ampliatorias a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.

RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN CAPITAL FEDERAL - EL 30 DE MAYO DE 1984.





(1) El texto de la norma derogada era el siguiente: "La información expresada en moneda constante se presentará con carácter de información única, agregándose una nota a los estados contables en la que se expondrán sintéticamente los estados contables básicos no reexpresados".













FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Nº 6

ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE

SEGUNDA PARTE





I. INTRODUCCION

Hace casi dos décadas que la profesión contable de nuestro país elaboró métodos adecuados para la preparación de los estados contables en moneda constante.

Pese al tiempo transcurrido, los ajustes contables no han tenido plena vigencia en todo el país, aunque sí en algunas jurisdicciones.

Contemporáneamente, la contabilidad ha sufrido una serie de cuestionamientos respecto de la validez y suficiencia del llamado "principio de valuación al costo", difundiéndose y coexistiendo con él el modelo denominado genéricamente de "valores corrientes".

Tal problema de valuación es independiente de la expresión de los estados contables en "moneda constante", que se refiere a la unidad de medida en la que ellos se preparan.

Recientemente, la Ley 22.903, modificatoria de la Ley 19.550, denominada de "Sociedades Comerciales", introdujo el concepto de "moneda constante" al referirse a la unidad de medida en que tienen que prepararse los estados contables. En tal sentido, se considera que la "moneda de cierre" es la más adecuada para llevar al campo de la aplicación el concepto de "moneda constante", dada la serie de ventajas que representa contar con estados contables preparados en moneda con valor adquisitivo de cierre del ejercicio, tanto desde el punto de vista económico como jurídico.

La exposición de motivos de la ley indica que... se procura superar el concepto aritmético formal del balance del ejercicio o los correspondientes a períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio basados en el criterio del costo histórico... Luego se agrega que al expresarse los resultados contables en moneda constante... además de cumplirse el objetivo precedentemente señalado, existirá uniformidad respecto de la forma de presentación de los estados contables...

Ante este requerimiento legal, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha considerado imprescindible emitir un informe sobre dicho tema.

Este informe ha sido elaborado con el claro objetivo de facilitar su adopción a nivel nacional y permitir así la unificación definitiva de normas contables en el tema de estados contables reexpresados en moneda constante.

La unificación de normas es, simultáneamente, un objetivo indirecto perseguido por la ley al hablar de moneda constante. Es obvio mencionar los beneficios que brinda el hecho de que situaciones similares reciban el mismo tratamiento contable. No por ello debe interpretarse que la emisión de este informe impedirá el desarrollo futuro de partida uniforme que permitirá su mejoramiento.

Contemporáneamente con este informe que pretende clarificar los problemas de unidad de medida, se ha creído conveniente listar en un Anexo que acompaña a la misma, las principales normas de valuación existentes, en algún caso enunciando algunas alternativas de uso relativamente generalizado. Con posterioridad, la Federación continuará con el estudio de una reforma estructural de las normas contables que abarque los distintos aspectos conceptuales que definirán el modelo de informe al que deberían responder los estados contables. (1)



II. ANTECEDENTES

El presente informe ha sido elaborado principalmente en base a los siguientes pronunciamientos profesionales y trabajos sobre los cuales se apoya y que se citan a continuación por orden cronológico:

II.1. Dictamen Nº 2 del Instituto Técnico de Contadores Públicos dependiente de la Federación Argentina de Colegios de Graduados en Ciencias Económicas (Noviembre de 1972) e Informe Nº 8 complementario del dictamen mencionado.

II.2. Resolución Técnica Nº 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Diciembre de 1976) y disposiciones ampliatorias de la misma incluidas en el Método Simplificado de Ajuste a los estados contables (Agosto de 1979).

II.3. Resolución Nº 183/79 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (Setiembre de 1979).

II.4. Resolución Nº 148/81 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (Junio de 1981).

II.5. Informe de la Subcomisión de Estudios de Ajustes por inflación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (Setiembre de 1980).

II.6. Anteproyecto de Ley de Ajuste de Estados Contables modificado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Marzo de 1983).

II.7. Anteproyecto de normas sobre Estados Contables en Moneda Constante de la Comisión de Contabilidad del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Octubre de 1983).

II.8. Comentarios y sugerencias de usuarios de estados contables, de organismos de control, de organismos de la profesión y de profesionales, recibidos durante el período en que este pronunciamiento se expuso para su consideración y que coadyuvaron a su perfeccionamiento.

III. ASPECTOS SALIENTES

III.a) Establece como norma contable que todos los estados contables deben estar expresados en moneda constante.

III.b) Interpreta que el requerimiento legal de "estados contables en moneda constante" significa que tales estados deben estar integralmente expresados en moneda representativa de la del cierre del ejercicio.

III.c) El método incluido en el informe puede aplicarse con prescindencia de los criterios de valuación que se utilicen.

III.d) Enuncia los requisitos mínimos de exposición en notas a los estados contables relacionados con el tema.

III.e) Permite, bajo ciertas circunstancias, la absorción de pérdidas acumuladas contra el "Ajuste del Capital" requiriendo la adecuada exposición de dichas absorciones.

III.f) Enuncia disposiciones transitorias para el caso que se interprete que continúa vigente la Ley 19.742.

IV. NORMAS

IV.A. 1. Alcance

Todos los estados contables que se presenten a terceros deben expresarse en moneda contante.

IV.A. 2. Capital a mantener

A los fines de la determinación del resultado del ejercicio o período, se adopta el concepto de mantenimiento del capital financiero, enfoque según el cual se considera capital el total de los pesos invertidos por los socios o accionistas, en su caso, medidos en moneda constante.

IV.A. 3. Unidad de medida

La moneda constante a utilizar para reexpresar los estados contables debe ser la moneda de cierre del período respectivo.

En caso de presentación de estados contables comparativos, todos deberán estar expresados en moneda de poder adquisitivo del cierre del período más reciente incluido en la presentación.

IV.A. 4. Valuación de activos y pasivos

El método objeto de la presente norma es independiente de los criterios de valuación utilizados. En el Anexo A, que forma parte integrante de este informe, se incluyen las normas de valuación vigentes hasta tanto se finalice el estudio completo sobre los criterios de valuación, que servirá de base a otro informe. (2)

IV.B. METODO

IV.B. 1. Proceso secuencial

Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda constante consiste en:

a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de ajuste, en moneda constante de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.

b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto del ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.

c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.

d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.

e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho período. Para ello se reexpresará el importe obtenido por aplicación de la norma IV.B.1.b. en moneda de cierre del período, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el transcurso de éste -excepto el resultado del período- reexpresadas en moneda de cierre.

f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del período por diferencia entre los importe obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.d y IV.B.1.e.

g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado por exposición a la inflación (o el resultado financiero y por tenencia -incluido el resultado por exposición a la inflación- según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período según IV.B.2.

h) Determinación del resultado por exposición a la inflación (o del resultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado por exposición a la inflación- según el caso) del período por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.f. y IV.B.1.g.

IV.B. 2. Pasos para la reexpresión de las partidas

A los efectos de reexpresar en moneda constante las distintas partidas o rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los siguientes pasos:

a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales o de resultados.

b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse.

c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre, deberán reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:

i) Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación.

ii) Determinación del momento o período de origen de las partidas (anticuación).

iii) Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.

iv) Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

d) En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen las normas contables.

IV.B. 3. Segregación de componentes financieros implícitos

a) Deben segregarse los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de activos o pasivos, siempre que los mismos sean significativos y que su estimación pueda hacerse razonablemente.

b) La segregación de los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de cuentas de resultado podrá efectuarse cumpliendo los requisitos enunciados en la norma inmediatamente precedente. La misma es recomendable porque mejora la exposición de las causas que determinan el resultado del período.

IV.B. 4. Anticuación de las partidas

La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes.

IV.B. 5. Indice a aplicar

El índice a emplear será el Indice de Precios al por Mayor -Nivel General-, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

IV.B. 6. Coeficiente de reexpresión

Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir el valor del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del índice correspondiente a la fecha o período de origen de la partida.

En el caso que las partidas se agrupen en períodos de origen mayores de un mes, el coeficiente de reexpresión a aplicar a las partidas de un período se determinará tomando como denominador el promedio de los valores del índice correspondiente a los meses comprendidos en dicho período.

Se considera representativo el índice de la fecha de cierre al valor del índice correspondiente al último mes del período o ejercicio. Por ello, las partidas del mes de cierre no se reexpresarán, ya que el coeficiente aplicable será la unidad.

IV.B. 7. Valor recuperable de los activos

La habitual comparación denominada "costo o mercado el que fuere menor", necesaria para la valuación final de los activos, se entiende mejor desarrollada a través de la comparación entre los valores medidos en moneda de cierre y el valor recuperable de los activos respectivos. Por ello, y a pesar de no ser un tema relativo a la unidad de medida, se considera conveniente efectuar las siguientes consideraciones:

a) Concepto:

Valor recuperable es el mayor entre el valor neto de realización y el de utilización económica.

b) Valor neto de realización:

Es la diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto de bienes o servicios y los costos adicionales directos que se generarán hasta su comercialización inclusive.

c) Valor de utilización económica:

Según la naturaleza de los bienes podrá estimarse de manera diferente. El concepto general es el del significado económico que el o los activos en cuestión tienen para la entidad en función de su ramo de actividad y de la utilización que de ellos se haga, y esto puede medirse generalmente en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa o indirectamente producirán, o de otros elementos de juicio fundados.

IV.B. 8. Resultado por exposición a la inflación

En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus items se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones. Ello implica, con relación a los resultados financieros y de tenencia, que:

a) El resultado por exposición a la inflación comprenderá el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda) y la porción devengada de los sobreprecios o coberturas de inflación contenidos implícitamente en las operaciones.

b) Los resultados financieros, se expondrán en términos reales (esto es, netos de sobreprecios o coberturas de inflación).

c) Los otros resultados por tenencia se expondrán en modo similar al indicado en el párrafo anterior.

IV.B. 9. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación)

En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1.f) y el sub-total de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre (según la norma IV.B.1.g.).

Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda constante, se denominará: "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición a la inflación)" y comprenderá:

a) El resultado por exposición a la inflación, entendiendo por tal solamente al efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda).

b) Los otros resultados por tenencia generados en el ejercicio o período.

c) Los resultados financieros.

IV.B. 10. Reexpresión del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación

En el primer ejercicio en que se reexpresen los estados contables en moneda constante, el patrimonio neto al inicio de éste se determinará del siguiente modo:

a) Se reexpresarán los activos y pasivos al cierre del ejercicio anterior en moneda constante obteniéndose por diferencia el patrimonio neto al inicio del ejercicio reexpresado en moneda de esa fecha.

b) Se reexpresarán en moneda de cierre el capital aportado y las primas de emisión efectivamente pagadas, desde la fecha de su integración al ente, así como los aportes irrevocables no capitalizados desde la fecha en que se aportaron o se decidió su irrevocabilidad.

Los importes pendientes de integración no se reexpresarán en moneda de cierre, manteniéndose a su valor no reexpresado, saldo que pudiera demostrarse que se trata de importes que -económicamente y no sólo jurídicamente- son exigibles en forma individual y no simples cuentas de regularización.

La diferencia entre el capital social reexpresado en moneda de cierre y el capital social sin reexpresar se expondrá en una cuenta denominada "Ajuste del Capital".

c) Las cuentas "Saldo Revalúo Ley 15.272", "Capital por Revalúo Contable Ley 17.335", "Saldo por Actualización Contable Ley 19.742", "Saldo Ley 19.742", "Saldo por Actualización Contable Participación en Otras Sociedades", "Fondo Posición Cambio Ley 19.742" y "Saldo por Actualización Contable Ley 20.357", no se reexpresarán.

Las cuentas citadas se expondrán en los estados contables, en la medida que correspondiere la aplicación de las disposiciones legales relacionadas.

Cuando tales cuentas se incluyan en los estados contables formarán parte del capital social reexpresado en moneda de cierre. En tal caso, la diferencia resultante de detraer de éste la suma del capital social sin reexpresar y los importes de las cuentas mencionadas, constituirá el saldo de la cuenta "Ajuste del Capital".

En el caso que éste resultara negativo, deberá exponerse la restricción a la distribución de utilidades consecuente.

d) Los importes resultantes de revalúos técnicos, aprobados por el organismos de control cuando ello correspondiere, se reexpresarán en moneda de cierre considerando como fecha de origen aquella a la que se refiere la valuación.

e) Las capitalizaciones y las reservas de ganancias, excepto la reserva legal, se reexpresarán en moneda de cierre sólo en la medida que pueda demostrarse que corresponden a utilidades en moneda constante. En tal caso, se reexpresarán las partidas en el orden enunciado hasta agotar a estas. La reserva legal se expondrá por su valor no reexpresado.

f) La diferencia entre el patrimonio neto al inicio del ejercicio (reexpresado en moneda de esa fecha según el apartado IV.B.10.a. anterior) y la suma de los rubros que lo componen (reexpresados o no en moneda de la misma fecha según los apartados anteriores IV.B.10.b. a IV.B.10.e.) constituirá el saldo del rubro "Resultados no asignados" al inicio del ejercicio reexpresado en moneda de esta fecha.

IV.B.11. Ajuste global del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación

El patrimonio neto al inicio del primer ejercicio reexpresado en moneda de esta fecha podrá exponerse incluyendo la diferencia entre su valor (según la norma IV.B.10.a.) y su importe sin reexpresar en la cuenta "Ajuste global del patrimonio neto".

A partir de entonces, esta cuenta pasará a formar parte de "Ajuste del Capital".

IV.B.12. Reexpresión del patrimonio neto y el resultado del período en los estados contables siguientes:

a) Al final del primer ejercicio así como en los períodos siguientes, el saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio de éste y las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio se reexpresarán en moneda de cierre, excepto aquellas variaciones que deban tratarse según lo indicado en la norma IV.B.10.c.

b) El resultado del ejercicio o período en moneda constante será la diferencia entre el patrimonio neto al inicio y al final reexpresados en moneda de cierre, tal diferencia debe ser neta de las transacciones del ejercicio que no afectan su resultado, tales como las que suceden entre el ente y sus propietarios.

IV.C. ABSORCION DE PERDIDAS

Para efectuar la absorción de pérdidas es necesario cumplir los requisitos legales que correspondieren en cada caso.

IV.C. 1. Pérdidas acumuladas iniciales

Las pérdidas acumuladas al inicio del primer ejercicio y las distribuciones de utilidades efectuadas en base a los estados contables a esa fecha -en tanto ocasionen un saldo inicial de pérdidas acumuladas-, ambas expresadas en moneda de aquella fecha, podrán ser absorbidas por los saldos de las cuentas siguientes en el orden que se indica.

a. Reservas de ganancias

b. Reserva por revalúo técnico

c. Saldos de revalúos y actualizaciones legales

d. Ajuste de capital

El orden de imputación detallado debe observarse, salvo disposiciones legales o reglamentarias en contrario.

IV.C. 2. Pérdidas acumuladas en los ejercicios siguientes

Cuando existan pérdidas en moneda constante al cierre de un ejercicio podrán ser absorbidas en el orden indicado en la norma IV.C.1.

IV.D. EXPOSICION

IV.D. 1. Integral en la moneda constante

a) Los estados contables en moneda constante son los únicos que deberán exponerse.

b) Todos los componentes de los estados contables se presentarán individualmente reexpresados en moneda de cierre, con la siguiente particularidad:

El capital social reexpresado en moneda de cierre se presentará como un sub-total, integrado por: El capital social a su valor nominal, la cuenta Ajuste del Capital y, en su caso, los saldos sin reexpresar de las cuentas indicadas en IV.B.10.c.

IV.D. 2. Utilización de criterios alternativos

En nota a los estados contables deberán detallarse aquellos criterios aplicados que en la presente norma se describen como alternativos.

IV.D. 3. Restricción a la distribución de utilidades

Cuando la cuenta Ajuste del Capital se exponga con un saldo negativo, debido a la necesidad de presentar los saldo de actualización contable Ley 19.742, se explicitará la restricción a la distribución de utilidades derivada de la prohibición de la ley citada de distribuir saldos de actualización en efectivo, siempre que ello correspondiere.

IV.D. 4. Evolución de ajuste de capital

Esta norma ha sido derogada por el artículo 7º de la Resolución Técnica Nº 8. (3)

IV.E. REGISTRO CONTABLE

La reexpresión de la información en moneda de cierre y los estados contables en moneda constante deberán registrarse en libros de comercio llevados de acuerdo con la ley.

IV.E. 1. En el libro diario

El registro podrá efectuarse:

a) Mediante asientos específicos por cada cuenta, o

b) A través de asientos globales en cada oportunidad que se preparen estados contables, que se cancelan al iniciar el ejercicio o período siguiente.

IV.E. 2. En el libro inventarios y balances

El registro podrá efectuarse:

a) Detallando el valor reexpresado en moneda de cierre de cada partida, o

b) Listando los componentes de una cuenta a su valor no reexpresado e incluyendo una partida global de ajuste que reexprese el saldo de aquella en moneda de cierre.

IV.F. UNIFORMIDAD

Los procedimientos para reexpresar los estados contables en moneda de cierre deben aplicarse uniformemente a través del tiempo.

Si se produce un cambio en dichos procedimientos, debe efectuarse la exposición que corresponda de acuerdo con las normas contables en vigencia.

IV.G. DECISIONES EL ENTE

La exigencia de la Ley 19.550, art. 62 in fine, implica que las decisiones del ente relacionadas con estados contables deberán tomarse en base a la información incluida en los estados contables reexpresados en moneda de cierre.

Ejemplos de ellas son: Cómputos de porcentajes legales para niveles de reservas, pérdida del capital, distribución de ganancias, ejercicio del derecho del receso.

IV.H. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Aquellos entes que presentaban estados contables reexpresados en moneda de cierre antes de la vigencia de la presente norma, podrán mantener los montos asignados a los componentes del patrimonio neto en dichos estados o aplicar esta resolución como si nunca lo hubiesen hecho.

IV.I. VIGENCIA

Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados contables correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo los de períodos intermedios.





(1) A la fecha la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha emitido la Resolución Técnica Nº 10, la cual en su artículo 4º ha derogado el Anexo a que se hace referencia en este último párrafo.

(2) El Anexo A ha sido derogado por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10. A la fecha, las normas de valuación vigentes son las establecidas en la referida Resolución Técnica.

(3) El texto de la norma derogada era el siguiente: "En nota a los estados contables deberá exponerse la evolución de la cuenta Ajuste de capital ocurrida durante los últimos cinco años, anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período, indicándose en todos los casos si en el primer ejercicio de aplicación se hizo uso de la opción de la norma IV.B.11.".













Resolución Técnica Nº 6

ESTADOS CONTABLES EN

MONEDA CORRIENTE

ANEXOS (1)

(1) Los Anexos A y B han sido derogados por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10.

El texto de estos Anexos era el siguiente:

ANEXO A



NORMAS DE VALUACION VIGENTES

1. Disponibilidades, colocaciones de fondos, créditos y pasivos que corresponden a operaciones liquidables en moneda argentina, sin cláusulas de ajustes o indexación.

Se determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período.

2. Disponibilidades, colocaciones de fondos, créditos y pasivos liquidables en moneda extranjera.

a) Se agregan o deducen, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período, y

b) Se convierten al tipo de cambio al cierre del período aplicable a la transacción o a la liquidación de estas operaciones, o al respectivo cambio asegurado, atendiendo a la realidad económica y no considerando las fluctuaciones temporarias.

3. Colocaciones de fondos, créditos y pasivos sujetos a ajuste o indexación o no cancelables en dinero.

Se determinan considerando la actualización devengada a la fecha de cierre según las cláusulas específicas de la operación, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período o ejercicio.

Los créditos resultantes de anticipos pagados a proveedores cuando ellos fijan el precio de los bienes a recibir, se ajustarán por la violación de los precios de bienes a recibir.

4. Bienes de cambio en general.

Excepto los incluidos en la norma siguiente, los bienes de cambio se valúan a su costo original reexpresado en moneda de cierre o al costo de reposición o reproducción a esa fecha, en las condiciones habituales de compra o producción para el ente respectivamente.

5. Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que pueden ser comercializados sin esfuerzo significativo de venta.

Se valúan a las respectivas cotizaciones a la fecha de los estados contables en los mercados a los que normalmente accede el ente, netas de los costos adicionales directos que generará su comercialización.

Los valores así determinados se computan en la medida que fueren representativos de los importes estimados netos de realización y no provinieren de fluctuaciones temporarias.

6. Inversiones corrientes con cotización en bolsa o mercado de valores.

Se valúan por costo original reexpresado en moneda de cierre o a sus respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del ejercicio o período, netas de los gastos estimados de venta.

Los valores así determinados se computan en la medida que fueren representativos de los importes estimados netos de realización y no provinieren de fluctuaciones temporarias.

7. Participaciones en sociedades controladas o vinculadas, según los términos del artículo 33 de la Ley 19.550.

Estas inversiones se valuarán al costo original reexpresado en moneda de cierre o mediante el método de valor patrimonial proporcional basado en el último estado contable auditado de la sociedad participada reexpresado en moneda de cierre. El método de valor patrimonial proporcional será obligatorio para contabilizar las inversiones en sociedades controladas en los términos del artículo 33 inciso 1º de la Ley 19.550, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Técnica Nº 5.

8. Participación en sociedades no incluidas en las normas anteriores.

Se valúan al costo original reexpresado en moneda de cierre, siempre que puedan compararse en su valor recuperable o en su valor patrimonial proporcional, basado en estados contables auditados de la sociedad participada reexpresados en moneda de cierre. Si tal comparación no es posible, no se reexpresarán en moneda de cierre.

9. Bienes de uso, inversiones en bienes muebles o inmuebles, inmateriales y cargos diferidos.

Se valúan al costo original de los bienes respectivos reexpresado en moneda de cierre, neto de las amortizaciones acumuladas hasta el cierre del período computadas sobre el mismo.

El mayor valor, con respecto al valor residual reexpresado en moneda de cierre según el párrafo anterior, resultante de un revalúo técnico efectuado por especialistas y debidamente fundamentado, se incluye en una reserva especial que forma parte del patrimonio neto.

Los valores del revalúo técnico pueden ser tomados como base para la valuación en el ejercicio en le que se efectuó o aprobó, según corresponda, así como en los siguientes. El valor de los bienes en los períodos siguientes será el resultante de reexpresar en moneda de cierre de cada período los valores del revalúo técnico.

En todos los casos, los valores actualizados de los bienes amortizables o sujetos a agotamientos, sirven de base para determinar el monto de las depreciaciones del período, incluyendo -en su caso- las correspondientes al ejercicio en el que se practica el revalúo técnico. Los valores actualizados de los activos así determinados no podrán exceder, para cada grupo homogéneo de bienes, a su valor recuperable.

10. Pasivos no cancelables en dinero.

Se valúan al valor asignado al activo correspondiente con el que se ha de satisfacer la obligación o al del bien o servicio necesario para cancelarla, si se trata de bienes no incorporados al activo.

11. Componentes financieros implícitos

a) Deberán segregarse las diferencias entre precios de operaciones de contado y de operaciones a plazo contenidas en saldos de activos o pasivos, cuando sean significativas y siempre que puedan estimarse razonablemente.

b) La segregación de tales diferencias contenidas en los saldos de cuentas de resultado podrá efectuarse cumpliendo los requisitos enunciados en el párrafo anterior. Esta segregación es recomendable porque mejora la exposición de las causas que determinan el resultado del período.

c) Tales diferencias se considerarán totalmente como sobreprecios de inflación, salvo cuando se llegue a la conclusión de que la separación entre sobreprecio de inflación e intereses reales implícitos rinde una mejor exposición.

d) Los sobreprecios de inflación que correspondan al período, debidamente actualizados, formarán parte de los resultados por exposición a la inflación.

e) En su caso, los intereses reales implícitos que correspondan al período, también debidamente actualizados, se imputarán al rubro intereses,

f) Los sobreprecios de inflación que deben diferirse para ejercicios futuros, se restarán de los saldos de créditos y deudas que los originaron.

12. Activación costos financieros.

Se pueden considerar como elementos integrantes del costo de los gastos generados por la financiación con capital de terceros de la construcción, producción o terminación de un bien que se prolongue en el tiempo, hasta que el bien esté en condiciones de comercializarse, poder ser utilizado en la producción de otros bienes o ponerse en marcha, según correspondiere.

A estos efectos, se computa el neto entre los resultados negativos y positivos generados por todo concepto por la financiación referida (intereses explícitos e implícitos, actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, seguros de cambio, ganancias por exposición de los pasivos respectivos a la inflación, sobreprecios de inflación, descuentos y similares).

Cuando se haya optado por el criterio de activar estos costos financieros netos, a efectos de la reexpresión en moneda de cierre estos se reexpresarán del mismo modo que los restantes elementos integrables del costo.



ANEXO B

GLOSARIO

1. Moneda de cierre.

Es la moneda de poder adquisitivo de la fecha de finalización del período al que se refieren los estados contables.

2. Componentes financieros implícitos.

Son los costos financieros incluidos en el precio al cual se celebra una transacción (venta, compra, préstamo, por ejemplo), que será cancelada luego de un determinado plazo de tiempo.

Pueden incluir la cobertura del deterioro de dicho precio por la inflación (los denominados sobreprecios) e interese en términos reales.

3. Resultados por tenencia.

Son los resultados por las variaciones del valor de los activos y pasivos. Incluyen el deterioro de las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida de poder adquisitivo por efecto de la inflación general), denominado resultado por exposición a la inflación, así como el resultado producido por la variación durante un período del precio de un activo o de un pasivo, en diferente medida que la variación del índice de precios en base al cual se reexpresan los estados contables, ocurrida en el mismo período.

4. Modelo.

Un modelo es una representación de la realidad.

En contabilidad, un modelo se distingue de otro principalmente por la definición que realiza del capital a mantener, de la unidad de medida y de los criterios de valuación del patrimonio.

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Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas



CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)





Resolución

Técnica Nº 8





NORMAS GENERALES DE

EXPOSICION CONTABLE





FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica Nº 8

NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE

PRIMERA PARTE

VISTO:

Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inciso b); 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de dicha federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los consejos que la integran.

Y CONSIDERANDO:

a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional;

b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencias por ellos;

c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;

d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;

e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;

f) Que es conveniente que existan normas de exposición de la información contable que sean válidas para todos los entes y que establezcan el marco general en el que se inscriban las normas particulares que se emitan en forma complementaria para determinados grupos de entes emisores de estados contables, clasificados por su actividad u otro denominado común;

g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable, e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;

h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 11 del Area Contabilidad del CECYT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable;

i) Que el Informe Nº 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se refieren a: la presentación de información consolidada destinada a evitar la omisión de información, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definición de activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria generalizada; la definición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito de "atipicidad" y la ausencia de limitación del tipo de estado de origen y aplicación de fondos o capital corriente, basando su elección en el modelo que resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente;

j) Que el Informe Nº 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigación, de la profesión y otros entes, así como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federación, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.

POR ELLO,

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar las Normas Generales de Exposición Contable que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que formarán parte de las normas contables desde su vigencia.

Artículo 2º: Para que se considere que los estados contables están de conformidad con normas contables vigentes, deberán presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolución Técnica, teniendo en cuenta los artículos siguientes.

Artículo 3º: La presentación del estado de origen y aplicación de fondos o del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550 y para los entes sin fines de lucro. (1)

Artículo 4º: La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Generales de Exposición Contable se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988.

Artículo 5º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicación.

Artículo 6º: Este artículo se refiere a la derogación de otras normas, que ya se encuentran eliminadas en este compendio de las Resoluciones Técnicas. (2)

Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos Profesionales:

a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.

b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.

RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY - EL 11 DE DICIEMBRE DE 1987.





(1) Texto modificado por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 11. El texto anterior era el siguiente: "La presentación del estado de origen y aplicación de fondos y del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550".

(2) Su texto es el siguiente: "A partir de la vigencia de la presente resolución, se deroga el artículo 4º de la Primera Parte y la norma IV.D.4. de la Segunda Parte, ambos de la Resolución Técnica Nº 6, y la última parte de la norma II.D.1.b. de la Segunda parte de la Resolución Técnica Nº 4º".



















FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE

CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica Nº 8

NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE

SEGUNDA PARTE

CAPITULO 1

INTRODUCCION

A. NECESIDAD DE INFORMACION CONTABLE UTIL

Los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica sobre la situación y la gestión de entes públicos o privados, ya fueran estos con o sin fines de lucro.

Dado que los interesados en la información que ofrecen los estados contables son tan numerosos y de variada gama (el estado, los diversos organismos de control, los inversores actuales y potenciales, los acreedores, los clientes y los propios administradores del ente, entre otros), existe un interés general en que los datos contenidos en dichos estados se presenten adecuadamente, de modo que la información sea útil.

En tal sentido, se ha preferido que los estados básicos presentes en forma sintética la situación patrimonial y los resultados del ente, para lograr una adecuada visión de conjunto. La información detallada que conceptualmente integra los estados básicos se incluye como complementaria, porque de otro modo su lectura conjunta podría dificultar el entendimiento de los estados básicos.

B. OBJETIVO

La finalidad perseguida es la definición de normas generales de presentación de estados contables para uso de terceros que -además- son utilizados internamente por los directivos, propietarios y otros integrantes del ente.

Las normas regulan la presentación de estados contables por todo tipo de entes y sirven de marco de referencia para la elaboración de normas particulares para las actividades especiales que lo requieran.

C. MODELO CONTABLE Y NORMAS CONTABLES PROFESIONALES

Las normas se han estructurado de modo que sean compatibles con las normas contables profesionales* que actualmente están en vigencia, así como los cambios que se esperan en ellas, que ya pueden avizorarse por la evolución de la doctrina contable y los proyectos existentes en el CECYT y otros órganos de investigación de la profesión.

D. ESTRUCTURA

Las normas están organizadas del modo que se indica a continuación:

• Capítulo II - - Normas comunes a todos los estados contables

• Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general

• Capítulo IV - Estado de resultados

• Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto

• Capítulo VI - Estado de variaciones del capital corriente o de origen y aplicación de fondos

• Capítulo VII - Información complementaria

E. PRINCIPALES INNOVACIONES

Las principales innovaciones introducidas en estas normas respecto de las que están actualmente en vigencia, son las que se detallan a continuación.

E.1. Normas Generales

Se incluye un conjunto de normas generales de presentación de estados contables, aplicables para todo tipo de entes, cualquiera sea su finalidad, forma jurídica y circunstancias.

E.2. Estados básicos

Se agrega como estado básico obligatorio el estado de variaciones del capital corriente o de origen y aplicación de los fondos.

E.3. Información comparativa

Se requiere la presentación de los estados contables del ejercicio comparados con los del precedente, todos expresados en moneda de la fecha de cierre de aquel, para que el lector pueda acceder a información contable más útil para la toma de decisiones con relación al ente.

E.4. Coherencia con normas contables profesionales

Se efectuaron todas las modificaciones necesarias para contemplar los requerimientos de información resultantes de las nuevas normas contables profesionales (Resoluciones Técnicas Nº 4, 5 y 6 de la FACPCE).

E.5. Perfeccionamiento general

El tiempo de utilización de las normas actuales en vigencia y los avances en la doctrina contable han permitido determinar numerosas pautas de perfeccionamiento de ellas. Por ejemplo:

• Mejor ordenamiento del estado de resultados, para permitir segregar los resultados generados por los activos (o sea por el ente, con independencia de su financiamiento) y los generados por los pasivos.

• Tratamiento general a dar a las modificaciones de ejercicios anteriores, sean ajustes de resultados de ejercicios anteriores u otro tipo de modificaciones.

• Mejoramiento de las causas de variación del capital corriente (o de los fondos).

• Mejoramiento y sistematización de la información complementaria, para su adecuada comprensión.

F. ANTECEDENTES

Los siguientes trabajos y normas, que se citan en orden cronológico.

F.1. Normas relativas a la forma de presentación de estados contables.

Dictamen Nº 8 del Instituto Técnico de Contadores Públicos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.

F.2. Modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones, normas generales. Resolución de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal Nº 1 de 1973. (31 de enero de 1973). (Actualmente corresponde la Resolución Nº 6/80).

F.3. Modelo de presentación de estados contables. Resolución Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (1975).

F.4. Normas contables de exposición - Informe Nº 7 de la Comisión de Estudios sobre contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (diciembre de 1984).

F.5. Normas contables de exposición - Anteproyectos de informe - Presentado como trabajo base en las Jornadas Regionales 1985 - Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) - Subcomisión Modelo de Estados Contables de la Comisión de Unificación de Normas Técnicas (julio de 1985).

F.6. Comentarios y sugerencias recibidas como consecuencia de las Jornadas Regionales 1985, organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en las ciudades de Salta, Mendoza, Santa Fe, Resistencia y Trelew durante 1985.

F.7. Resoluciones generales Nº 98 y 100 de la Comisión Nacional de Valores "Normas contables de exposición y valuación". Octubre de 1985.

F.8. Resolución Nº 12/86 de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, 30 de octubre de 1986. Modificaciones al modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones, normas generales.

F.9. Jornadas Regionales 1987, organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

F.10. Norma internacional de contabilidad Nº 5. Información que debe revelarse en los estados financieros. Comisión de normas internacionales de contabilidad (IASC).















NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE

CAPITULO II

NORMAS COMUNES A TODOS LOS

ESTADOS CONTABLES

A. ALCANCE

Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros.

B. MODELO CONTABLE

Su concepto es el incluido en las normas contables profesionales* y su caracterización se efectúa en los apartados siguientes por la definición de sus componentes.

B.1. Capital a mantener

La definición utilizada de capital a mantener es la de capital financiero**.

B.2. Unidad de medida

La definición aplicada de unidad de medida es la contenida en las normas contables profesionales***.

Los estados contables deben expresarse en moneda de curso legal, de poder adquisitivo equivalente al del cierre del período más reciente incluido en la presentación.

La información puede expresarse en unidades de moneda de curso legal o en un múltiplo de ella. Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas. En todos los casos, corresponde indicar en los estados contables la unidad en la que están expresados.

B.3. Criterios de valuación

Las presente normas son válidas para las diferentes alternativas de valuación de activos y pasivos contenidas en las normas contables profesionales****.

C. ESTADOS BASICOS

Los estados contables a presentar son los siguientes:

C.1. Estado de situación patrimonial o balance general.

C.2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de gastos y recursos).

C.3. Estado de evolución del patrimonio neto.

C.4. Estado de variaciones del capital corriente o de origen y aplicación de los fondos.

En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos. Estos deben integrarse con la información complementaria, la que es parte de ellos.

D. ESTADOS COMPLEMENTARIOS

Los estados consolidados constituyen información complementaria que debe presentarse adicionalmente a los estados básicos, en el caso que ello corresponda de acuerdo con las normas contables profesionales*. Dichos estados comprenden:

D.1. Estado de situación patrimonial o balance general consolidado.

D.2. Estado de resultados consolidado.

D.3. Estado de variaciones el capital corriente o estado de origen y aplicación de los fondos consolidados.

Los estados consolidados -al igual que los estados básicos- deben integrarse con su respectiva información complementaria.

E. INFORMACION COMPARATIVA

La información contenida en los estados básicos debe presentarse en forma comparativa con la del ejercicio inmediato anterior. Se expone en dos columnas, utilizando la primera para el ejercicio actual y la segunda para el precedente. La información complementaria debe presentarse en forma comparativa, excepto que la información del ejercicio anterior hubiese dejado de ser útil.

En el caso que fuere necesaria la presentación en forma comparativa de estados correspondientes a períodos intermedios, la comparación se realiza con las cifras correspondientes al período equivalente del ejercicio inmediatamente precedente.

Cuando alguno de los dos ejercicios que se exponen fuera de duración irregular, debe exponerse claramente tal circunstancia con una adecuada descripción del efecto sobre la comparabilidad, como, por ejemplo, los derivados de actividades estacionales.

F. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Cuando existan modificaciones de la información de ejercicios anteriores, sean ajustes de resultados u otras modificaciones, deben adecuarse las cifras correspondientes al ejercicio precedente al solo efecto de su presentación comparativa con las del ejercicio presente. Por lo tanto, esas adecuaciones no afectan a los estados contables del ejercicio anterior ni a las decisiones tomadas en base a ellos.

Excepto que las modificaciones de la información de ejercicios anteriores afecten a los saldos iniciales del estado de evolución del patrimonio neto o del estado de variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de los fondos), no se producen cambios en los estados básicos del ejercicio presente.

Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.

G. SINTESIS Y FLEXIBILIDAD

Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en el cuerpo de ellos.

Las normas particulares y modelos deben ser flexibles para permitir su adaptación a las circunstancias de cada caso.

En tanto se mantenga la observancia de estas normas, su aplicación es flexible.

Por ello, es posible:

G.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.

G.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.

G.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y orígenes y aplicaciones del capital corriente (o de los fondos).

H. INFORMACION COMPLEMENTARIA

Comprende la información que debe exponerse y no está incluida en el cuerpo de los estados básicos. Dicha información forma parte de estos. Se expone en el encabezamiento de los estados, en notas o en cuadros anexos.

Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los estados a la información complementaria respectiva que figure en notas o anexos.











NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE

CAPITULO III

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL

O BALANCE GENERAL

A. CONTENIDO

A.1. Concepto

En un momento determinado, el estado de situación patrimonial o balance general expone el activo, el pasivo y el patrimonio neto y, en su caso, la participación minoritaria en sociedades controladas.

A.2. Estructura

Toda partida integra uno de estos tres capítulos: activo, pasivo o patrimonio neto.

En el caso de grupos económicos, en los que existe participación minoritaria en las sociedades controladas, los estados consolidados deben incluir una partida o un capítulo que la refleje, de acuerdo con normas contables profesionales*.

A.2.a. Activo

Representa los bienes y derechos de propiedad del ente y las partidas imputables contra ingresos atribuibles a períodos futuros.

A.2.b. Pasivo

Representa las obligaciones ciertas del ente y las contingentes que deben registrarse.

A.2.c. Patrimonio neto

Es igual al activo menos el pasivo y, en los estados consolidados, menos la participación minoritaria. Incluye a los aportes de los propietarios (o asociados) y a los resultados acumulados. Se expone en una línea y se referencia al estado de evolución del patrimonio neto.

A.3. Clasificación

La partidas integrantes del activo y el pasivo se clasifican en corrientes y no corrientes y, dentro de estos grupos, integran rubros de acuerdo con su naturaleza.

Los rubros del activo corriente y no corriente se ordenarán -dentro de cada grupo- en función decreciente de su liquidez global considerada por rubros.

Los pasivos corrientes y no corrientes se ordenarán -dentro de cada grupo- exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes.

B. CLASIFICACION DE ACTIVOS Y PASIVOS EN CORRIENTES Y NO CORRIENTES

Los activos y pasivos se clasifican en corrientes y no corrientes en base al plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables.

B.1. Activos corrientes

Los activos se clasifican en corrientes si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha.

Por lo tanto, se consideran corrientes:

B.1.a. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del período contable.

B.1.b. Otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que corresponden los estados contables.

B.1.c. Los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados.

B.1.d. Los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.

B.2. Activos no corrientes

Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

B.3. Pasivos corrientes

Se consideran como tales:

B.3.a. Los exigibles al cierre del período contable.

B.3.b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables.

B.3.c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.

B.4. Pasivos no corrientes

Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

C. FRACCIONAMIENTO DE LOS RUBROS

Cuando un activo o un pasivo, en virtud de los períodos en los que habrá de producirse su conversión en dinero o equivalente o su exigibilidad, respectivamente, participa del carácter de corriente y no corriente, sus respectivas porciones se asignan a cada grupo según corresponda.

D. PAUTAS PARA LA CLASIFICACION DE LOS RUBROS

Además de lo indicado en el apartado B. anterior, a efecto de la clasificación de rubros es importante tener en cuenta:

D.1. La intención de los órganos del ente respecto de sus bienes, derechos u obligaciones.

D.2. La información de índices de rotación, si no fuera posible una discriminación específica.

D.3. Los bienes de uso, inversiones u otros activos similares que se venderán en el período anual siguiente al presente, podrán considerarse corrientes en la medida en que se conviertan en dinero o su equivalente en el mismo período. Deben existir elementos de juicio válidos y suficientes acerca de su realización y la operación no debe configurar un caso de reemplazo de bienes similares.

D.4. La información adicional que pueda obtenerse hasta la fecha de emisión de los estados contables, que contribuya a caracterizar a las partidas como corrientes o no corrientes.

E. PARTIDAS DE AJUSTE DE LA VALUACION

Las partidas de ajuste de la valuación de los rubros del activo y del pasivo (tales como: amortizaciones acumuladas, componentes financieros explícitos o implícitos no devengados, previsión para cuentas de cobro dudoso, etc.) se deducen o adicionan, según corresponda, directamente de las cuentas patrimoniales respectivas.

En el caso que fuere necesario para una adecuada presentación, se deben exponer analíticamente los importes compensados en la información complementaria o en el cuerpo de los estados.

F. COMPENSACION DE PARTIDAS

Las partidas relacionadas se exponen por su importe neto, siempre que esté prevista su compensación futura, caso en el que se aplica el segundo párrafo del apartado anterior.

No deben compensarse partidas no relacionadas.

G. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIO ANTERIORES

Deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de situación patrimonial del ejercicio precedente cuando existan modificaciones de la información de ejercicios anteriores que lo afecten, al sólo efecto de su presentación comparativa con la información del ejercicio. Por lo tanto, esas adecuaciones no afectan a los estados contables del ejercicio anterior ni a las decisiones tomadas en case a ellos.











NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE

CAPITULO IV

ESTADO DE RESULTADOS

A. CONTENIDO

A.1. Concepto

Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período.

A.2. Estructura

Las partidas de resultados se clasifican en resultados ordinarios y resultados extraordinarios.

A.2.a. Resultados ordinarios

Son todos los resultados del ente acaecidos durante el ejercicio, excepto los resultados extraordinarios.

A.2.b. Resultados extraordinarios

Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperando para el futuro.

A.3. Clasificación

Las partidas de resultados se clasifican del modo que se indica a continuación:

A.3.a. Resultados ordinarios

Los resultados ordinarios deben discriminarse de modo que sea posible distinguir:

• Los ingresos provenientes de las actividades principales del ente.

• El costo incurrido para lograr tales ingresos

• Los gastos operativos, clasificados por función

• Los resultados producidos por inversiones permanente en otros entes

• Los resultados provenientes de actividades secundarias

• Los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición a la inflación. De acuerdo con normas profesionales*, es recomendable que los resultados financieros y los resultados por tenencia se expongan netos del efecto de la inflación, esto es, en términos reales, y que el resultado por exposición a la inflación represente el efecto de la inflación sobre las partidas patrimoniales no incluido en aquellos. En tal caso, es recomendable que se clasifiquen en:

• Generados por el activo y

• Generados por el pasivo

Es recomendable, asimismo, que tales resultados se clasifiquen según el rubro patrimonial que los genera.

El impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios, cuando se haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.

La participación sobre los resultados ordinarios.

A.3.B. Resultados extraordinarios

Pueden incluirse en un renglón del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la información complementaria a las principales partidas, o exponerse en detalle en dicho estado.

En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idéntica forma a la descripta para los resultados ordinarios.

B. AJUSTES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

B.1. Concepto

Son aquellos provenientes de la corrección de los errores producidos en los ejercicios anteriores o del efecto de los cambios realizados en la aplicación de normas contables.

B.2. Efectos

Los ajustes de resultados de ejercicios no constituyen partidas del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones el saldo inicial de resultados acumulados en el estado de evolución del patrimonio neto (Ver norma B del capítulo V).

Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre el ejercicio precedente, a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dicho ejercicio, ordinarios o extraordinarios según corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas, deben referenciarse los rubros afectados a la información complementaria que describa tales ajustes.

Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.

En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afectan a los ajustes de ejercicios anteriores. Este último siempre que el ente haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.









NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE

CAPITULO V

ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO

A. CONTENIDO

A.1. Concepto

Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran.

A.2. Estructura

Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.

El capital expresado en moneda de cierre debe exponerse discriminando sus componentes, tales como aportes de los propietarios (o asociados) -capitalizados o no- a su valor nominal y el ajuste por inflación de ellos.

Los resultados acumulados, distinguiendo los no asignados de aquellos en los que su distribución se ha restringido mediante normas legales, contractuales o por decisiones del ente.

Cuando el ente realice un revalúo técnico, el mayor valor resultante -en su caso- se presenta de acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales*.

Para cada rubro integrante del patrimonio neto se expone la siguiente información, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado B de este capítulo:

A.2.a. El saldo del período, que debe coincidir con el saldo final reexpresado del ejercicio anterior.

A.2.b. Las variaciones del período.

A.2.c. El saldo final del período.

Para el total del patrimonio neto también se expone la información detallada en el párrafo anterior, sólo que en forma comparativa con la del ejercicio precedente.

B. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores (ver norma F. del Capítulo II) afecten al patrimonio neto, en el estado de evolución del patrimonio neto debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido.

Tal discriminación puede hacerse en la información complementaria y referenciar a ella en el estado de evolución del patrimonio neto.

Además, se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria.

Si el ente ha optado por aplicar el método del impuesto referido para la contabilización del impuesto a las ganancias, las modificaciones de ejercicio anteriores se presentan a efectos comparativos como indican los párrafos anteriores, pero netas del efecto del impuesto mencionado.











NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE

CAPITULO VI

ESTADO DE VARIACIONES DEL CAPITAL CORRIENTE

O DE ORIGEN Y APLICACION DE LOS FONDOS

A. ESTADOS ALTERNATIVOS

La materia de este estado puede ser, a opción del ente, el capital corriente o el conjunto de las disponibilidades y las inversiones transitorias.

En el primer caso, el estado se denomina de variaciones del capital corriente y, en el segundo, de origen y aplicación de los fondos.

En adelante, estas normas se refieren al estado de variaciones del capital corriente, señalando las similitudes o diferencias con el de origen y aplicación de los fondos mediante aclaraciones entre paréntesis.

B. CONTENIDO

B.1. Concepto

El capital corriente está compuesto por los activos y pasivos corrientes y, los fondos, por el conjunto de las disponibilidades y las inversiones transitorias.

El estado de variaciones del capital corriente (o el de origen y aplicación de los fondos) presenta un resumen de las actividades de financiación e inversión del ente, mediante la exposición de las causas de la variación del capital corriente (o de los fondos) durante el período considerado.

B.2. Estructura

B.2.a. Variación del monto

Debe exponerse la variación neta acaecida en el capital corriente (o en los fondos) y en los grupos (o rubros) que lo componen, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado C de este capítulo.

B.2.b. Causas de variación

Las causas de variación del capital corriente (o de los fondos) se exponen distinguiendo los grupos siguientes y teniendo en cuenta lo indicado en el apartado C de este capítulo.

• El capital corriente (o los fondos) originado por los resultados o aplicado a ellos, segregando los generados por causas ordinarias de los producidos por causas extraordinarias.

• Otras causas de origen de capital corriente (o de fondos), tales como los aportes de propietarios (o asociados), los nuevos préstamos de terceros y la realización de bienes que proveen capital corriente (o fondos).

• Otras causas de aplicación de capital corriente (o de fondos), tales como los retiros de los propietarios (o asociados), la cancelación de obligaciones y las compras de bienes que representan aplicación de capital corriente (o de fondos).

Los conceptos que integran los grupos de causas deben discriminar las partidas significativas en el cuerpo del estado básico o en la información complementaria, considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en el estado básico.

B.2.c. Transacciones financieras que no afectan el capital corriente (o a los fondos).

Las transacciones financieras que no afectan el capital corriente (o a los fondos) pero que, por su significación, merecen ser reveladas, se exponen al pie del estado o en la información complementaria, indicando el concepto e importe de la operación y los rubros involucrados.

B.3. Formas optativas de exponer el capital corriente (o los fondos) relacionados con los resultados.

Para exponer el efecto de los resultados del período sobre el capital corriente (o los fondos) podrá optarse entre la forma directa y la indirecta.

B.3.a. Forma directa

Exponer las partidas de los resultados que aumentaron o disminuyeron el capital corriente (las ventas del período cobradas o a cobrar corrientes, el costo de las mercaderías vendidas pagado o a pagar corriente, etc.) o los fondos (las ventas cobradas, las compras pagadas, etc.), discriminadas en el estado o en la información complementaria.

B.3.b. Forma indirecta

Mostrar el resultado ordinario y el extraordinario de acuerdo con el estado pertinentes y sumar o deducir a cada uno de ellos, debidamente identificadas, las partidas que intervinieron en su determinación pero que no afectaron el capital corriente (o los fondos), como, por ejemplo, las amortizaciones o los incrementos de previsiones no corrientes.

C. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores afectan al saldo inicial del capital corriente (o a los fondos), en el estado de variaciones del capital corriente (o en el de origen y aplicación de los fondos) se expone el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido.

Tal discriminación puede hacerse en la información complementaria y referencias a ella en el estado de variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de los fondos).

Además, se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria.

Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.

Si el ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido para la contabilización del impuesto a las ganancias, las modificaciones de ejercicios anteriores se presentan a efectos comparativos como se indicó en los párrafos anteriores, pero netas del efecto del impuesto mencionado.

D. INFORMACION COMPARATIVA

Cuando una partida constituye un origen en el período corriente y una aplicación en el período anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia al ordenamiento del período corriente, exponiéndose los importes del período anterior con signo contrario al que corresponde en el período actual.











NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE

CAPITULO VII

INFORMACION COMPLEMENTARIA

A. CONTENIDO

A.1. Concepto

La información complementaria, que forma parte integrante de los estados básicos, debe contener todo los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensión de la situación patrimonial y de los resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados.

A.2. Estructura

La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en cuadros anexos.

En el encabezamiento deben identificarse los estados contables que se exponen e incluirse una síntesis de los datos relativos al ente al que ellos se refieren.

El resto de la información complementaria se expone en notas o cuadros anexos, según cual sea el modo de expresión más adecuada en cada caso.

B. DESCRIPCION DE LA INFORMACION A INCLUIR

Además de la información complementaria requerida por normas contables profesionales*, debe incluir la que se detalla a continuación, salvo que haya sido expuesta en el cuerpo de los estados contables.

B.1. Identificación de los estados contables

B.1.a. Identificación de la fecha de cierre y del período comprendido por los estados contables que se exponen.

B.1.b Cuando los períodos cubiertos por los estados contables fuesen de duración irregular, se deben informar los efectos sobre la comparabilidad, como los derivados de las variaciones estacionales de las operaciones. Debe exponerse toda información que se considere relevante para una mejor comprensión de los efectos producidos por la estacionalidad de las operaciones.

B.2. Identificación de la moneda homogénea en la que se expresan los estados contables

B.3. Identificación del ente

B.3.a. Denominación, domicilio legal, forma legal y duración.

B.3.b. Identificación de registro en el organismo de control, en su caso.

B.3.c. Integración del grupo económico, en su caso.

En los casos de sociedades controlantes, la nómina de las sociedades que integran el grupo, con indicación de su denominación y domicilio legal.

En los casos de sociedades controladas, la identificación de su controlante, indicando denominación y domicilio legal.

B.3.d. Cambios en la composición del ente durante los períodos expuestos, sea que se trate de variaciones en los entes que lo conforman o de aquellos cuyos estados contables se consolidan.

B.4. Capital del ente

Exposición del monto y composición del capital y -en su caso- cantidad y características de las distintas clases de acciones en circulación y en cartera.

B.5. Operaciones del ente

Los aspectos de las operaciones del ente cuyo conocimiento sea necesario para una adecuada comprensión de los estados contables, tales como:

B.5.a. Las actividades principales del ente.

B.5.b. Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para su funcionamiento.

B.5.c. Las transacciones con entidades del mismo grupo económico, en totales por tipo de transacción y entidad, y los saldos originados por tales operaciones.

B.6. Comparabilidad

Las modificaciones de la composición o actividades del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los períodos comprendidos por los estados contables, que afectan la comparabilidad de estos con los presentados en períodos anteriores o que podrán afectarla con los que habrán de presentarse en períodos futuros.

B.7. Unidad de medida

B.7.a. Normas contables aplicadas para la reexpresión a moneda constante indicando el índice de precios aplicado y, en su caso, las alternativas utilizadas.

B.7.b. Procedimiento de conversión de estados contables de otros entes consolidados que originalmente hubieran sido preparados en moneda extranjera realizado a efectos de la valuación de la inversión relacionada por el método del valor patrimonial proporcional o de la consolidación de aquellos.

B.8. Criterios de valuación de activos y pasivos

Deben exponerse los criterios utilizados para valuar los diferentes componentes del patrimonio.

B.9. Composición o evolución de los rubros

Debe informarse la composición de los rubros de importancia que no esté incluida en el cuerpo de los estados contables, así como la evolución de los rubros de mayor significación y permanencia, tales como inversiones permanentes, bienes de uso y activos intangibles.

B.10. Bienes de disponibilidad restringida

Los bienes de disponibilidad restringida, explicándose brevemente la restricción existente.

B.11. Gravámenes sobre activos

Los activos gravados con hipoteca, prenda u otro derecho real, con referencia a las obligaciones que garantizaren. Se indican los bienes gravados, el rubro del activo en el que figuran y su valor en libros, el importe de la deuda garantizada, el rubro del pasivo en el que está incluida y la naturaleza del gravamen.

B.12. Contingencias no contabilizadas

Mención de las situaciones contingentes a la fecha de cierre del ejercicio actual, cuya probabilidad de suceso es no remota y que no han sido contabilizadas.

B.13. Restricciones para la distribución de ganancias

Se informarán las restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otra índole para la distribución de ganancias, sus razones y los momentos en que ellas cesarán.

B.14. Modificación a la información de ejercicios anteriores

Cuando no esté explicitado en los estados básicos, en la información complementaria debe exponerse el concepto de la modificación y la cuantificación de su efecto sobre los componentes de los estados básicos (rubros del patrimonio, de resultados del períodos, causas de variación del capital corriente, o de los fondos) al inicio o el cierre del ejercicio anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados de los estados básicos a la información complementaria que describa dicha modificación.

Cuando la modificación se origine en un cambio en las normas contables aplicadas, se debe -además- describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio.

B.15. Hechos relacionados con el futuro

B.15.a. Hechos posteriores al cierre

Hechos ocurridos entre el cierre del período y la fecha de aprobación de los estados contables por parte de los administradores del ente que no deban ser motivo de ajustes a los estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su capital corriente (o de sus fondos).

B.15.b. Compromisos futuros asumidos

Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados no fueran pasivos en firme.

C. ASPECTOS FORMALES

En los rubros de los estados básicos relacionados con la información complementaria incluida en notas o cuadros anexos se debe hacer referencia específica a ella.

La información complementaria se titula para su clara identificación. El orden de presentaciones seguirá, preferentemente, el de los estados básicos.

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Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas



CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)





Resolución

Técnica Nº 12





MODIFICACION PARCIAL

DE LAS NORMAS

CONTABLES

PROFESIONALES







FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES

DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica Nº 12

MODIFICACION PARCIAL DE LAS NORMAS

CONTABLES PROFESIONALES

VISTO:

El Proyecto Nº 2 de Resolución Técnica sobre "Modificación parcial de las normas contables profesionales relativas a la valuación y exposición de los activos y pasivos a cobrar o pagar en moneda, de las inversiones no corrientes en títulos de deuda públicos o privados con cotización y de los bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar y aclaración relativa a las modificaciones de resultados de ejercicios anteriores" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de esta Federación.

Y CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) Que algunos Consejos Profesionales han suspendido o limitado la aplicación de la norma B.3.1. de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10, fundamentalmente por entender que se requerían normas de aplicación más detalladas.

d) Que en otros Consejos Profesionales, en los que se puso en vigencia la mencionada norma, se han presentado dificultades para su aplicación;

e) Que la unificación de las normas contables profesionales a nivel nacional sigue siendo una prioridad para hacer más comprensible la información contable e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre dicha información;

f) Que el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) emitió el Informe Nº 16 del Area Contabilidad, en el cual se analiza la referida norma y se dan lineamientos para su aplicación;

g) Que la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA) analizó el referido informe a la luz de las otras consideraciones enunciadas, así como otros trabajos que sobre la misma cuestión le fueron sometidos, entre los que deben mencionarse los preparados por el Dr. Florencio Escribano Martínez y por los doctores Mario Roiter y Ricardo A. Fabris;

h) Que el mencionado Informe Nº 16 reconoció que cuando el destino final de un crédito (en general cualquier activo a cobrar en moneda) no es su realización sino su mantenimiento hasta el momento del cobro según el plazo pactado, el valor neto de realización no es la única alternativa posible de valuación y que el costo de reposición del crédito (valor actual del flujo de fondos futuros estimados descontados a la tasa de interés corriente para ese crédito) resulta otra alternativa válida;

i) Que la riqueza informativa que brinda la utilización del costo de reposición como criterio de valuación para los créditos a los que se refiere el apartado precedente podría ser preservada en buena medida si se exponen los plazos y las tasas -explícitas o implícitas- pactadas en relación a dichos créditos, aun cuando se mantenga el criterio tradicional de valuar estos activos o cobrar en moneda a su valor nominal, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros computados a las referidas tasas pactadas o implícitas originarias;

j) Que la referida información sobre plazos y tasas resulta igualmente útil respecto de los pasivos a liquidar en moneda;

k) Que aun cuando existe consenso en sostener que la utilización de valores corrientes como norma general de valuación es la que mejor satisface los objetivos de los estados contables, en las actuales circunstancias la aplicación del criterio descripto en el apartado i) permitiría -al menos en una primera etapa- satisfacer similares necesidades de información y, simultáneamente, facilitaría el proceso de unificación de las normas contables profesionales a nivel nacional sin afectar significativamente la calidad de la información y posibilitando el comienzo efectivo de la aplicación de valores corrientes para los restantes casos de activos y pasivos a cobrar o pagar en moneda.

l) Que el criterio de valuación de las inversiones no corrientes en títulos de deuda públicos o privados con cotización que se han decidido mantener en el activo hasta su vencimiento debe ser coherente con el establecido para otros activos a cobrar en moneda que también se posean hasta su cancelación final según plazo pactado.

m) Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal sometió a consideración de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas un pedido de modificación de la Resolución Técnica Nº 10 con el propósito de aclarar ciertos aspectos de la aplicación del criterio de valores corrientes para bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar y que dicha solicitud mereció la aprobación de la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA);

n) Que para poner en vigencia la modificación señalada en el apartado anterior, la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA) entendió que era conveniente introducir también una aclaración de carácter general respecto de los posibles orígenes de las modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores.

POR ELLO,

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Reemplazar la norma B.3.1. de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10 por la siguiente:

Cajas y bancos, colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos que correspondan a operaciones liquidables en moneda argentina, sin cláusula de ajuste o indexación (o en moneda extranjera con cambio asegurado)

Se determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período. Los resultados financieros a los que se hace referencia son tanto los explicitados en la instrumentación de la operación como los subyacentes o implícitos en la naturaleza de la transacción, computados a la tasa que resulte relevante para el ente en cuestión, determinada de acuerdo con las pautas que se desarrollan en los siguientes párrafos:

a) Para los activos a cobrar en moneda se atenderá a su destino probable

- Si fueran a ser mantenidos hasta su cancelación final según el plazo pactado, se devengarán en cada período los intereses a la tasa explícita pactada o a la implícita original.

- Si fueran a ser dados de baja o se fuera a disponer de ellos, ya sea por cobro anticipado o por cesión, se valuarán a su valor neto de realización estimado.

En este caso es requisito que exista un mercado al que el ente pueda acceder para la realización anticipada de su crédito y que hechos posteriores o, en su defecto, anteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelen su conducta o modalidad operativa en este sentido.

b) Para los pasivos a pagar en moneda, el valor representativo estará dado en todos los casos por el importe al cual el pasivo podría ser cancelado a la fecha de la valuación, debiéndose atender a su destino probable

- En los casos en que el ente no estuviera en condiciones financieras para cancelar anticipadamente la deuda, el valor representativo estará dado por su valor actual calculado en base a la tasa explícita originalmente pactada o la implícita original.

- En los casos en que el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos posteriores o, en su defecto, anteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido, el valor representativo estará dado por el valor actual calculado a la tasa que el acreedor estaría dispuesto a utilizar para descontar la deuda con vista al pago anticipado.

Artículo 2º: Reemplazar la norma A.1.d. del Capítulo VI de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 9, por la siguiente:

A.1.d. Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos a cobrar o pagar en moneda.

Apertura según el plazo estimado de cobro o pago de las colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos (de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente), indicando las pautas de actualización si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o a tasa fija, siendo recomendable informar las tasas -explícitas o implícitas- correspondientes. Si para una misma categoría fueran varias las tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada.

Artículo 3º: Reemplazar la norma A.2.d. del capítulo VII de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 11, por la siguiente:

A.2.d. Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos a cobrar o pagar en moneda

Apertura según el plazo estimado de cobro o pago de las colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos (de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente), indicando las pautas de actualización si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o tasa fija, siendo recomendable informar las tasas -explícitas o implícitas- correspondientes. Si para una misma categoría fueran varias las tasas se podrá consignar la tasa promedio ponderada.

Artículos 4º: Agregar a la norma B.3.12. de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10, el siguiente párrafo final:

Cuando el ente ha decidido mantener estas inversiones en el activo hasta su vencimiento y tiene la capacidad financiera para poder hacerlo, deberá valuarlas al costo acrecentado en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno al momento de su incorporación al activo y del tiempo transcurrido desde ese momento. Si se trata de títulos con tasa de interés variable, para el cálculo de la referida rasa interna de retorno no se deberá considerar la incidencia de los intereses, los cuales deberán ser devengados en cada período en función de la tasa vigente. Adoptado este criterio de valuación, se aplicará también para la porción corriente de estas inversiones, la cual deberá ser expuesta como tal. En nota a los estados contables, deberá informarse el valor neto de realización de estas inversiones y la diferencia con el valor contabilizado.

Artículo 5º: Agregar a la norma B.3.8. de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10, el siguiente párrafo final:

Cuando se tratare de la porción corriente de inversiones no corrientes en títulos de deuda públicos o privados con cotización en bolsas o mercados de valores que el ente haya decidido mantener en el activo hasta su vencimiento, se aplicará el criterio de valuación establecido en el párrafo final de la norma B.3.12.

Artículo 6º: Agregar a la norma B.2.9. de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10, el siguiente párrafo final:

No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores con motivo de cambios en las estimaciones contables originados en la obtención de nuevos elementos de juicio no disponibles en dichos ejercicios al momento de emisión de los correspondientes estados contables.

Artículo 7º: Reemplazar los tres últimos párrafos de la norma B.3.13.b).3. de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10, por los siguientes:

La diferencia de valuación contable surgida de una valuación técnica se imputará así:

- la porción originada en correcciones de errores en el cómputo de amortizaciones acumuladas al inicio del ejercicio: como ajuste a los resultados acumulados a esa fecha;

- la porción originada en las variaciones de valores (respecto del nivel general del índice de precios al por mayor nivel general) hasta el inicio del ejercicio: como ajuste a los resultados acumulados a esa fecha;

- la porción originada en las variaciones de valores (respecto del nivel general del índice de precios al por mayor nivel general) ocurridas durante el ejercicio: como resultado por tenencia del período.

En nota a los estados contables se describirán apropiadamente estos efectos.

Artículo 8º: Incorporar los siguientes párrafos a la norma B.3.13.c) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10, antes de la frase "En todos los casos...".

En caso de haberse contabilizado un revalúo técnico, las amortizaciones posteriores a esa fecha se computarán sobre la base de los importes surgidos de él.

En caso de modificaciones de los elementos de juicio para su determinación, deberán adecuarse en consecuencia las amortizaciones posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos.

Artículo 9º: Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) la incorporación a las normas contables profesionales vigentes en sus respectivas jurisdicciones, de las normas contenidas en los artículos precedentes, con vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1996, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios que se hayan iniciado a partir del 1º de enero de 1995.

b) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 10º: Registrar la presente en el libro de resoluciones, comunicarla a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización y a la International Accounting Standard Board (I.A.S.C.) y publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina.

RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SAN LUIS - EL 29 DE MARZO DE 1996.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

yo también se algunas cosas como por ejemplo que Belén scalesa se acostaba con un informático de la legislatura, pero el problema no fué que era la amante, el problema que el tipo tiene o tenía mujer, y la muy turra de Scalesa(Bloque Alianza-Vamos las chicas Radicales!!!! estas son las mujeres que queremos, Bien Putitas!!!) la Belén se hacía pasar por novia, y andaban juntos con el tipo pa´todos lados, con El hijode ella creo se llama Santino?, parece que ya se lo quería encajar y encima le quería quitar los bienes a la mujer, y se lo llevaba a la casa y pa´conesa también , ah y la hermana de esta es otra turra pero al final el marido le da su merecido porque se acuesta con tooodas sus compañeras de trabajo, anda despechado el hombre
esta es del género come hombres???

Anónimo dijo...

che sartor a la piba esta que la subensionabas con becas, te acordas la Uruguaya, quien no conoce a la uruguaya esa mamita linda, contame el hijo que tuvo es tuyo???

Anónimo dijo...

La verdad no está mal que quiera dar cátedra con lo que escribe la persona, mas arriba, sólo que sería interesante que lo haga en otro lado, no se da cuenta que esto es otra cosa!!! se ve que se sintió ofendido/a. Deje eso para otro momento!!!

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

bueh parece que la que figura o el que figura en este blog quiere tapar todo con noticias jajajaja

Anónimo dijo...

yo también se algunas cosas como por ejemplo que Belén scalesa se acostaba con un informático de la legislatura, pero el problema no fué que era la amante, el problema que el tipo tiene o tenía mujer, y la muy turra de Scalesa(Bloque Alianza-Vamos las chicas Radicales!!!! estas son las mujeres que queremos, Bien Putitas!!!) la Belén se hacía pasar por novia, y andaban juntos con el tipo pa´todos lados, con El hijode ella creo se llama Santino?, parece que ya se lo quería encajar y encima le quería quitar los bienes a la mujer, y se lo llevaba a la casa y pa´conesa también , ah y la hermana de esta es otra turra pero al final el marido le da su merecido porque se acuesta con tooodas sus compañeras de trabajo, anda despechado el hombre
esta es del género come hombres???

31 de marzo de 2008 13:10
Anónimo Anónimo dijo...

che sartor a la piba esta que la subensionabas con becas, te acordas la Uruguaya, quien no conoce a la uruguaya esa mamita linda, contame el hijo que tuvo es tuyo???

31 de marzo de 2008 13:12
Anónimo Anónimo dijo...

La verdad no está mal que quiera dar cátedra con lo que escribe la persona, mas arriba, sólo que sería interesante que lo haga en otro lado, no se da cuenta que esto es otra cosa!!! se ve que se sintió ofendido/a. Deje eso para otro momento!!!

Anónimo dijo...

8 de febrero de 2008 16:13
Anónimo Anónimo dijo...

y EL PUTERIO ENTRE LOS MEDICOS, DE LAS MUJERES QUE NO TIENEN ESCRUPULOS Y ROMPEN UNA FAMILIS POR GUITA SI DE VOS MELI LACAZE, HASTA CUANDO TE COJISTE A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE ECONOMIA Y AHORA VAS POR EL TERCER MEDICO DEJATE DE JODER PARA ESTAS RE BUENA PERO PARA

8 de febrero de 2008 16:15
Anónimo gabriela dijo...

jajaj algunas de las que opinan aca seguro son amantes....y de melisa lacaze, quien le regalo ese auto siena 0km quien le hizo la casa si vieran el grupito de amigas que se juntan todas son amantes, y creo que no es envidia esto de sacarles la careta a esta clase de gente, porque si no saben muchas de estan que estan aca o que estan en otros blogs son profesoras que educan a nuestros hijos...LA UNTER tendria que tomas cartas en el asunto por etica auqneu sea

11 de febrero de 2008 3:29
Anónimo humberto dijo...

alejandra bijarra de familia deja de tratar de negros de mierda a la pobre gente que va a pedir limosna a tu ministro jefe y a la vez te ensarta como a un churrasco, pero lo tiene cortito ahora al pobre alfredo su sra, ya se te va a terminar ese cargito con el cual basureas a la gente..quien te regalo ese perro caro que tenes...mmmm despues lo decimos

11 de febrero de 2008 3:37
Anónimo samantha dijo...

jajajaj el periodico amarillo y financiado pr el estado provincial y plata que falto del ex-bnco provincia de rionegro...puso una pagina para comentarios pero ohhh sorpesa solo dejan que entren opiniones que sean para complacencia de gobierno radical kaka y de ferreira...la mafia se cuidan las espaldas entre ellos, esta corporacion de periodistas sin principios que son cooptados y pagados por ej. por el fino sartor....o no pseudoperiodista SALES

13 de febrero de 2008 6:00

Anónimo dijo...

Nos preocupamos por otros temas , pero tambien necesitamos de este entretenimiento baby!!!!!

Anónimo dijo...

jajaja ahora hay alguien qaue carga articulos mmm suena raro estos estan repegados aca me parece...otro tema echaron al segundo jefe de la delegacion de Rentas de la Pcia en viedma el golfista Sr Ojeda Fernandez por corrupcion se destapo la olla y estaba muy sucia como muchas cosas en ese organismo por supuesto que no se hizo ninguna denuncia penal la opinion publica nada sabe, lo mismo paso con el anterior jefe aldo corribolo todo tapado ahora ud. se roba una gallina y le dan 10 años de prision pero roba en el estado y lo premian en ese mismo organismo hay un tipo condenado por estabas al erario publico y sigue como sinada cobrando del mismo estado al que estafo...que ironia no y eso que ese organismo esta lleno de abogados que hacen nadie sabe..viva la joda rionegrinos

Anónimo dijo...

ahora digo yo, los que escriben aca porque no hacen las denuncias y aportan las pruebas a los organos de control y a la justicia para que esto se termine de una ves por todas.
Por lo que dicen aca debe estar bueno y a trabajar a Rentas no?

Anónimo dijo...

este que escribio debe ser un tarado o tarada o mejor dicho estara involucrado aca...inutil e ignorante o tal vez ingenuo para que vas a presentar pruebas se te cagan de risa gil, cierran todo enseguida

Anónimo dijo...

soy de salu como puede justificar jorge ledezma director de administracion alumno de la petisa gutierrez adriana...el chevrilet vectra gris y el corsa , y si no es de el el vectra lo anda como si fuera propiedad de el...y despues la policia no tiene patrulleros..

Anónimo dijo...

me pregunto porque el estado de rio negro sigue enriqueciendo a roberto telic y al arquitecto san juan porpietarios de SURMAT materiales...el tipo llama a los legisladores a su oficina y su local comercial y arregla negocios..por ejemplo el jueves el legislador DE REGE estaba reunido con telic que habra salido de ahi..mmmmm huele a corrupcion no...????? este TELIC roberto entra a ippv y es inmediatamente atendido mmmm huele a tufillo como hacen plata los hijo de putas con la pcia...SURMAT materiales de construccion...ba a proveer de condones forros como quieran llamrlos a salud publica que tendra que ver profilacticos con cemento...en viedma todo es posible...

Anónimo dijo...

que me dicen de la agencia cultura viedma se fue solorza y entro ulises gentile de allen este es mas delincuente que el otro no se dan idea como esta robando a a dos manos este tipo para colmo la soberbia como nadie quiere echar a todos los empleados una por que son negros dice e inutiles segun el mas discriminacion no puede hacer el intelectual y ladron de guantes blancos e irrespetuoso nin siquiera saluda a la gente al entrar se cree un ser superior

Anónimo dijo...

LOS GATOS TRABAJAN UNA VEZ POR SEMANA EN EL CPE PARA VARIAR. SINO AVERIGUEN DE TATIANA BRIZUELA VAS A RECLAMAR QUE TE PAGUE BIEN PARA QUE? SI NUNCA VA. A LA GORDITA LO UNICO QUE LE VA ES LA PIJA Y EL PORRO.

Anónimo dijo...

Parece ser que josesito Fraccasia ya es todo un gran empresario, claro esta, que se robo todo de la municipalidad de viedma, y con eso se fue transformando en empresario, tiene el kiosco baires shop que están en calle 25 de mayo y boulevard, tiene el boliche boulevard 377, tiene el pool que esta en 25 de mayo y puyrredon, ahora se compro la llave de una empresita de trasporte que hace viedma – bahía blanca, y su ultima adquisición es toda la esquina de la ex empresa benitez, en 25 de mayo y boulevard. Como veran le gusta toda esa zona. Ahhh y que me dicen del tutu nuevo que tiene su archi amiga del municipio, Stella echeverria, quien le ayudaba a robar…. El tema es que era un lindo grupo, fraccasia, echeverria, y la gente de rot automotores, por eso ambos (josesito y stella tienen o tenían un fiat idea cada uno ;)) el que parece que también estaba en esos negocios raros del municipio es el payaso que anda con sombrero y va a trabajar como si fuese a una cancha de fútbol, el ex secretario de hacienda, si si, ese pelilargo con pocos pelos….

--- Me olvidaba, don fraccasia al final se quedo duro, porque no se pudo coger a su ex secretaria, jaja que boludo, y eso que venia fácil esa morocha…
QUE BUENAS TETAS QUE TIENE LA QUE PUSIERON AHORA EN RETAS DEL MUNICIPIO---

Anónimo dijo...

Parece ser que josesito Fraccasia ya es todo un gran empresario, claro esta, que se robo todo de la municipalidad de viedma, y con eso se fue transformando en empresario, tiene el kiosco baires shop que están en calle 25 de mayo y boulevard, tiene el boliche boulevard 377, tiene el pool que esta en 25 de mayo y puyrredon, ahora se compro la llave de una empresita de trasporte que hace viedma – bahía blanca, y su ultima adquisición es toda la esquina de la ex empresa benitez, en 25 de mayo y boulevard. Como veran le gusta toda esa zona. Ahhh y que me dicen del tutu nuevo que tiene su archi amiga del municipio, Stella echeverria, quien le ayudaba a robar…. El tema es que era un lindo grupo, fraccasia, echeverria, y la gente de rot automotores, por eso ambos (josesito y stella tienen o tenían un fiat idea cada uno ;)) el que parece que también estaba en esos negocios raros del municipio es el payaso que anda con sombrero y va a trabajar como si fuese a una cancha de fútbol, el ex secretario de hacienda, si si, ese pelilargo con pocos pelos….
Me olvidaba, don fraccasia al final se quedo duro, porque no se pudo coger a su ex secretaria, jaja que boludo, y eso que venia fácil esa morocha…
QUE BUENAS TETAS QUE TIENE LA QUE PUSIERON AHORA EN RETAS DEL MUNICIPIO

Anónimo dijo...

PORQUElos ciudadanos de viedma tenemos que pagar tambien el tourturistico a la abogada dra. victoria MOLTENI amante del Dr. jorge ferreira una semana en italia, como se entiende esto en calidad de que concurre esta acompañante de ferreira, o sea le pagamos todos los gustos a esta gente pagamos tambien los negocios del marido de su secretaria privada m.del carmen ferrari, julian san martin ese negocio montado como cortina ubicado en 25 de mayo y pueyrredon, en su galpon de atras se guarda productos de flia pero tambien se dan sus lujos de tours turisticos en motos BMV junto al jorge carlos ferreira, chuly longo pablo federico verani y dos mas, tambien pagamos el hobby de su chofer carcasson con combustible de viarse y horizonte...es una joda esto hay gente privilegiada no..uds. piensan que por ej.que ferreira hubiese hubiese hecho plata como veterinario se caga de hambre, piensan que los verani como empresarios en la activida privada hubiesen hecho las ganancias nooo con las empresas que armaron siempre quebraron se fundiron..y donde se hicieron ricos en el estado por supuesto si le sacan el estado se mueren de hambre, julian si no fuese testaferro de ferreira y de pablito seria empresario nooo tendria campos nooo, Cdor guillermo martinez ex fundionario de rentas seria empresario con est. de servicio en roca y neuquen y con estancias sin ayuda del estado nooo, jauregui seria prospero hoy no hubiese tenido la ayuda de pablito y el fino nooo..

Anónimo dijo...

Estamos cansados de los funcionario de esta provincia, sigan cogiendo, total es con plata de todos los rionegrinos. Ya sabemos que como funcionarios, funcionan solo para coger pero no solucionan ningún tema. Vayansen todos a la puta que los pario.

Anónimo dijo...

AVISO:
ESTUDIE PARA VAGO, SEA DOCENTE. CARRERA TERCIARIA DE RÁPIDA SALIDA LABORAL, HOMOLOGADO POR EL CPE (Consejo de pésima educación),ALTO NIVEL INTELECTUAL (cualquier duda tengo wikipedia),BUENA REMUNERACIÓN (No existen los descuentos),OBRA SOCIAL(Unter),DESCANSO ( 3 meses al año... y si no alcanza, feriados,semana del estudiante, jornadas institucionales, etc...),VIÁTICOS DE CAPACITACIÓN Y TRASLADOS A CARGO DEL ESTADO.
CONSULTAS E INFORMES:
UNTER ( Unión de trabajadores en receso)
CPE ( Consejo de pésima educación)

Anónimo dijo...

¿ Alguien conoce a la esposa del Gobernador Miguel Saíz ?¿Porque no vive en Viedma: es una ciudad muy pequeña, muy sucia, hay muchos gatos? o... le estará adornado la cabeza? gobernador... hay que cuidar lo que se tiene porque sino otros las difrutan...

Anónimo dijo...

MIGUEL SAÍZ, LA PUTA MADRE QUE TE PARIO, EN LAS ELECCIONES TE VAMOS A ROMPER EL CULO. TE VAMOS A HECHAR DE VIEDMA COMO UN PERRO,CORNUDO, HIJO DE MIL PUTA.

miguel dijo...

una apuesta publica mi novia que le gusta los trios y esta buena.... a que nadie le saca la caja publica o de la provincia que manejan los verani boys o sea el pelado verani ni empedo deja economia y ellos viven de eso o sea eso de que ke van a reemplazar a pablito jr nunca, hasta la muerte del viejo verani ahi si puede ser..la apuesta es que si lo cambian vamos a la cama con mi novia..tiene 26 morocha, 1,70 no le falta nada

raquel B dijo...

sres si saben que son tan cojedores los funcionarios no sean cagones y den nombres como lo ha hecho mucha gente en estas paginas que deschaban a muchos por ej. las hermanas scalesa oriundas de jacobacci con domicilio actual en viedma sobrinas del ke tendria que estar preso con intento de homicidio en masa contra niños escolares con su empresa flavors, estas dos chicas son penetradas una por el costilla rodriguez y consiguio el cargo en educacion.---

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